REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 30 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001630
ASUNTO : LP11-P-2009-001630
El día de hoy se llevó a efecto audiencia de imposición de orden de aprehensión dictada en fecha 06 de marzo de 2012, por este Juzgado, inserto a los folios 134 y 138 de las actuaciones, en el Asunto Penal seguido al imputado HENDRYG JOSE VARGAS FERNANDEZ, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ERNESTO ANGARITA.
Una vez concedido el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada ZAIDA DÁVILA RONDON, expuso: “Vista la imposición de la orden de aprehensión la cual fue dictada por este Tribunal en fecha 06 de marzo de 2012, en razón de que se encuentra pendiente la realización de la audiencia preliminar, solicito se fije la fecha para la realización de la audiencia preliminar, y por cuanto el imputado de autos no fue debidamente citado como consta de la revisión de las actuaciones aunado a que el oficio no fue librado a la Prefectura Civil, solicito se le conceda una medida cautelar de conformidad al articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Por su parte, el precitado imputado impuesto de los derechos y garantías que le asisten, e igualmente imponiéndosele de la orden de aprehensión, procedió a identificarse como HENDRYG JOSE VARGAS FERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 19.927.292, nacido en fecha 29-05-1986, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción: Sexto grado, de estado civil soltero, hijo de Elida Josefina Fernández Cabrera (v) y Miguel Ángel Vargas (v), residenciado en El Barrio La Polar, casa N° 74, frente a la Cancha, aproximadamente a dos cuadras del Cuartel Venezuela, Machique, Municipio Perijá, Estado Zulia, teléfono 0416-513.37.06 (personal) / 0414-054.19.58. Expuso: “Yo fui en varias oportunidades para la Prefectura y me dijeron que no llegaba el oficio y no me llegaron las citaciones, por esa razón no asistí a los llamados del tribunal porque no sabia, y solicito presentarme por aquí en El Vigía.”
La Defensa Pública abogado CARLOS VILLEGAS, como suplente de la abogada LISSETT RUIZ, expuso: “Vista la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, la cual se hace efectiva el día de hoy, en contra de mi defendido, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, escuchada las razones por las cuales no ha podido cumplir con la medida impuesta, tomando en cuenta esa explicación dada al Tribunal, aunado al hecho de que en el proceso penal se encuentra regido por la presunción de inocencia y afirmación de la libertad, y estimando el tipo de delito imputado, solicito, se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi defendido, se fije la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar y se le otorgue una medida cautelar sustitutiva; finalmente solicito el cambio de sus presentaciones periódicas por ante este tribunal.”
Cumplidas las formalidades de ley en la presente audiencia y escuchado lo solicitado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, el imputado y los alegatos de la Defensa Pública, este Tribunal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Impone al imputado HENDRYG JOSE VARGAS FERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 19.927.292, nacido en fecha 29-05-1986, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción: Sexto grado, de estado civil soltero, hijo de Elida Josefina Fernández Cabrera (v) y Miguel Ángel Vargas (v), residenciado en El Barrio La Polar, casa N° 74, frente a la Cancha, aproximadamente a dos cuadras del Cuartel Venezuela, Machique, Municipio Perijá, Estado Zulia, teléfono 0416-513.37.06 (personal) / 0414-054.19.58; de la orden de aprehensión dictada en su contra por este Despacho Judicial, en decisión de fecha 06 de marzo de 2012.
Ahora bien, por cuanto se ha constatado que no consta oficio librado a la Prefectura Civil de Machiques Estado Zulia, donde se le informaba al Prefecto que el hoy imputado debería realizar sus presentaciones cada treinta por ante ese organismo; considera el Tribunal ante tal circunstancia, que el hecho de no presentarse periódicamente el imputado de autos a los fines de cumplir con la medida cautelar impuesta en su oportunidad, no le es atribuible, por lo cual, en atención a la afirmación de libertad, prevista en el artículo 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librar la correspondiente boleta de libertad, anexa a oficio al Centro de Coordinación Policial N° 07 de esta ciudad de El Vigía, dejándose sin efecto las ordenes de aprehensión, debiéndose oficiar a los organismos competentes.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que se acuerda el cambio de presentaciones periódicas por ante la Prefectura Civil de Machiques Estado Zulia, por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, de conformidad al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se procede a fijar la Audiencia Preliminar, para el día lunes dieciocho de junio del año dos mil doce (18-06-2012), a las 11:00 de la mañana, quedando las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
ABG. ROSIRI DEL PVECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
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