REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 22 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-002466
ASUNTO : LP11-P-2012-002466
El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5 ° del Código Penal.
Quien decide previamente observa:
En fecha 14-05-2008, la ciudadana EVA ALTAGRACIA MONTIEL MONTIEL, cédula de identidad Nº 21.423.790, residenciada en la calle principal del aserradero, Nueva Bolivia, casa Nº 06, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida; interpuso denuncia por ante la comisaría policial Nº 06 de Nueva Bolivia, en contra de LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 10.407112, residenciado en sector Brisas del Río, calle 1, barrio Henrry Laure, casa sin número, Municipio Sucre del Estado Zulia; MAGDALENA DEL CARMEN GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 12.452.169, residenciada en sector Santa cruz, calle 2, casa Nº 10, Municipio Sucre del Estado Zulia; NORAIMA DEL CARMEN AGUILAR GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 18.864.751, residenciada en sector Brisas del Río, calle principal, casa sin número, adyacente a la piscina “Don Kuno”, Municipio Sucre del Estado Zulia; RAQUELINA GONZÁLEZ, sin más datos de identificación, quien puede ser ubicada en el sector de Guayana, frente a la piscina “Brisas del Rrío” del Estado Zulia; PATRICIA ALEJANDRA BRICEÑO GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 20.354.106, residenciada en sector el Aserradero, calle principal, casa Nº 06, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, y YELITZA JAKELINE BRICEÑO GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 20.354.104, residenciada en Nueva Bolivia, adyacente a los bomberos, casa sin número, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida; señalando que dichos ciudadanos la lesionaron en varias partes del cuerpo, utilizando para ello la fuerza física, porque su hijastra Yelitza Briceño le hurtó un teléfono celular y ella le reclamó el por qué lo había hecho.
Ante tal circunstancia, se abrió la averiguación penal correspondiente, consignándose entre otras actuaciones, constancia médica del Hospital I de Caja Seca, donde se evidencia las lesiones sufridas.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, el cual contempla una pena de prisión de tres a doce meses, siendo su término medio aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, de siete meses y quince días de prisión; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor de los imputados: LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 10.407112, residenciado en sector Brisas del Río, calle 1, barrio Henrry Laure, casa sin número, Municipio Sucre del Estado Zulia; MAGDALENA DEL CARMEN GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 12.452.169, residenciada en sector Santa cruz, calle 2, casa Nº 10, Municipio Sucre del Estado Zulia; NORAIMA DEL CARMEN AGUILAR GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 18.864.751, residenciada en sector Brisas del Río, calle principal, casa sin número, adyacente a la piscina “Don Kuno”, Municipio Sucre del Estado Zulia; RAQUELINA GONZÁLEZ, sin más datos de identificación, quien puede ser ubicada en el sector de Guayana, frente a la piscina “Brisas del Rrío” del Estado Zulia; PATRICIA ALEJANDRA BRICEÑO GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 20.354.106, residenciada en sector el Aserradero, calle principal, casa Nº 06, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, y YELITZA JAKELINE BRICEÑO GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 20.354.104, residenciada en Nueva Bolivia, adyacente a los bomberos, casa sin número, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, figurando como víctima EVA ALTAGRACIA MONTIEL MONTIEL, cédula de identidad Nº 21.423.790, residenciada en la calle principal del aserradero Nueva Bolivia, casa Nº 06, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida; en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.
TERCERO: Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario, (a)
Abg.____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
|