REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 23 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-002638
ASUNTO : LP11-P-2012-002638

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 22-09-2003, compareció por ante la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, la ciudadana CANDELARIA MIRANDA PÁREZ, cédula de identidad N° 10.719.613, residenciada en sector El Paraíso, parcelamiento “Rosa Virginia”, El Vigía Estado Mérida; denunciando a la ciudadana YUDELKIS RAMÍREZ, de quien se desconocen datos de identificación; debido a que ésta en fecha 29-09-2003, siendo aproximadamente las 7:30 de la noche, llegó al sitio de trabajo de la víctima y la agarró por la espalda, le haló el cabello, propinándole una golpiza, causándole varios hematomas en el cuerpo porque la lanzó al piso y le lanzó puntapiés golpes, debido a que la agresora se encontraba borracha.
Ante tal circunstancia, se abrió la averiguación penal correspondiente, realizándose Reconocimiento Médico Legal a la denunciante, en el cual se concluye que las lesiones ameritaron asistencia médica que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual contempla una pena de arresto de tres a seis meses, siendo su término medio aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, de cuatro meses y quince días de arresto; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria un año, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor de la imputada YUDELKIS RAMÍREZ, sin datos de identificación, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CANDELARIA MIRANDA PÁREZ, cédula de identidad N° 10.719.613, residenciada en sector El Paraíso, parcelamiento “Rosa Virginia”, El Vigía Estado Mérida; en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Con relación a la imputada, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta lugar de ubicación, y en cuanto a la víctima, si no es posible la notificación personal, procédase igualmente conforme al precitado artículo.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).