REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 23 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-002527
ASUNTO : LP11-P-2012-002527
El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Quien decide previamente observa:
En fecha 05-05-2008, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, el ciudadano ANGEL MIGUEL LOZANO, cédula de identidad N° 11.019.554, residenciado en Los Pozones, al lado del Hotel Suite, El Vigía Estado Mérida; denunciando al ciudadano FREDDY DE JESÚS CUBILLAN CONTRERAS, cédula de identidad Nº 9.198.398, residenciado en Los Pozones, vía Santa Bárbara del Zulia, al lado del hotel “Zurith”, El Vigía, Estado Mérida; debido a que éste sin motivo alguno lo golpeó con un tubo de metal, causándole hematomas en el estómago, en el glúteo izquierdo, en la cara y en el brazo izquierdo.
Ante tal circunstancia, se abrió la averiguación penal correspondiente, realizándose Reconocimiento Médico Legal al denunciante, en el cual se concluye que las lesiones ameritaron asistencia médica, incapacitándolo para sus labores habituales en un lapso de siete (07) días, salvo complicaciones posteriores.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual contempla una pena de arresto de tres a seis meses, siendo su término medio aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, de cuatro meses y quince días de arresto; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria un año, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Por los señalamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor del imputado FREDDY DE JESÚS CUBILLAN CONTRERAS, cédula de identidad Nº 9.198.398, residenciado en Los Pozones, vía Santa Bárbara del Zulia, al lado del hotel “Zurith”, El Vigía; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ANGEL MIGUEL LOZANO, cédula de identidad N° 11.019.554, residenciado en Los Pozones, al lado del Hotel Suite, El Vigía Estado Mérida; en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.
TERCERO: Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario, (a)
Abg.____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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