REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 02 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-001806
ASUNTO : LP11-P-2012-001806

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 07-12-2007, mediante Acta Policial del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del Puesto de El Vigía del Estado Mérida, se deja constancia de un choque con objeto fijo en la carretera vía Los Naranjos, entre el sector Prado Hermoso y Aroa, El Vigía Estado Mérida; con saldo de dos personas lesionadas identificadas como CRISÁLIDA HERNÁNDEZ BRAVO, cédula de identidad Nº 10.244.593, residenciada en barrio La Blanca, calle 3, casa Nº 328, El Vigía, Estado Mérida; y el imputado CARLOS LUIS GIL PÉREZ, cédula de identidad Nº 14.963.906, residenciado en la barrio Canta Rana, calle 3, casa Nº 13, Los Naranjos, Estado Zulia, conductor del vehículo Ford, Lariat, placa 24V-VAA.
Ante tal circunstancia, se abrió la averiguación penal correspondiente, realizándose el Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-230-MF-050 de la ciudadana en mención, en el cual se concluye que las lesiones tienen un tiempo de curación de sesenta (60) días, salvo complicaciones.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal, el cual contempla una pena de uno a doce meses de prisión, siendo su término medio aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, de seis meses y quince días de prisión; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.


Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor del imputado CARLOS LUIS GIL PÉREZ, cédula de identidad Nº 14.963.906, residenciado en barrio Canta Rana, calle 3, casa Nº 13, Los Naranjos, Estado Zulia; por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, figurando como víctima la ciudadana CRISÁLIDA HERNÁNDEZ BRAVO, barrio La Blanca, calle 3, casa Nº 328, El Vigía, Estado Mérida; en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.
TERCERO: Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.