REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 21de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-2208
ASUNTO : LP11-P-2012-2208

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 28-01-2007, mediante Acta Policial del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, del Sector Panamericano, El vigía, Estado Mérida, se deja constancia de colisión entre vehículos en la carretera Panamericana, vía Guayabones, sector Caño Caimán, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; con saldo de cinco personas lesionadas identificadas como: MAURA YAMILI PÉREZ SALAS, cédula de identidad Nº 13.021.383, residenciada en Los Naranjos, vía El Chama, calle principal, casa sin número, Estado Zulia, teléfono 0275-4150427 y 0416-8752614; BANESSA MARÍA SALAS MÉNDEZ, cédula de identidad Nº 16.021.251, residenciada en Los Naranjos, vía El Chama, calle principal, casa sin número, Estado Zulia, teléfono 0275-4150427 y 0416-8752614; BLADIMIR JOSÉ CONTRERAS RAMÍREZ, cédula de identidad Nº 16.038.010, residenciado en Los Naranjos, vía El Chivo, barrio Canta Rana I, Estado Zulia, teléfono 0275-8084252; EDELFIN DE JESÚS MARQUINA ACUÑA, cédula de identidad Nº 11.912.134, residenciado en Los Naranjos, barrio La Familia, calle 1, casa sin número, Estado Zulia, teléfono 0414-4110090 y 0416-7759707, conductor del vehículo Nº 01, marca Ford, placa VCI-327; JOSÉ APOLONIO GUERRERO ZERPA, cédula de identidad Nº 3.002.811, residenciado en Caño amarillo, calle Colombia, Las rurales, teléfono 0275-4154241 y 8083421, conductor del vehículo Nº 02, marca Chevrolet, placa BK749C; como imputados EDELFIN DE JESÚS MARQUINA ACUÑA y JOSÉ APOLONIO GUERRERO ZERPA, arriba identificados.

Ante tal circunstancia, se abrió la averiguación penal correspondiente, ordenándose la práctica de las diligencias de investigación, tendientes al esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, la Vindicta Pública, basa su solicitud de sobreseimiento en lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que se encuentra plenamente demostrada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420. 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 413 eiusdem. Al respecto, disiente quien aquí decide de la apreciación fiscal, pues si bien es cierto consta el acta policial que encabeza las presentes actuaciones, en la cual se deja constancia del ingreso de los lesionados en el Hospital II de esta ciudad de El Vigía, no es menos cierto que no le fue practicado a las víctimas los Reconocimientos Médicos Legales respectivos. Igualmente no fue consignada a la causa constancia médica alguna que evidencie las lesiones que estas presentaban.
Ante tal circunstancia, forzoso entonces resulta concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a los imputados, razón por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, en cuanto al vehiculo involucrado en la colisión, signado con el Nº 01 con las siguientes características: marca Ford, modelo Zephyr, año 1979, tipo Sedan, color blanco, uso particular, serial de carrocería AJ32VE37415, serial del motor 6CIL; procédase a su entrega a la persona que acredite su propiedad.

Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor de los imputados EDELFIN DE JESÚS MARQUINA ACUÑA, cédula de identidad Nº 11.912.134, residenciado en Los Naranjos, barrio La Familia, calle 1, casa sin número, Estado Zulia, teléfono 0414-4110090 y 0416-7759707; y JOSÉ APOLONIO GUERRERO ZERPA, cédula de identidad Nº 3.002.811, residenciado en Caño amarillo, calle Colombia, Las rurales, teléfono 0275-4154241 y 8083421; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, en armonía con el artículo 413 eiusdem, figurando como víctimas MAURA YAMILI PÉREZ SALAS, cédula de identidad Nº 13.021.383, residenciada en Los Naranjos, vía El Chama, calle principal, casa sin número, Estado Zulia, teléfono 0275-4150427 y 0416-8752614; BANESSA MARÍA SALAS MÉNDEZ, cédula de identidad Nº 16.021.251, residenciada en Los Naranjos, vía El Chama, calle principal, casa sin número, Estado Zulia, teléfono 0275-4150427 y 0416-8752614; BLADIMIR JOSÉ CONTRERAS RAMÍREZ, cédula de identidad Nº 16.038.010, residenciado en Los Naranjos, vía El Chivo, barrio Canta Rana I, Estado Zulia, teléfono 0275-8084252; en aplicación del artículos 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.
TERCERO: Hágase entrega del vehículo con las siguientes características: marca Ford, modelo Zephyr, año 1979, tipo Sedan, color blanco, uso particular, serial de carrocería AJ32VE37415, serial del motor 6CIL; a la persona a quien acredite la propiedad.
CUARTO: Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines del ejecútese de la presente decisión.

JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).