REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 23 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000993
ASUNTO : LP11-P-2011-000993

Una vez concluido el acto fijado de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de escuchar al acusado BALBINO PALACIOS PALACIOS, en relación a la falta de cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas por este Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2011 con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso; este Tribunal, en virtud de haberse recibido sendas comunicaciones de parte de la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, donde señala en cada uno de ellos que dicho acusado no se ha presentado ante esa Unidad Técnica a dar inició a su régimen de prueba; se procede a decidir en los siguientes términos:

En primer lugar se dejó constancia que se dio apertura al acto, a pesar de la incomparecencia de la víctima ANGY CAROLINA BURGOS ARDILA, quien informó vía telefónica, y por intermedio del propio acusado así como de la ciudadana ANGY CAROLINA BURGOS ARDILA (víctima), que le era imposible asistir al acto por razones personales. Ante tal circunstancia, considera quien decide que no debe imperar para no llevar a efecto el acto, toda vez que la mencionada víctima tenía pleno conocimiento de la audiencia, lo cual no es motivo para deducir que se la ha cercenado sus derechos.

El acusado BALBINO PALACIOS PALACIOS, una vez concedido el derecho de palabra, y cumpliendo con las garantías del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló que: “Ciudadana Juez, es que a mí me tocó viajar a Colombia, porque mi papá falleció el día 08-11-2011, y yo tenía tiempo que no iba, y pido disculpas al tribunal; yo no sabía que era tan delicado, y yo nunca he querido burlarme de la justicia, y si me dan otra oportunidad me comprometo a cumplir con el régimen de prueba.”

La Defensa Pública abogado CARLOS VILLEGAS, expuso: “Ciudadana Juez, visto lo manifestando por mi defendido que por situaciones que el mismo ha manifestado, la defensa solicita que se le pueda otorgar una nueva oportunidad y él comprometiéndose por segada vez, motivo por el cual solicito al Tribunal se le otorgue una nueva oportunidad para que cumpla con el régimen de prueba.”

Por su parte la víctima ANGY CAROLINA BURGOS ARDILA, señaló que: “Ciudadana Juez, él no se ha vuelto a meter conmigo y yo no me opongo a que se le de otra oportunidad, y mi hermana KELLY YOHANA BURGOS ARDILA no puede venir hoy porque está cuidando al bebé que está pequeñito.”

La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, abogada JAKELIN ALCANTARA, expuso: Ciudadana Juez, en virtud de lo manifestado por la víctima, y lo señalado por el acusado, el Ministerio Público está de acuerdo que se le otorgue una oportunidad para el cumplimento de la suspensión condicional del proceso.”

Ahora bien, considera quien decide que efectivamente el acusado no ha dado cabal cumplimiento con la obligación de presentarse por ante la Unidad Técnica; sin embargo, la misma norma establece la revocatoria de la medida de suspensión condicional del proceso o de manera potestativa para el Juez o Jueza de ampliarle el plazo de prueba que inicialmente fue impuesto al acusado, de un año más.
En el caso que nos ocupa, la Vindicta Pública actuante de buena fe y en representación de la víctima, expresamente no se opone a que se le otorgue al acusado por una sola vez ampliar el plazo, así mismo el acusado se compromete a cumplir con las condiciones, lo cual es procedente a favor del acusado la ampliación del plazo de régimen de prueba por un año.

Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme al artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por UN (01) AÑO MÁS, contados a partir de la presente fecha (23 de mayo de 2012), a favor del acusado BALBINO PALACIOS PALACIOS, natural de Chocón, República de Colombia, de 34 años de edad, nacido en fecha 28-01-1978, cédula de identidad Nº 83.988.214, de estado civil: soltero, grado de instrucción: Cuarto Grado de Educación Básica, de oficio: agricultor, hijo de Juan Pablo Palacios (f) y Fanny de Palacios (v) residenciado en la población de Caño Zancudo, urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, detrás de los apartamentos de Caño Zancudo, casa s/n, Estado Mérida;, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ANGY CAROLINA BURGOS ARDILA y KELLY YOHANA BURGOS ARDILA.

SEGUNDO: El acusado BALBINO PALACIOS PALACIOS, deberá cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2011, correspondientes a: 1.- Residir en la dirección suministrada al Tribunal, en caso de cambiar de domicilio deberá solicitar previamente la autorización. 2.- No ejercer actos de violencia, ni de persecución, por sí mismo o por terceras personas, en contra de las víctimas. 3- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 2 de El Vigía, Estado Mérida.

TERCERO: Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de El Vigía, a los fines de llevar el control y supervisión del Régimen de Prueba.

CUARTO: Las partes presentes en Sala, quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos, todo de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Notifíquese a la víctima KELLY YOHANA BURGOS ARDILA.


JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA

Abg. JENNYS DEL MAR DUQUE