REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 02 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-002359
ASUNTO : LP11-P-2012-002359

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 05-04-2008, mediante Acta Policial del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Caja Seca, se deja constancia de un accidente de tránsito de tipo expelimento de persona con una persona lesionada, identificada como MARÍA AURELIA ROMERO FRANCO (occisa), cédula de identidad Nº 14.053.422, residenciada vía Las Virtudes, sector El Pozo, casa S/N, Estado Mérida; figurando como imputado el conductor del vehículo marca Ford, placa 44CJAJ, el ciudadano WILLIAM JOSÉ SILVA MULLER, cédula de identidad Nº 10.440.188, residenciado en vía Las Virtudes, sector El Pozo, calle de atrás, casa S/N, Estado Mérida, teléfono 0271-5112213.
Ante tal circunstancia, se abrió la averiguación penal correspondiente, verificándose mediante Acta de Defunción N° 08 del año 2008, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el fallecimiento de la mencionada víctima a consecuencia de traumatismo cráneo encefálico severo.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, el cual contempla una pena de prisión de seis meses a cinco años, apreciándose el grado de culpabilidad de dos años y nueve meses de prisión; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor del imputado WILLIAM JOSÉ SILVA MULLER, cédula de identidad Nº 10.440.188, residenciado en vía Las Virtudes, sector El Pozo, calle de atrás, casa S/N, Estado Mérida, teléfono 0271-5112213; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MARÍA AURELIA ROMERO FRANCO (occisa), cédula de identidad Nº 14.053.422, residenciada vía Las Virtudes, sector El Pozo, casa S/N, Estado Mérida; en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público, Defensa Pública LISSETT RUIZ, imputado y familiares de la víctima, y si no es posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).