REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 31 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-005632
ASUNTO : LP11-P-2012-005632
En fecha 30 de mayo de 2012 este Tribunal de Control, encontrándose de guardia, recibió llamada telefónica de la abogada SUSAN COLINA en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando con la urgencia del caso, se acordara emitir orden de aprehensión de acuerdo al último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE RICHARD VARILLAS GUILLEN, venezolano, cédula de identidad N° 20.141.773, por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), en contra de quienes en vida respondían a los nombres de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, en virtud de la información de parte del funcionario JEAN FRANK BERRÍOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, señalando posible ubicación de uno de los partícipes del hecho punible investigado bajo el N° 14-DDC-F6-004-2012, ESPECÍFICAMENTE DEL CIUDADANO EN MENCIÓN, e igualmente exponiendo los elementos de convicción para estimar que efectivamente dicho ciudadano es autor o partícipe en el hecho.
Mencionó en este mismo orden de ideas la Vindicta Pública, que hasta la presente no se contaba con el paradero del mencionado ciudadano investigado, por lo que se le hacía imposible su correspondiente citación.
Así las cosas, este Tribunal, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió debido a la necesidad y urgencia, autorizar, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, vía telefónica, la aprehensión del ciudadano JOSE RICHARD VARILLA GUILLEN, venezolano, cédula de identidad N° 20.141.773, por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), en contra de quienes en vida respondían a los nombres de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, considerando que existían elementos suficientes, para determinar su participación, en el delito de HOMICIDIO de quienes en vida respondían a los nombres de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, con la presunción razonable del peligro de fuga por las circunstancias del caso.
De manera que, quien decide, estando dentro del lapso legal expresamente señalado en el artículo supra mencionado, procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos:
A las 9:51 horas de la mañana, fue recibido de la Fiscalía solicitante, escrito contentivo de 31 folios, donde indica pormenorizadamente, los datos de las partes y los elementos de convicción que estimó para fundamentar su pedimento de aprehensión del investigado JOSE RICHARD VARILLA GUILLEN. Así mismo se evidencia, anexo a la solicitud, Acta de investigación Penal de fecha 30-05-2012, suscrita por el funcionario DAIR ALBERTO VILLALOBOS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación El Vigía, inserta a los folios 26 y 27 con sus respectivos vueltos, donde deja constancia de que recibieron llamada vía telefónica donde informa que en la Av. Bolívar, específicamente en la plaza denominada El Ferrocarril, de esta ciudad, se encuentra un sujeto de nombre RICHARD VARILLA, quien fue una de las personas que tuvo participación de la muerte de los ciudadanos JOSE ZAMBRANO y CIRO CASTRO, aportando características de su vestimenta, razón por la cual el funcionario en mención se traslada al sitio, en compañía de los funcionarios JEAN FRANK BERRIOS y JOSÉ JAIMES, lugar en el cual observan al ciudadano con las mismas características aportadas vía telefónica. Seguidamente procedieron conforme al artículo 205 de la Ley Sustantiva Penal, a realizarle inspección personal, no encontrándole ninguna evidencia de carácter ilícito, identificándose como VARILLAS GUILLEN JOSE RICHARD, cédula de identidad N° 20.141.773, quien fue trasladado preventivamente a la sede del mencionado organismo, donde verificaron que existe una causa penal, nomenclatura N° K-12-0230-0008, supervisada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, bajo la nomenclatura 14-2C-DDC-F6-004-12, por la comisión de uno de los delitos contra las personas y delito previsto en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde figuran como víctimas los hoy occisos JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS; corroborando que en varios folios del precitado legajo, señalan entre otros ciudadanos como autores del hecho, al ciudadano VARILLAS GUILLEN JOSE RICHARD, quien fue debidamente identificado como: venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-1990, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en las siguientes direcciones: 01.- sector Bubuquí III, calle principal, casa N° 189, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida; 02.- Zona Industrial, invasiones Nueva Patria, calle principal, casa N° 08, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, y 3-. Barrio Cueva del Humo, parte alta, callejón sin salida, casa S/N, diagonal a la Bodega Pancho, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, (esta última donde más frecuenta); hijo de José Domingo Varillas (v) y Carmen Omaira Guillén (v), teléfono 0424-7326818, portador de la cédula de identidad N° 20.141.773. Ante tal circunstancia, el funcionario supra mencionado, solicitó al Ministerio Público se tramitara orden de aprehensión en contra del ciudadano anteriormente identificado.
Requiere el Ministerio Público, la aprehensión del investigado VARILLAS GUILLEN JOSE RICHARD, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1, ambos del Código Penal, dicho delito es perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.356.879, y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.571.921.
En cuanto a la relación de los hechos que se le atribuyen, tenemos:
El Ministerio Público dio inicio a la investigación Penal N° 14-DDC-F6-004-12, con ocasión de haber recibido proveniente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, actuaciones relacionadas con el expediente N° K-12-0230-00008, en cuanto a la Novedad de fecha 04-01-2012 suscrita por el funcionario Detective JESUS ALBERTO MIRANDA GODOY, adscrito al mencionado organismo investigativo, donde deja constancia que siendo las 10:37 horas de la mañana, se presenta comisión de las Fueras Armadas Policiales al mando del Oficial Agregado (PM) JESUS PEREZ, Chapa 345, informando que en el kilómetro 12, vía a San Cristóbal, Estado Mérida, se encuentra los cuerpos de dos personas de sexo masculino sin signos vitales, desconociendo más datos al respecto.
Posteriormente en el transcurso de la investigación se determinó que los cadáveres de personas adultas, de sexo masculino encontrados en Sector Kilómetro 12, parte alta, vía a San Cristóbal, Finca del señor Eliécer Bermúdez, El Vigía, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, pertenecía a quienes en vida respondían al nombre de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, a quienes se les observaron en examen externo realizado en el área de la morgue por el Médico Forense Dr. FAUSTINO VERGARA, en relación con el cadáver de quien en vida respondía al nombre de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, cédula de identidad N° 12.356.879, apreciándose las siguientes heridas: Una (01) Herida en la región malar derecha (pómulo derecho); una (01) herida en la región temporal izquierda parte anterior, y equimosis en parpado del ojo izquierdo. Así mismo se logra apreciar el cadáver de una persona adulta del sexo masculino perteneciente a quien en vida respondía al nombre de CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, cédula de identidad N° 21.571.921, apreciándose las siguientes heridas: -Una (01) Herida en la región temporal derecha; una (01) herida en la región malar inferior parte superior izquierda, y una (01) herida en la región occipital parte central izquierda, fractura de tabique nasal con posible abotonadura.
De igual forma quedó establecido en la investigación que el día martes 03-01-2012, siendo aproximadamente las 06:15 horas de la tarde, el ciudadano hoy occiso JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, propietario del Establecimiento Comercial Auto Periquitos Santo Niño, ubicado en la avenida 15 de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, sale en compañía de su empleado de nombre CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS (occiso), a bordo de su vehículo automotor de las siguientes características: clase camioneta, marca Toyota, modelo Hilux 4x4, color Blanco, año 2011, tipo Pick Up, uso Carga, placa de circulación A11AG2L, serial de carrocería 8XA33ZV25B9010253, serial de motor 1GR1016345; con la finalidad de dirigirse a su residencia, realizando llamada telefónica a su esposa de nombre MARILIN VARELA, indicándole que ya iba saliendo de su negocio hacia su casa a la cual nunca llegó, en vista de esta situación dicha ciudadana se preocupa debido a que el comportamiento habitual del hoy occiso JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, era llegar siempre temprano a su casa de habitación, por tal razón su esposa realiza varias llamadas con la finalidad de ubicarlo, así mismo lo buscaron por varias partes de esta ciudad de El Vigía, siendo infructuosa la búsqueda, y es hasta el día miércoles 04-01-2012, en horas de la mañana que se enteran sobre el hallazgo de dos cadáveres en el kilómetro 12, vía a San Cristóbal, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, razón por la cual se traslada a dicho lugar corroborando que se trataba de su esposo y el empleado del mismo, los cuales fueron dejados abandonados por sujetos desconocidos luego de haberles ocasionados la muerte disparándoles con arma de fuego. Sin embargo el vehículo en el cual viajaba no fue encontrado en el lugar, siendo posteriormente recuperado dicho vehículo por parte de Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en el Punto de Control Fijo de Boca de Grita, Estado Táchira, en horas de la madrugada del día 04-01-2012, dicho vehículo iba tripulado por los aquí imputados LUIS ANTONIO LOPEZ MEDINA y MANUEL ALBERTO MOLINA MARQUEZ, quienes fueron detenidos por no portar ningún tipo de documento del vehículo antes mencionado, y fueron puestos a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, ubicada en la Fría, Estado Táchira; una vez que se corroboro que dicho vehículo aparece solicitado por el Homicidio de quienes en vida respondían a los nombres de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, tomando en consideración ciudadano Juez, el tiempo transcurrido desde que desaparecen las víctimas y son hallados los aquí imputados a bordo del vehículo propiedad de quien en vida respondía al nombre de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, resulta evidente señalar que dichos ciudadanos son coparticipes en el hecho aquí ventilado, y los cuales tenían conocimiento del hecho cometido, aunado que llevaban el vehículo con rumbo a la República de Colombia, con la finalidad de sacarlo fuera de nuestro país y de esta forma ver consumado de manera victoriosa su horrendo crimen.
Ahora bien, estos ciudadanos hoy acusados fueron quienes hicieron referencia sobre la participación de varios sujetos, quienes en el transcurso de la investigación fueron identificados; logrando la aprehensión de algunos, los cuales actualmente se encuentran privados de libertad, faltando por aprehender al ciudadano JOSE RICHARD VARILLA GUILLEN, anteriormente identificado, por cuanto no se contaba con ninguna información sobre su paradero, hasta el día 30/05/2012 en horas de la noche, donde siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, recibe la Vindicta Pública, llamada telefónica por parte del funcionario Inspector JANFRANK BERRIOS, adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien le manifestó tener información sobre el posible paradero de dicho ciudadano presunto partícipe en la comisión del hecho punible investigado.
De las actuaciones que anexa el Ministerio Público, al presentar su solicitud de aprehensión del ciudadano JOSE RICHARD VARILLA GUILLEN, tenemos:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-01-2012, cursante a los folios 01, 02, 03 y 04 de la presente causa, suscrita por los Funcionarios Agente OMAR RANGEL, Inspector Jefe JESÚS SOSA, Inspector JANFRANK BERRIOS, Detective ANGEL VALBUENA, Agente LUIS RODRIGUEZ y Agente CARLOS CAICEDO, adscritos al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia de lo siguiente: Al tener conocimiento que en el Punto de Control Boca de Grita de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en el sector Boca de Grita, del Estado Táchira, en la frontera limitante con la República de Colombia, fueron detenidos por funcionarios del referido destacamento, dos ciudadanos del sexo masculino quienes se desplazaban en el vehículo de las siguientes características: marca Toyota, modelo Hilux 4x4, color Blanco, clase Camioneta, tipo Pick up, uso Carga, placa de circulación A11AG2L, serial de carrocería 8XA33ZV25B9010253, serial de motor 1GR1016345, año 2011, el cual era propiedad del hoy occiso JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.356.879, víctima en la presente averiguación donde se trasladaba junto con la otra víctima de la presente causa el hoy occiso CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.571.921, de la mencionada detención tuvo conocimiento la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por tal motivo se traslado la prenombrada comisión de Funcionarios en la unidad p-230, hacia el sector Boca de Grita, Estado Táchira, donde sostuvieron entrevista con el Jefe del referido Punto de Control Capitán EDWIN UZCATEGUI ZAMBRANO, quien les permití el acceso al referido recinto militar y les puso a la vista el vehículo antes mencionado donde el Detective ANGEL VALBUENA, procedió a realizarle inspección Técnica, así como la practica de experticia de activaciones especiales, con la finalidad de realizar una minuciosa búsqueda de posibles rastros dactilares que hallan podido quedar plasmados sobre la superficies del referido vehículo. De igual forma la comisión antes mencionada sostuvo entrevista con los ciudadano detenidos que iban a bordo del referido vehículo automotor, quienes quedaron identificados como LUIS ANTONIO LOPEZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.167.050, residenciado en las Invasiones, entrando por Vista Hermosa, calle principal, casa Nro. 0-19, de color verde con rejas negras, sector Los Próceres, El Vigía, Estado Mérida, y MANUEL ALBERTO MOLINA MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.902.727, residenciado en el sector La Vega I, calle ciega, entrando por la Licorería de Johana, casa de dos pisos de color rosado con rejas blancas, El Vigía, Estado Mérida, quienes hicieron referencia que presuntamente fueron contratados para realizar el traslado del vehículo clase camioneta, marca Toyota, modelo Hilux, color Blanco, tipo Pick up, año 2011, placas A11AGZL, serial de carrocería 8XA33ZV25B9010253, hasta El Puerto de Santander de la República de Colombia, señalando que la persona que los contrato responde al nombre de ELVIS, quien labora como Técnico en electricidad automotriz y tiene su residencia en las Invasiones que se encuentran en las adyacencias de Makro, pero que el mismo posee el siguiente número telefónico 0424-711.6807, de igual forma señalan los referidos ciudadanos que en el mencionado hecho también se encuentra involucrado un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, de color azul, tipo sedan, el cual pertenece a un ciudadano de nombre TONI ROJAS, quien es un funcionario adscrito a la Policía del Estado Mérida; de igual forma señalaron que también participaron en el hecho un sujeto de nombre FREDDY, quien responde al apodo de FREDDY COMANDO, indicando que tanto este ciudadano como ELVIS, también se trasladarían hacia la República de Colombia a bordo del vehículo marca Chevrolet, aveo de color azul, ya que los esperarían en el lugar donde harían entrega del vehículo camioneta a ciudadanos colombianos, de igual forma hace énfasis que el ciudadano mencionado como FREDDY COMANDO, se estaba comunicando con los mismos a través de mensajes de texto, coordinando el traslado del referido vehículo robado a la República de Colombia, a través de los números telefónicos 0426-8599633 y 0424-724.8959, así mismo señalan los ciudadanos antes descritos que también se encuentran involucrados un ciudadano apodado LA GATA, otro de nombre RICHARD, que posee los números telefónicos 0424-714.8974 y 0414-737.3172, otro ciudadano de nombre ARLEI ARAGON, posee el número telefónico 0414-7047625, que todos estos ciudadanos forman parte de una banda delictiva que se dedica al robo de vehículos automotores que se han llevado a cabo en los últimos meses en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
Constituye un elemento de convicción en virtud de que señalan en dicha acta que obtuvieron información por entrevistas con las personas que tripulaban el vehículo clase camioneta, marca Toyota, modelo Hilux, color Blanco, tipo Pick up, año 2011, placas A11AGZL, serial de carrocería 8XA33ZV25B9010253, y que fueron detenidas en el sector Boca de Grita, Estado Táchira, los cuales informan a los funcionarios actuantes sobre la identidad de las otras personas involucrados en el hecho delictivo, dando como resultado la detención de los mismos.
2.- Inspección N° 0027, de fecha 04-01-2011, cursante al folios 05 y vuelto de la presente causa, suscrita por los Funcionarios Agente OMAR RANGEL y Detective ANGEL VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en el sector Boca de Grita, calle principal Estacionamiento Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Táchira, realizada al vehículo de las siguientes características: marca Toyota, modelo Hilux 4x4, color Blanco, clase Camioneta, tipo Pick up, uso Carga, placa de circulación A11AG2L, serial de carrocería 8XA33ZV25B9010253, serial de motor 1GR1016345, año 2011.
Constituye un elemento de convicción para demostrar la existencia del vehículo que fue robado a quien en vida respondía al nombre de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, ocasionándole en el transcurso de la ejecución del delito del Robo, su muerte, así como a su acompañante CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS.
3.- Informe de Autopsia Forense N° 9700-154-A-015, de fecha 05-01-2012, cursante a los folios 10 y 11 de la presente causa, suscrita por el Experto Profesional IV Dr. ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, Anatomopatólogo Forense adscrito a la Medicatura Forense de Mérida, Estado Mérida, realizada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, en la morgue del IAHULA, en el cual se aprecio: masculino, de 37 años de edad, talla 1.92cm, fecha de la muerte: 03-01-2012, fecha de la autopsia: 05-01-2012, a las 08:00 a.m., Data aproximada de la muerte: de 24 a 36 horas aproximadamente. HALLAZGOS EXTERNOS E INTERNOS AL EXAMEN DEL CADAVER: Se apreciaron dos (2) heridas, producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego de proyectil único, cuyas características y localización se describen a continuación: 1.- Un (01) orificio de entrada de 0,7cm., ovoide, con quemadura de sus bordes (contacto), localizado en área temporal izquierda a 180cm., del talón y a 5cm., de la línea media anterior, sin orificio de salida, colectándose un (1) proyectil, raso plomo, parcialmente deformado, alojado en la cara interior del lóbulo frontal izquierdo, trayecto de atrás hacia delante, de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, perforo el cuero cabelludo, fracturo el hueso temporal izquierdo, surco de laceración con gran hemorragia cerebral intraparenquimatosa en el hemisferio cerebral izquierdo. 2.-Un (01) orificio de entrada de 0,6cm., con halo de contusión periférico, localizado en área malar derecha a 173cm., del talón y 8cm., de la línea media sin orificio de salida, colectándose un (1) proyectil, raso plomo, levemente deformado en la punta, alojado en los músculos paravertebrales izquierdos del 3er cuerpo vertebral cervical. Trayecto de arriba hacia debajo de adelante hacia atrás, de derecha hacia la izquierda, perforo la piel, los músculos de la mejilla derecha, fracturo el malar derecho, fracturo el techo del paladar, con perforación del lado derecho de la lengua, perforo los músculos laterales del cuello. *Se aprecio tatuaje de pólvora, el cual cubrió toda la cara interna del brazo y del antebrazo derecho, con un área de dispersión de 44cm., la presencia de dicho tatuaje se explica porque al momento de la víctima recibir el disparo del área malar derecha, elevo dicho miembro superior derecho a la altura del rostro, como mecanismo autónomo de defensa. * Se aprecia surcos planos equimoticos por ataduras, los cuales midieron 2x1cm., semicirculares en ambas muñecas. *Equimosis periorbitaria izquierda. OTROS HALLAZGOS DE LA AUTOPSIA: 1.- Mestizo, cabellos lisos castaños, ojos pupilas dilatadas. 2.- Los Oídos y la nariz no presentaron lesiones. 3.- La tráquea y el esófago no presentaron lesiones. 4.- El Tórax y el abdomen no presento lesiones. 5.-El área genital y anal no presentaron lesiones. Muestras: Sangre y contenido gástrico, para experticia toxicológica (pendiente resultado). Nota: Se anexa al presente Cadena de custodia Nro. 2012-007, lo siguiente: * Un (1) proyectil, raso plomo, parcialmente deformado, alojado en la cara interior del lóbulo frontal izquierdo. * Un (1) proyectil, raso plomo, levemente deformado en la punta, alojado en los músculos paravertebrales izquierdos del 3er cuerpo vertebral cervical. CONCLUSIONES: Masculino De 37 años de edad, el cual murió por hemorragia y lesión encefálica, producida por el paso de proyectil disparado con arma de fuego de proyectil único, efectuado dicho disparo a contacto con el área temporal izquierda de la cabeza de la víctima.
Constituye un elemento de convicción por cuanto se demuestra la causa de la muerte de quien en vida respondía al nombre de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, así como la recuperación al momento de realizar la autopsia de dos (2) proyectiles, raso plomo.
4.- Informe de Autopsia Forense N° 9700-154-A-016, de fecha 05-01-2012, cursante al folio 12 y vuelto de la presente causa, suscrita por el Experto Profesional IV Dr. ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, Anatomopatólogo Forense adscrito a la Medicatura Forense de Mérida, Estado Mérida, realizada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, en la morgue del IAHULA, en el cual se aprecio: masculino, de 23 años de edad, talla 1.70cm, fecha de la muerte: 03-01-2012, fecha de la autopsia: 05-01-2012, a las 09:00 a.m., Data aproximada de la muerte: de 24 a 36 horas aproximadamente. HALLAZGOS EXTERNOS E INTERNOS AL EXAMEN DEL CADAVER: 1.-Se aprecian dos (2) heridas, producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego de proyectil único, cuyas características y localización se describen a continuación: 1.1.- Un (01) orificio de entrada ovoide de 0,6cm., con halo de contusión, localizado en el área temporal derecha a 4cm., en línea horizontal con la cola de la ceja derecha, a 159cm., del talón y a 11cm., de la línea media y salió en el borde inferior del hueso malar izquierda, trayecto intraorgánico de atrás hacia adelante, de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo, perforo la piel, los músculos de la mejilla derecha, fracturo el malar derecho, perforo la piel y los músculos de la mejilla izquierda, con gran hemorragia de los tejidos blandos. 1.2.- Un (01) orificio de entrada de 0,6cm., con quemadura de sus bordes (contacto), localizado en área occipital, a 160cm del talón y a 3cm., de la línea media, sin orificio de salida, colectándose un (1) proyectil, raso plomo, parcialmente deformado, incrustado en los huesos propios de la nariz, trayecto de atrás hacia adelante, de arriba hacia abajo, en toda la línea media, perforó el cuero cabelludo, fracturo el hueso occipital, el peñasco del temporal, los huesos propios de la nariz, surco de laceración con gran hemorragia intraparenquimatosa en el cerebelo y en el cerebro. 2.- Surcos planos equimoticos de 2 x 1 cm., circulares en ambas muñecas y en el tercio distal de ambas piernas por ataduras de dichas extremidades. 3.- Gastritis erosiva severa. OTROS HALLAZGOS: *Cabellos amarillos lisos, cortos. *Ojos con pupilas dilatadas. * Los Oídos, la boca no presentaron lesiones. *El cuello, El Tórax y el abdomen no presentaron lesiones. Muestras: Sangre y contenido gástrico, para experticia toxicológica, las cuales se entregan con cadena de custodia en el Laboratorio de Toxicología Forense del CICPC. Anexo: Cadena de custodia 2012-0008 con el cual se entrego un (01) proyectil raso plomo parcialmente deformado, alojado en los huesos propios de la nariz. CONCLUSIONES: Masculino de 23 años de edad, el cual murió por hemorragia y lesión encefálica, producida por el paso de proyectil disparado con arma de fuego de proyectil único, efectuado dicho disparo a contacto con el área occipital de la cabeza de la víctima.
Constituye un elemento de convicción por cuanto se demuestra la causa de la muerte de quien en vida respondía al nombre de CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, así como la recuperación al momento de realizar la autopsia de un (1) proyectil, raso plomo.
5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 05-01-2012, cursante a los folios 17, 18, 19, 20 y 21 de la presente causa, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe JESÚS SOSA, Inspector Jefe EUTERIO CAMARGO, Inspector DIXON MEDINA, Inspector JANFRANK BERRIOS, Detective JESÚS MIRANDA, Detective Agente ANGEL VALBUENA (Técnico), Agente LUIS RODRIGUEZ, Agente EDUARDO VALDERRAMA, Agente OMAR RANGEL y Agente CARLOS CAICEDO, adscritos al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, siendo las diez horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario AGENTE OMAR RANGEL, adscrito al Área de Investigaciones de este Despacho, de conformidad con lo establecido en los Artículo 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con actas procesales relacionadas con la Averiguación K-12-0230-00008, iniciada por ante este despacho por uno de Los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) y Previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo Vehículo), y una vez de haber tenido conocimiento que en la investigación del robo de vehículo automotor, que terminó con el desenlace de las dos muertes que hacen parte de las pesquisas realizadas en la presente causa, donde presuntamente se encuentran relacionados al móvil de este hecho los ciudadanos: ARLEI EPIFANIO ARAGÓN URMENDEZ, cedula de identidad V-23.889.211; FREDDY GÓMEZ CARRILLO, apodado “COMANDO”, cedula de identidad V-17.028.068; un sujeto conocido mencionado como ELVIS, otro de nombre RICHARD y otro Apodado LA GATA, y por cuanto en actas que anteceden se refleja el sector donde estos residen, previa solicitud de los jefes naturales de este Despacho procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Jefe JESÚS SOSA; Inspector JANFRANK BERRIOS, Detective JESÚS MIRANDA y Agente CARLOS CAICEDO, en vehículo particular, con la finalidad de dirigirnos hacia los lugares de residencia de los prenombrados ciudadanos con el propósito verificar la existencia de los inmuebles donde estos residen y de esta manera se realice lo conducente a fin de que La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, quien tiene conocimiento del caso a través del expediente numero 14-2C-DDC-F6-004-12, tramite ante el respectivo Juez de Control de Guardia, una orden de allanamiento hacia los referidos inmuebles, por tal sentido primeramente por la cercanía del lugar desde nuestra sede, nos dirigimos hacia El Sector Sur América de esta ciudad, sector donde reside el ciudadano mencionado en autos que antecede con el apodo de LA GATA; por tal motivo encontrándonos en las inmediaciones del sitio, de manera discreta sostuvimos entrevista con varios vecinos, con quienes se indago sobre el ciudadano a ubicar, logrando sostener entrevista con una adolescente quien no aporto datos sobre su identificación, pero de igual manera nos dio conocer, que el ciudadano mencionado como LA GATA, efectivamente reside en el sector Sur América, específicamente en la calle 05, en una vivienda sin numero, conformada por un nivel, paredes revestidas de pintura de color morado, ubicada al lado de la cancha deportiva y el mismo responde al nombre de EDGAR BAYONA; pero señala que momentos antes de nuestra presencia logro ver que el ciudadano en cuestión abordo un vehículo de la marca HYUNDAI, Modelo ACCENT, Color Blanco, desconociendo el rumbo que los mismos tomaron, por lo que de esta manera optamos en retirarnos del sector y continuar con nuestro recorrido, dirigiéndonos hacia Las invasiones del sector Los Próceres de esta misma ciudad, con la finalidad de ubicar la vivienda del ciudadano identificado en autos que antecede como: ARLEI EPIFANIO ARAGÓN URMENDEZ, titular de la cedula de identidad V-23.889.211; donde una vez presentes en el referido sector, sostuvimos entrevista con varios vecinos con la finalidad de lograr la ubicación de este ciudadano, siendo informados por varias personas que el mismo efectivamente si reside en el sitio, pero momentos antes de nuestra presencia lo buscaron unos sujetos a bordo de un vehículo de la Marca Hyundai, Modelo Accent, Color Blanco, señalando que este vehículo aun se encuentra en marcha por las inmediaciones del referido sector, logrando observar de manera consecutiva el vehículo antes referido a escasos cincuenta metros del Tanque de Agua del mencionado sector, presumiéndose que este se trate del mismo vehículo presuntamente utilizado en las muertes investigadas, por tal sentido previa solicitud del jefe de comisión procedimos en acercarnos a este vehículo, y estando debidamente identificados como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y dando la respectiva voz de alto, logramos observar que este vehículo junto a sus tripulantes avanzaron a gran velocidad tratando de huir de la comisión, por lo que de esta manera se realizó llamada hacia La sede de la Sub Delegación El Vigía, con la finalidad de solicitar apoyo, de igual manera el vehículo en cuestión fue alcanzado e interceptado, bajando a tres ciudadanos del vehículo automotor, con las respectivas medidas de seguridad, de igual forma amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le practicaron una revisión personal entre su cuerpo y vestimenta de cada uno de los ciudadanos, no siendo encontrado ningún objeto, de igual manera cumpliendo con lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, también se realizo una revisión al vehículo automotor el cual presenta las siguientes características: Marca Hyundai, Modelo Accent, Color Blanco, Tipo Sedan, Placas KBB41E, Serial de Carrocería 8X1VF21LP2Y700012, logrando incautarle a los referidos ciudadanos los siguientes teléfonos celulares los cuales quedan descritos de la siguiente manera: 01) Un Teléfono Celular Marca Nokia, Modelo 1616-2b, Serial IMEI 012598/00/062313/1, con su respectiva batería de la misma Marca, Serial 067Q398462040, con tarjeta Sim Card de la empresa Movistar Serial número 895804120005767338, al conductor de dicho vehículo, ciudadano HENRRY CALDERÓN MATUTE, Venezolano, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, nació el 28/06/1975, soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en Las Invasiones Las Lomas, calle los Almendros, casa numero 0-14, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cedula de identidad V-14.022.225, hijo de Julia matute y Luís Calderón; quien manifestó que el referido teléfono celular es de su propiedad y tiene el siguiente abonado 0424-752.65.43. 02) Un Teléfono Celular Marca Nokia, Modelo E63, Serial IMEI 356838020036060, con su respectiva batería de la misma Marca, Serial 3932139063360999943;067051G, con tarjeta Sim Card de la empresa Movistar Serial número 895804420004567512, al ciudadano que se encontraba sentado en el asiento delantero derecho del vehículo ARLEI EPIFANIO ARAGÓN URMENDEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nació el 05/12/1987, soltero, de profesión u oficio indefinido, Residenciado en Las Invasiones ubicadas detrás de Las Residencias Vista Hermosa, vía hacia El barrio Los Próceres, casa sin numero, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cedula de identidad V-23.889.211, hijo de Ovideo Aragón y de Dora Medina Urmandez; quien manifestó que el referido teléfono celular es de su propiedad y el mismo tiene el siguiente abonado 0414-704.76.25, siendo dichos teléfonos celulares decomisados como evidencia de interés criminalístico, de la misma manera el tercer sujeto quedo identificado de la siguiente manera EDGAR BAYONA TORRADO, apodado LA GATA, venezolano, natural de esta ciudad de 27 años de edad, nació el 29/09/1984, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Sur América, calle 05, casa sin numero, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cedula de identidad V-16.741.944, hijo de Cecilia Rosa Torrado y de Edgar Enrique Bayona Quintero; de la misma manera se deja constancia que dicho ciudadano se encontraba en el asiento trasero del vehículo Automotor; así mismo se deja constancia que aunado a lo antes mencionado se apersono al sitio una comisión de la Sub Delegación El Vigía, integrada por los funcionarios Inspector Jefe ELEUTERIO CAMARGO, Inspector DIXON MEDINA, Detective ÁNGEL VALBUENA, Agente LUIS RODRÍGUEZ y Agente EDUARDO VALDERRAMA, donde el Funcionario Detective ÁNGEL VALBUENA, practico la respectiva inspección técnica del sitio de la detención y del vehículo en mención, la cual se anexa a la presente acta de investigación. Acto seguido los ciudadanos antes identificados y el vehículo automotor en que se desplazaban, fueron trasladados hacia la sede de la Sub Delegación el Vigía, con la finalidad de ser verificados. En el mismo orden de las ideas teniendo conocimiento a través de los ciudadanos que fueron detenidos a en el punto de Control Boca del Grita, que la muerte del los hoy occisos: JOSÉ DE LA CRUZ ZAMBRANO DÍAZ, y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, se encuentran señalados los ciudadanos que fueron trasladados hacia nuestra sede y del mismo modo presuntamente fue utilizado un vehículo automotor con las mismas características en el que se desplazaban y teniendo conocimiento que dichos ciudadanos presuntamente se encuentran en fuga, le indicamos que a partir de este momento quedaran detenidos según lo estipulado en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, por cuanto hay elementos suficientes de convicción de que los mismos tuvieron participación en el hecho, por lo que se deja constancia de que siendo las nueve horas de la noche (09:00PM), se procedió a leérseles sus derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le informó sobre las detenciones de los tres ciudadanos a través de llamada telefónica a la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Público Abg. HORTENCIA RIVAS, quien giro instrucciones que el vehículo automotor en cuestión quedara en calidad de depósito en el estacionamiento de este Despacho, con la finalidad de que le sean practicadas las respectivas experticias de rigor. Del mismo modo se tiene conocimiento que en el caso también guarda relación un vehículo automotor de la Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Color Azul, Tipo Sedan y el mismo es propiedad de un presunto funcionario activo de la Policía del Estado Mérida, quien responde al nombre de TONI ROJAS, quien reside en el Sector Villa Los Ángeles de esta ciudad, por lo que de esta manera nos trasladamos hacia el mencionado sector donde luego de indagar con los vecinos del sitio, nos indicaron que efectivamente en la calle numero 05, habita el ciudadano requerido por la comisión, por lo que de esta forma al hacer un recorrido por la calle numero 05, logramos observar aparcado frente a la vivienda numero 2-34, un vehículo automotor de la Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Color Azul, Placas AA068DV, Serial de Carrocería 8Z1CJ51648V357258, apersonándonos hasta este inmueble, donde luego de identificarnos como funcionarios activos de este organismos de investigaciones, fuimos atendidos por un ciudadano de nombre TONY MIGUEL ROA, quien quedo identificado posteriormente de la siguiente manera: TONY MIGUEL ROA, de nacionalidad venezolana, natural de caracas Distrito capital, de 34 años de edad, nació el 06/04/1976, casado, de profesión u oficio funcionario de la Policía del Estado Mérida, con el rango de Oficial, residenciado en la misma dirección, teléfono 0414-2496773, cedula de identidad V-13.159.755, hijo de María del Carmen Roa y de Oto Miguel Parra Pérez; a quien se le preguntó por el vehículo automotor aparcado frente a su residencia, señalando que el mismo era de su propiedad, de igual manera se indago a través del mismo ciudadano sobre la ubicación y recorrido que realizó el referido vehículo en la noche del día tres de enero del presente año, día en que ocurrieron los hechos investigados y este de manera nerviosa respondió que se en encontraba aparcado en su residencia, posteriormente de forma contradictoria y de manera aun mas nerviosa afirmo que dicho vehículo se encontraba bajo el poder del esposo de una prima de su esposa a quien identifico como: ELVIS EDUARDO GUERRERO, manifestando además que su vehículo le fue devuelto el día cuatro de Enero en horas de la noche por el ciudadano antes mencionado, observándose de manera mas evidente la información primeramente obtenida de los ciudadanos detenidos en el punto de control Boca de La Grita, por lo que de esta forma se le solicito al ciudadano en cuestión que nos acompañara hasta la sede de la Sub Delegación El Vigía, del mismo modo se traslado el vehículo automotor Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Color Azul, Placas AA068DV, Serial de Carrocería 8Z1CJ51648V357258, a fin de que le sean practicadas las respectivas experticias de rigor, Una vez presentes en la sede de este Despacho, se le informo al ciudadano: TONY MIGUEL ROA, que a partir de este momento quedara detenido por encontrarse incurso como cooperador en la muerte de los ciudadanos victimas en el hecho, por lo que siendo las diez y veinte minutos de la noche de este mismo día, se procedió a leerle sus derechos y garantías constitucionales establecidas en el Artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera el Funcionario Detective ÁNGEL VALBUENA, procedió a realizar la respectiva inspección técnica del vehículo Aveo, la cual anexo a la presente acta, seguidamente procedí a verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiesen presentar los ciudadanos detenidos, así como el estatus de los vehículos retenidos, logrando corroborar que a todos los detenidos le corresponden los datos apartados y que las únicas personas que presenta registros policiales son las siguientes: 01) ARLEI EPIFANIO ARAGÓN URMENDEZ, titular de la cedula de identidad V-23.889.211, presenta un registro policial según expediente numero I-264.957, de fecha 06/12/2009, por el delito de Robo Atraco, por ante la Sub Delegación El Vigía Estado Mérida y el ciudadano EDGAR BAYONA TORRADO, titular de la cédula de identidad V-16.741.944, presenta un registro policial según expediente numero I-422.800, de fecha 26/05/2010, por el Delito de Droga, por ante la Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, de la misma manera se encuentra SOLICITADO por el Juez de Control número Tres del Circuito Judicial de Mérida-Extensión El Vigía, por el Delito de Homicidio Intencional, según causa penal número L-P-11-P-2009-001773. Por ultimo a través de los nombres y apellidos aportados por el ciudadano TONY MIGUEL ROA, se logro identificar plenamente al ciudadano ELVIS EDUARDO GUERRERO FUENTES, venezolano natural de esta ciudad, de 32 años de edad, nació el 29/03/1979, soltero, de profesión u oficio técnico en electricidad automotriz, teléfono 0424-7116807, cedula de identidad V-14.250.888, hijo de José Guerrero y de Relis Fuentes, del mismo modo el mencionado ciudadano presenta el siguiente registro policial Expediente G-510.732, de fecha 17/10/2003, por ante La Sub Delegación El Vigía Estado Mérida. Es todo. Terminó se leyó y conformes firmamos. Constituye un elemento de convicción por cuanto consta en dicha Acta, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realiza la detención de los ciudadano HENRRY CALDERÓN MATUTE, ARLEI EPIFANIO ARAGÓN URMENDEZ, EDGAR BAYONA TORRADO, apodado LA GATA y TONY MIGUEL ROA, así como el motivo de la detención, de igual forma dejan constancia de la retención de dos vehículo un marca Dodge, modelo Brisa, color blanco y el otro vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color azul, al igual que la incautación de dos teléfonos celulares, los cuales fueron encontrados uno en poder de HENRRY CALDERON MATUTE y el otro en poder de ARLEI EPIFANIO ARAGON URMENDEZ.
6.- Inspección N° 0029, de fecha 05-01-2012, cursante al folio 22 y vuelto de la presente causa, suscrita por los Funcionarios Agente OMAR RANGEL y Detective ANGEL VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en vía pública, Barrio Los Próceres, calle principal, diagonal al Tanque de Agua, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida. Constituye un elemento de convicción en virtud de que fue realizada en el lugar donde fueron aprehendidos los ciudadanos HENRRY CALDERÓN MATUTE, ARLEI EPIFANIO ARAGÓN URMENDEZ y EDGAR BAYONA TORRADO, apodado LA GATA, a bordo de un vehículo clase automóvil marca Dodge, modelo brisa, tipo sedan, color Blanco, año 2002, placas KBB41E.
7°) Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nro. 2012-008, de fecha 05-01-2012, cursante al folio 23 y vuelto de la causa, suscrita por el Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde consta que colectaron como evidencia Dos (02) Teléfonos celulares uno en poder del imputado HENRY CALDERON MATUTE y el otro en poder del imputado ARLEI EPIFANIO ARAGON URMENDEZ, cuyas características, se encuentran plenamente descritas en la referida cadena de custodia.
Constituye un elemento de convicción porque nos lleva a demostrar la existencia de las evidencias de interés criminalisticos colectada en poder de los referidos imputados al momento de ser practicada su detención por parte de funcionarios adscritos al CICPC. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida.
8.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0011, de fecha 06-01-2011, cursante al folio 34 y vuelto de la presente causa, suscrita por el Funcionario Detective LUIS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada a lo siguiente: 1.- Un (01) teléfono portátil, comúnmente denominado celular, marca NOKIA, modelo E63-2, con carcasas elaboradas en material sintético color azul con negro, signado con el serial IMEI 356838020036060, provisto de cámara y de tarjeta SIM CARD, contentivo el mismo de su batería de color gris de la misma marca, el mismo se aprecia en regular estado de uso y conservación. 2.- Un (01) teléfono portátil, comúnmente denominado celular, marca NOKIA, modelo 1616-2b, con carcasas elaboradas en material sintético color azul con negro, signado con el serial IMEI 012598/00/062313/1, desprovisto de cámara, provisto de tarjeta SIM CARD, contentivo el mismo de su batería de color gris de la misma marca, con su pantalla anterior con signos de fractura, el mismo se aprecia en regular estado de uso y conservación. CONCLUSION: Lo ampliamente descrito en el presente informe pericial consta de dos (2) teléfonos celulares, los cuales fueron diseñados para realizar un uso especifico, cualquier otro uso queda a criterio del poseedor o usuario.
Constituye un elemento de convicción a los fines de demostrar la existencia de los teléfonos celulares incautados en poder de los imputados ARLEI EPIGANIO ARAGON URMENDEZ y HENRY CALDERON MATUTE, al momento de su detención.
9.- Acta de Investigación Penal, de fecha 05-01-2012, cursante al folio 35 de la causa, suscrita por los Funcionarios Agente OMAR RANGEL y Detective ANGEL VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia que se trasladaron al estacionamiento de la parte externa de ese Despacho con la finalidad de realizar la inspección técnica al vehículo automotor de las siguientes características: clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Aveo, uso particular, color azul, placas AA068DV, año 2008, serial de carrocería 871CJ51648V357258.
Constituye un elemento de convicción a los fines de demostrar el traslado de los funcionarios con la finalidad de practicar la inspección técnica del referido vehículo dejando constancia de su existencia.
10.- Inspección N° 0028, de fecha 05-01-2012, cursante al folio 36 y vuelto de la presente causa, suscrita por los Funcionarios Agente OMAR RANGEL y Detective ANGEL VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en el vehículo de las siguientes características: clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Aveo, uso particular, color azul, placas AA068DV, año 2008, serial de carrocería 871CJ51648V357258.
Constituye un elemento de convicción a los fines de demostrar la existencia de dicho vehículo, el cual fue utilizado para la perpetración del delito de robo del vehículo propiedad de quien en vida respondía al nombre de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ.
11.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-01-2012, cursante a los folios 77 y 78 de la presente causa, suscrita por el Funcionario Agente de Investigaciones CARLOS MONZON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia que cuando se encontraba de guardia en la sede de ese Despacho se presento comisión de las Fuerzas Armadas Policiales al mando del Oficial Agregado JESUS PEREZ N° 345, informando que en el kilómetro 12, vía San Cristóbal, Estado Táchira, se encuentran los cuerpos de dos personas de sexo masculino sin signos vitales, desconociendo más detalles al respecto, una vez recibida dicha información se constituyo comisión integrada por los Funcionarios Inspector Jefe JOSE ELEUTERIO CAMARGO, Inspector Jefe JESUS SOSA, Inspector JEANFRANK BERRIOS, Detective LUIS SANCHEZ, a bordo de las unidades P-32C Toyota, P-30273 Tahoe, Ford-150 Furgoneta, hacia la siguiente dirección: Sector Kilómetro 12, vía a San Cristóbal, El Vigía, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, con la finalidad de indagar en relación a lo sucedido, practicar inspección técnica del lugar de los hechos, practicar inspección y levantamiento de los cadáveres relacionado con la presente causa, una vez estando presentes en el lugar previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, nos entrevistamos con el Supervisor Jefe RANGEL JULIO, funcionario adscrito a la Policía de El Vigía, Estado Mérida, quien nos informo que efectivamente en el lugar se encontraban los cuerpos sin vida de dos personas del sexo masculino los cuales presentaban heridas por arma de fuego a nivel del rostro, constatando que la dirección exacta es la siguiente: Sector Kilómetro 12, parte alta, vía a San Cristóbal, Finca del señor Eliécer Bermúdez, El Vigía, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, así mismo que habían tenido conocimiento de los hechos por medio de una llamada telefónica anónima a la central de la policía, por lo que una comisión se había trasladado hasta el lugar constatando el hallazgo de los cuerpos, procediendo a dar parte a este Cuerpo, luego de esto logramos apreciar sobre el suelo de formación natural el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en decúbito ventral, portando como vestimenta una prenda de vestir tipo chemisse, marca Polo, talla L, colores azul y blanco, impregnada de una sustancia color pardo rojizo, un jeans color azul, marca DESIREE, talla 28, parcialmente húmedo, impregnado de una sustancia pardo rojizo de presunta naturales hemática, desprovisto de zapatos, de igual manera se aprecian sus extremidades inferiores atadas mediante un segmento de tala color blanco tipo tira con su respectivos nudos de seguridad, también se visualizan sus extremidades superiores atadas mediante un segmento de tela de color blanco tipo tira, son su respectivo nudo de seguridad, adyacente a este se observan un par de calzados tipo zapatos, color marrón marca NIKE SHOX, talla 37, y a una distancia de 1.20 metros del referido calzado un segmento de tela tipo tira, color blanco, sobre el suelo de formación natural, se procede a fijar y a colectar el mismo, al momento de practicar una inspección al cadáver se logra apreciar a simple vista una (01) herida en la región occipital, en el bolsillo trasero lado derecho del pantalón, portaba la cartera contentiva en su interior de la cédula de identidad lo cual lo identifica como CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, nacido en fecha 14-01-1988, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.571.921, y a una distancia de 7.65 metros se logra apreciar en el suelo de formación natural, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en decúbito dorsal y sobre sus extremidades superiores atadas por un segmento de tela color blanco, con sus respectivo nudo de seguridad, portando como vestimenta una prenda de vestir, tipo franela, sin cuello, colores azul y blanco, sin talla aparente, marca BOSS, impregnada de una sustancia color pardo rojizo, un pantalón tipo jeans con su respectiva correa color negro, marca LEVI´S, color azul, talla 36, parcialmente húmeda, impregnada de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y como calzado un par de zapatos tipo casuales, de color marrón y negro, marca THON SAILOR, talla 41, presentando su rostro cubierto por medio de un segmento de tela color blanco, impregnado de una sustancia color pardo rojizo, al momento de practicar una inspección al cadáver, se logra apreciar a simple vista una (01) herida en la región malar (pómulo derecho), en el bolsillo trasero lado derecho del pantalón, portaba la cartera contentiva en su interior de: una (01) licencia de conducir, cinco (05) cheques descritos de la siguiente manera: dos (02) cheques de la entidad bancaria Banco Banesco, un (01) cheque del Banco Mercantil, un (01) cheque del Banco Fondo Común y un (01) cheque del Banco Nacional de Crédito y una (01) cédula de identidad lo cual lo identifica como: JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, nacido en fecha 19-02-1973, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.356.879, de igual manera se deja constancia que encontrándonos en el lugar hizo acto de presencia un ciudadano quien se identifico como: ARGENIS ZAMBRANO DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tovar, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.356.878, quien manifestó ser hermano del hoy occiso JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, quien es dueño de un auto periquitos denominada “Santo Niño”, así mismo que el otro cadáver efectivamente le corresponde a CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, quien se desempeñaba como ayudante en el establecimiento comercial, ambos salieron el día de ayer 03-01-2012, a las 18:30 horas de la tarde del negocio a bordo del vehículo automotor marca TOYOTA, modelo HILUX, año 2011, color BLANCO, tipo PICK UP, uso CARGA, placas A11AG2L, a fin de hacer entrega de una mercancía y desde entonces se perdió todo tipo de comunicación con los mismos, hasta que el día de hoy fueron informados sobre el hallazgo de los cadáveres, constatando que son sus familiares y que se desconoce la ubicación del vehículo en que se desplazaban, posteriormente se procede a fijar fotográficamente en carácter general y particular el sitio del suceso, así mismo se procede a realizar una búsqueda a fin de incautar algún tipo de evidencia física, dejando constancia que luego de una búsqueda no fue posible hallar ninguna evidencia de interés criminalistico, luego de practicada dicha diligencia se procede a hacer el levantamiento de los cadáveres a fin de ser trasladado hasta la morgue del Hospital II de El Vigía para la respectiva necropsia de ley, una vez allí presentes hizo acto de presencia el Médico Forense Dr. FAUSTINO VERGARA, a fin de practicar un examen macroscópico de los cadáveres, por lo que procedimos a ingresar al interior de la referida área, donde logramos apreciar el cadáver de una persona adulta del sexo masculino sobre una camilla de metal, en decúbito dorsal con las extremidades superiores e inferiores completamente extendidas y adheridas al cuerpo, con su respectiva vestimenta, por lo que se procedió a despojarlo de la misma con su respectiva vestimenta, por lo que se procedió a despojarlo de la misma a fin de ser colectada como evidencia de interés criminalistico, dicho cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: piel color trigueño, contextura fuerte, cara ovalada, cabello castaño oscuro, corto y liso, labios gruesos, boca grande, cejas escasa y separadas, oreja mediana y adosada, nariz grande, ojos pardo claro, provisto de bigote, posteriormente el médico procede a realizar un examen externo al cadáver, apreciándose las siguientes heridas: Una (01) Herida en la región malar derecha (pómulo derecho), una (01) herida en la región temporal izquierda parte anterior y equimosis en parpado del ojo izquierdo, el mismo esta identificado como JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.356.879, así mismo se logra apreciar el cadáver de una persona adulta del sexo masculino sobre una camilla de metal, en decúbito dorsal con las extremidades superiores e inferiores completamente extendidas y adheridas al cuerpo, con su respectiva vestimenta, por lo que se procedió a despojarlo de la misma con su respectiva vestimenta, por lo que se procedió a despojarlo de la misma a fin de ser colectada como evidencia de interés criminalistico, dicho cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: piel color blanco, contextura débil, cara ovalada, cabello castaño claro, corto y liso, labios gruesos, boca grande, cejas escasas y separadas, oreja mediana y adosada, nariz grande, ojos pardo claro, desprovisto de bigote, luego el médico procede a realizar un examen externo al cadáver, apreciándose las siguientes heridas: 01.-Una (01) Herida en la región temporal derecha. 02.-Una (01) herida en la región malar inferior parte superior izquierda. 03.- Una (01) herida en la región occipital parte central izquierda, fractura de tabique nasal con posible abotonadura, el mismo esta identificado como CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.571.921, se procede a fijar fotográficamente de carácter general y de detalle los cadáveres y se practica las respectivas Necrodactilia, luego de practicadas dichas diligencias optamos por retornar a este despacho con la finalidad de informar a la superioridad de las diligencias practicadas, una vez aquí presentes me traslade hasta el área de SIIPOL, con la finalidad de verificar a los ciudadanos de nombre JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.356.879 y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.571.921, a fin de verificar se presentan historial policial o alguna solicitud, una vez ahí presentes procedí a ingresar los números de cédula de cada uno de ellos, dejando constancia que luego de una breve espera pude constatar que los datos le corresponden y que los mismos no presenta registros policiales ni solicitud alguna, así mismo que las cédulas de identidad de cada uno de ellos fue entregada a sus familiares para los respectivos trámites legales. Este Despacho inicio causa Nro. K-12-0230-00008, instruida por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS Y PREVISTOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES (DOBLE HOMICIDIO Y ROBO DE VEHICULOS). Es todo.
Constituye un elemento de convicción por cuanto consta en la misma que los Funcionarios actuantes se trasladaron al lugar del suceso a los fines de realizar la inspección técnica del lugar del hallazgo de los cuerpos sin vida de las mencionadas víctimas, así como el levantamiento de dichos cadáveres, de igual forma consta la inspección externa realizada a los cadáveres, donde dejan constancia de las heridas observadas a los cadáveres, así como la identificación de los referidos cadáveres.
12.- Inspección N° 0014, de fecha 04-01-2012, cursante a los folios 79 y 80 de la presente causa, suscrita por los Funcionarios Agente de Investigaciones CARLOS MONZON (Investigador) y Detective LUIS SANCHEZ (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la siguiente dirección: SECTOR KILOMETRO 12 PARTE ALTA, VÍA A SAN CRISTOBAL, FINCA DEL SEÑOR ELIECER BERMUDEZ, ADYACENTE A LA ANTENA DE METAL DE ALTA TENSION, EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, PARROQUIA ROMULO GALLEGOS, ESTADO MÉRIDA, lugar en el cual se va a practicar Inspección de conformidad con lo establecido en los Artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: “El sitio a inspeccionar es abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, de libre acceso, con iluminación natural, buena visibilidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la inspección; correspondiente a una extensión de terreno con vegetación herbácea de regular tamaño, lugar en el cual se aprecia sobre el suelo de formación natural y adyacente a la prenombrada antena, CADAVER NUMERO 01.- el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino en posición ventral, debajo del mismo manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto, charco y escurrimiento (se procede a tomar muestra de la misma), con sus extremidades inferiores orientadas hacia la entrada del mencionado espacio y su región cefálica orientada hacia el final del camino, el mismo portando como vestimenta una prenda de vestir tipo chemisse, marca POLO, talla “L”, colores azul y blanco, impregnada de una sustancia color pardo rojizo, un jeans color azul marca DESIREE, talla 28, parcialmente húmedo, impregnado de una sustancia color pardo rojizo, el mismo con su respectiva correa elaborada en material sintético color blanco marca PUMA, dicho cuerpo sin vida desprovisto de zapatos, de igual manera se aprecian sus extremidades inferiores atadas mediante un segmento de tela color blanco tipo tira con su respectivos nudos de seguridad, de igual manera se visualizan sus extremidades superiores orientadas hacia su espalda, atadas mediante un segmento de tela color blanco tipo tira, con su respectivo nudo de seguridad, se procede a fijar fotográficamente dicho cadáver, de igual manera se halla próximo a sus extremidades inferiores, un par de calzados tipo zapatos, color marrón, marca NIKE SHOX, tipo mocasines, talla 37, se procede a fijar y a colectar los mismos, de igual forma se observa a 1.20 metros de la ubicación del calzado, un segmento de tela tipo tira, color blanco, sobre el suelo de formación natural, se procede a fijar y a colectar el mismo, posteriormente se ubica a 7.65 metros de la región cefálica del prenombrado occiso, CADAVER NUMERO 02.- el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, en posición dorsal y sobre sus extremidades superiores atadas por un segmento de tela color blanco, con su respectivo nudo de seguridad, dicho cuerpo sin vida portando como vestimenta una prenda de vestir tipo franela, sin cuello, colores azul y blanco, sin talla aparente, marca BOSS, impregnada de una sustancian color pardo rojizo, un pantalón tipo jeans con su respectiva correa color negro, marca LEVI´S, color azul, TALLA 36, parcialmente húmeda, impregnada de una sustancia color pardo rojizo y como calzado un par de zapatos tipo casuales, de color marrón y negro, marca THON SAILOR, talla 41, se observa debajo del mencionado cuerpo sin vida, manchas de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y charco, se procede a tomar muestra de la misma, las extremidades inferiores se encuentran orientadas hacia el final del espacio como tal y su región cefálica hacia el camino como tal, con su rostro cubierto por medio de un segmento de tela color blanco, impregnado de una sustancia color pardo rojizo, posteriormente se procede a fijar fotográficamente en carácter general y particular el sitio de suceso como tal, se observan a los alrededores vegetación herbácea de regular tamaño y desprovisto de viviendas alguna. Es todo, cuanto tenemos que informar al respecto.” Terminó, se leyó y estando conformes firman.
Constituye un elemento de convicción por haberse realizado en el lugar donde fueron hallados los cadáveres, señalando las características del lugar, así como las evidencias recabadas en el lugar del suceso.
13.- Inspección N° 0015, de fecha 04-01-2012, cursante a los folios 81 y 82 de la presente causa, suscrita por los Funcionarios Agente de Investigaciones CARLOS MONZON (Investigador) y Detective LUIS SANCHEZ (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la siguiente dirección: SECTOR SAN ISIDRO, AVENIDA 17 ENTRE CALLE 9 Y AVENIDA BOLIVAR, MORGUE DEL HOSPITAL TIPO II EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, lugar en el cual se acordó practicar inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar es cerrado, no expuesto a la intemperie, parcialmente a la visibilidad de los transeúntes, con acceso restringido, iluminación artificial, buena visibilidad, todo estos aspectos presentes al momento de llevar a cabo la inspección técnica, a un cadáver de una persona adulta del sexo masculino, el cual se aprecia sobre camillas de metal, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores completamente extendidas, con el rostro orientado hacia arriba, provisto de la siguiente vestimenta de uso generalmente masculino, húmeda con adherencia de formación natural e impregnadas de manchas de color pardo rojizo: una prenda de vestir tipo franela, sin cuello, colores azul y blanco, sin talla aparente, marca BOSS, impregnada de una sustancian color pardo rojizo, un pantalón tipo jeans con su respectiva correa color negro, marca LEVI´S, color azul, TALLA 36, provista en su bolsillo posterior trasero de una cartera de uso masculino, marca NEONIX, color marrón, contentiva en su interior de un documento de identificación tipo cedula, emitida a nombre de ZAMBRANO DIAZ JOSE DE LA CRUZ, V-12.356.879, FECHA DE NACIMIENTO 19-02-74, un documento de identificación comúnmente denominado licencia para conducir, emitida a nombre de ZAMBRANO DIAZ JOSE DE LA CRUZ, FECHA DE EXPEDICION 08/04/2010, TIPO: QUINTO, cinco (05) billetes de cambio comúnmente denominados cheques, de los cuales dos (02) son emitidos por la entidad bancaria BANESCO, uno por la cantidad de 12.400 Bs., perteneciente a la cuenta 0134 0421 65 4213031888, cheque numero 19141544, otro por la cantidad de 1.650 Bs., perteneciente a la cuenta 0134 0421 66 4213031980, cheque numero 33849874, otro de la entidad bancaria MERCANTIL por la cantidad de 3.000 Bs., perteneciente a la cuenta 0105 0298 50 1298040078, cheque numero 23102602, otro de la entidad bancaria BANCO FONDOCOMUN por la cantidad de 12.000 Bs., perteneciente a la cuenta 0151 0137 70 8137014777, cheque numero 00-31104140, otro de la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO por la cantidad de 11.325 Bs., perteneciente a la cuenta 0191 0093 63 2193001835, cheque numero 05600123, dicha cartera se haya parcialmente húmeda, impregnada de una sustancia color pardo rojizo y como calzado un par de zapatos tipo casuales, de color marrón y negro, marca THON SAILOR, talla 41, se procede a colectar las mismas con evidencias de interés criminalistico. Dicho cadáver presenta las siguientes CARACTERISTICAS FISONÓMICAS: piel color trigueño, contextura fuerte, cara ovalada, cabello castaño oscuro, corto y liso, labios gruesos, boca grande, cejas escasa y separadas, oreja mediana y adosada, nariz grande, ojos pardo claro, provisto de bigote. Posteriormente se le realiza examen externo al cadáver, apreciándose el siguiente estado: 01.- Un orificio en la región malar derecha, 02.- Un orificio en la región temporal izquierda, 03.- Equimosis en parpado del ojo izquierdo. Se practica macerado y se toma muestra de sangre del cadáver. Posteriormente se fija fotográficamente de carácter general y de detalle el cadáver, y se practica las respectivas Necrodactilia, el mismo quedando identificado como JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, C.I. V- 12.356.879. Posteriormente se procede a realizar la respectiva inspección técnica, a un segundo cadáver de una persona adulta del sexo masculino, el cual se aprecia sobre camillas de metal, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores completamente extendidas, con el rostro orientado hacia arriba, provisto de la siguiente vestimenta de uso generalmente masculino, húmeda con adherencia de formación natural e impregnadas de manchas de color pardo rojizo: una prenda de vestir tipo chemisse, colores azul y blanco, talla “L”, marca POLO, impregnada de una sustancian color pardo rojizo, un pantalón tipo jeans (con su respectiva correa color negro marca PUMA), marca DESIREE, color azul, TALLA 28, apreciándosele en su bolsillo posterior derecha, una cartera elaborada en material sintético color negro, en mal estado, desprovista de algún documento de identificación, parcialmente húmeda, impregnada de una sustancia color pardo rojizo y como calzado un par de zapatos tipo mocasines, de color marrón y negro, marca NIKE SHOX, talla 37, se procede a colectar las mismas con evidencias de interés criminalístico. Dicho cadáver presenta las siguientes CARACTERISTICAS FISONÓMICAS: piel color blanco, contextura débil, cara ovalada, cabello castaño claro, corto y liso, labios gruesos, boca grande, cejas escasa y separadas, oreja mediana y adosada, nariz grande, ojos pardo claro, desprovisto de bigote. Posteriormente se le realiza examen externo al cadáver, apreciándose el siguiente estado: 01.- Un orificio en la región temporal derecha, 02.- Un orificio en la región malar ínfero superior izquierda, 03.- Un orificio en la región occipital parte central. Se practica macerado y se toma muestra de sangre del cadáver. Posteriormente se fija fotográficamente de carácter general y de detalle el cadáver, y se practica las respectivas Necrodactilia, el mismo quedando identificado como CASTRO OVALLOS CIRO EDUARDO, C.I: V- 21.571.921. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto”.
Constituye un elemento de convicción por constar en la misma la inspección externa realizada a los cadáveres donde refieren la existencia de las heridas observadas producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego.
14.- Acta de Investigación Penal, de fecha 07-01-2012, cursante al folio 125 y vuelto de la presente causa, suscrita por el Funcionario Inspector JANFRANK BERRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual informa que por ante ese Despacho se presento de manera voluntaria, siendo las 10:00 horas de la mañana, del día de hoy sábado 07-01-2012, el ciudadano ELVIS EDUARDO GUERRERO FUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 32 años de edad, nacido en fecha 29/03/1979, de esto civil soltero, de profesión u oficio técnico en electricidad automotriz, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.250.888, hijo de José Guerrero y de Relis Fuentes, quien aparece mencionado en la averiguación K-12-0230-00008, iniciada por ante ese Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) y previsto en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Vehículo), razón por la cual el Funcionario actuante procede a realizar llamada a esta Representación Fiscal con la finalidad de informar sobre la presentación voluntaria del ciudadano antes mencionado de nombre ELVIS EDUARDO GUERRERO FUENTES, razón por la cual esta Representación Fiscal se comunico de manera inmediata con el ciudadano Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Abg. RAUL USECHE, el cual se encuentra de guardia, informándole la situación y solicitándole la autorización para proceder a la aprehensión judicial del ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo otorgada la autorización vía telefónica a las 10:15 horas de la mañana, razón por la que inmediatamente se le informo al funcionario actuante que dicha autorización de aprehensión judicial había sido otorgada, procediendo inmediatamente siendo las 10:18 horas de la mañana, a imponer al ciudadano aprehendido de sus derechos establecidos en el Artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, para luego ser pasado a la orden de esta representación fiscal.
Constituye un elemento de convicción en virtud de que consta en la misma las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se llevó a efecto la detención del imputado ELVIS EDUARDO GUERRERO FUENTES.
15.- Copia Certificada del Registro de Defunción N° 037, de fecha 05-01-2012, cursante en la causa, emanado del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, donde señala que falleció en fecha 03-01-2012, siendo la causa de la muerte Hemorragia Cerebral. Lesión Encefálica, Fractura de cráneo, heridas con arma de fuego. Inserto al folio 279.
Constituye elemento de convicción, toda vez que se deja sentado legalmente el fallecimiento de la víctima JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ
16.- Copia Certificada del Registro de Defunción N° 036, de fecha 05-01-2012, cursante en la causa, emanado del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de CASTRO OVALLOS CIRO EDUARDO, donde señala que falleció en fecha 03-01-2012, siendo la causa de la muerte Hemorragia Encefálica. Lesión Encefálica, Fractura de cráneo, heridas arma de fuego. Inserto al folio 281.
Constituye elemento de convicción, toda vez que se deja sentado legalmente el fallecimiento de la víctima CASTRO OVALLOS CIRO EDUARDO.
17.- Acta Policial N° 1-13-2-SO-SEG-SIP-007, de fecha 04-01-2012, cursante de la presente causa, suscrita por los Funcionarios Sargento Ayudante GONZALEZ BRINOLFIO ALEXIS, Sargento Mayor de Primera SANCHEZ LEON RICHAR y Sargento Primero MARIN MELENDEZ JOSE, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 13, del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia de lo siguiente: El día 04 de enero del año 2012, encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la población Boca de Grita, Municipio García Hevia del Estado Táchira, siendo las 04:30 horas de la mañana, observamos que se acercaba al referido punto de control en dirección hacia la República de Colombia, un vehículo automotor, tipo camioneta de color blanco, en donde le indicamos al conductor del vehículo que se detuviera a fin de solicitarle la documentación legal y realizar una inspección al vehículo el cual esta contemplado en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese preciso momento el conductor acelero intentándose darse a la fuga, siendo infructuoso el intento al ser bloqueado por una de las barricadas de seguridad del punto de control procediendo de inmediato a interceptar el vehículo junto con sus ocupantes, realizando la detención preventiva de estos ciudadanos ocupantes del vehículo camioneta, marca Toyota, modelo Hilux V6 D/C 4X4 AT, clase camioneta, tipo pick up D/Cabina, uso carga, color blanco nieve, placa A11AG2L, año 2011, serial de carrocería 8XA33ZV25B9010253, serial de motor 1GR-1016345, trasladando el mismo junto con los ciudadanos hasta la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 13, del Comando Regional Nro. 1, una vez en el comando procedimos a identificas a los ciudadanos, el conductor LUIS ANTONIO LOPEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.167.050, fecha de nacimiento 14-12-1983, de 28 años de edad, soltero, analfabeta, comerciante, no reservista, natural de Santa Bárbara del Zulia, y residenciado en el sector Las Lomas, calle principal, Los Próceres, casa Nro. 019, El Vigía, Estado Mérida, el mismo portaba un teléfono celular, marca Movilnet, color negro con azul, serial S/N XPA9MA1170217700, con una batería y signado con el Nro. 0416-3728740, sin clave para mensaje, mencionado ciudadano vestía con: chaqueta de color rojo y negro, con un logotipo de la marca honda, debajo un chemis de color rosado marca la coste y pantalón jean azul oscuro, marca exit jeans talla 32, calzado tipo botas deportivas marca Adidas, color gris oscuro y claro, sin medias, y el ciudadano copiloto fue identificado como MANUEL ALBERTO MOLINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.902.727, fecha de nacimiento 10-08-1987, de 24 años de edad, soltero, alfabeta, no reservista, profesión panadero, residenciado Barrio La Vega 1, calle 19, al frente de la casa de dos pisos, El Vigía, Estado Mérida, el mismo portaba un teléfono celular, marca Movilnet, color negro y azul, serial N° S/N: BOA7NB1131011749, no posee clave de mensaje, con batería y signado con el Nro. 0426-334.1572, y una sin car (chit) movistar, este ciudadano vestía con la ropa: camisa de rallas color azul manga corta, marca armi, talla M, debajo una franelilla color blanca, marca ovejita talla SS/EP, pantalón blue jeans color azul oscuro, marca morichal talla 32, calzado deportivo marca Keen Nro. 39, medias gris tobilleras. Procedimos a realizar llamada a SIPOL TRUJILLO, donde fuimos atendidos por la funcionaria NANCY DEL CARMEN VARGAS BENITES, oficial agregado, notificando que el mencionado ciudadano presenta antecedentes por el delito de robo común arrebatón, de fecha 25-03-2010, expediente Nro. I371150, Sub-Delegación CICPC, El Paraíso, Caracas y por el delito de Hurto de fecha 27-07-2010, expediente Nro. I586117, Sub-Delegación CICPC, El Vigía, Estado Mérida, luego se procedió a efectuar la revisión del vehículo donde se encontró los siguientes documentos: 1.-Certificado de Origen, signado con el Nro. BH-025719, a nombre del ciudadano JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.356.879, con dirección Vista Hermosa, calle 5, casa Nro. 2-47, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-6068393. 2.- Certificación de Venta, por una oficina de venta de vehículo en Tovar, Estado Mérida, denominado “Sucesores Edilio Vivas C.A.,” Rif. J-09010876-9, Tovar, Estado Mérida. 3.- Factura especial para matricular signada con el Nro. 00021420, por una oficina de venta de vehículo en Tovar, Estado Mérida, denominado “Sucesores Edilio Vivas C.A.,” Rif. J-09010876-9, Tovar, Estado Mérida. 3.- Factura especial para matricular signada con el Nro. 00021420. 4.- Copia de la cédula ampliada a nombre del ciudadano JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.356.879; posteriormente procedimos a efectuar llamada al sistema de emergencia 171 Táchira, donde fuimos atendidos por el operador de guardia JORGE GAITAN, el cual nos informo que había sido reportado del 171 El Vigía, Estado Mérida, un vehículo, el cual había sido robado y ultimado sus ocupantes, con las mismas características: marca Toyota, modelo Hilux V6 D/C 4X4 AT, clase camioneta, tipo pick up D/Cabina, uso carga, color blanco nieve, placa A11AG2L, año 2011, serial de carrocería 8XA33ZV25B9010253, serial de motor 1GR-1016345, propiedad del ciudadano: JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.356.879, el cual lo consiguieron junto con otro cuerpo sin vida y con dos (02) impactos de bala, igualmente procedimos a efectuar llamada al Inspector JOSE CAMARGO, Jefe de la División de Investigaciones del CICPC. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-8810985, donde nos aporto información que en el sector denominado kilómetro 12, parte alta, finca propiedad del ciudadano ELIECER BERMUDEZ, ubicada en la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, se había realizado el levantamiento de dos cadáveres y uno de ellos de nombre; JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.356.879, propietario del vehículo y el acompañante de nombre: CASTRO OVALLOS CIRO EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.571.921, de 21 años de edad, los cuerpos se encontraban con impactos de bala en la cabeza, aperturando averiguación penal Nro. K-12-230-0008, de fecha 04-01-2012, conociendo del caso la Abg. HORTENCIA RIVAS, Fiscalía 6ta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así mismo se efectuó llamada a SICOPOL-TACHIRA, donde fuimos atendidos por el S/M2 MEZA BRICEÑO PEDRO, operador de servicio, con la finalidad de verificar los datos del vehículo antes señalado, informando que el vehículo marca Toyota, color blanco, placas A11AG2L, se encuentra solicitado por el delito de Homicidio Agravado y Robo de Vehículo, por la Sub-Delegación CICPC, El Vigía, Estado Mérida. En vista de esta situación y presente en un delito tipificado y sancionado en el Código Penal y la Ley Sobre El Hurto y Robo de vehículos, se procedió a retener preventivamente el vehículo antes descrito y la detención preventiva de los ciudadanos que se trasladaba en el mismo. Seguidamente se procedió a efectuar llamada al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se le informo sobre los hechos antes mencionados, quien ordenó efect5uar las diligencias correspondientes, asignando el cado con el número 20-DDC-F9-021-12. Asimismo se hace constar que a los ciudadanos detenidos les fueron leídos sus derechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo conducido y trasladado por el S/1 MARIN MELENDEZ JOSE, funcionario adscrito a este Comando por medidas de seguridad el referido vehículo a fin de dejarlo en condición de depósito temporal en el estacionamiento del puesto de Comando de Boca de Grita, para posteriormente ser trasladado hasta la sede del CICPC, La Fría, a fin de realizar las correspondientes experticia urgentes y necesarias para el esclarecimiento del caso. De igual manera de presentaron en esta unidad militar el inspector Jefe JESUS SOSA, Jefe de la Sub-Delegación CICPC, El Vigía, Estado Mérida, con el fin de realizar la experticia de seriales al vehículo marca Toyota, modelo Hilux V6 D/C 4X4 AT, clase camioneta, tipo pick up D/Cabina, uso carga, color blanco nieve, placa A11AG2L, año 2011, serial de carrocería 8XA33ZV25B9010253, serial de motor 1GR-1016345, y reseña a los ciudadanos LUIS ANTONIO LOPEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.167.050 y MANUEL ALBERTO MOLINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.902.727, por instrucciones de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Inserto a los folios 285 al 288.
Constituye un elemento de convicción en virtud de que consta en la misma las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los imputados LUIS ANTONIO LOPEZ MEDINA y MANUEL ALBERTO MOLINA MARQUEZ, así como el motivo de la detención, así como la recuperación del vehículo clase camioneta, marca Toyota, modelo Hilux, tipo pick up D/Cabina, uso carga, color blanco nieve, placa A11AG2L, año 2011, serial de carrocería 8XA33ZV25B9010253, serial de motor 1GR-1016345, del cual fue despojado quien en vida respondía al nombre de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ.
18.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física N° 003-2012, de fecha 04-01-2012, cursante de la presente causa, donde consta que fue recabada como evidencia física los siguientes objetos: 1.- Un (1) teléfono celular, marca Movilnet, color negro con azul, serial S/N XPA9MA1170217700, con una batería y signado con el Nro. 0416-3728740, propiedad del ciudadano LUIS ANTONIO LOPEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.167.050. 2.- Un (01) teléfono celular, marca Movilnet, color negro y azul, serial N° S/N: BOA7NB1131011749, no posee clave de mensaje, con batería y signado con el Nro. 0426-334.1572, y una sin car (chip) Movistar, del ciudadano MANUEL ALBERTO MOLINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.902.727. Inserto al folio 293
Constituye un elemento de convicción en virtud, de la forma como recolectaron las evidencias.
19.- Experticia de Reconocimiento Legal, Extracción de Directorio, transcripción de Llamadas y Mensajes, Entrantes y Salientes Nro. 9700-078-005, de fecha 05-01-2012, cursante la presente causa, suscrita por el Agente de Investigación II FREDDY RAUL CONTRERAS PEREZ, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación La Fría “B”. Estado Táchira.
Constituye un elemento de convicción en virtud de que fue realizado a los teléfonos celulares que fueron encontrados en poder de los imputados LUIS ANTONIO LOPEZ MEDINA y MANUEL ALBERTO MOLINA MARQUEZ, quedando reflejado en dicha Experticia varios mensajes que comprometen y vinculan a los imputados con el presente hecho. Inserto al folio 294 al 298
20.- Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avaluó real a un vehículo automotor N° 9700-078-006, de fecha 09-01-2012, cursante de la presente causa, suscrita por los Funcionarios Sub-Inspector WIILLIAN COLMENARES y Sub-Inspectora Lcda. ADAIBA PATIÑO, Expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación La Fría “B”, Estado Táchira, realizada al siguiente vehículo: Clase camioneta, marca Toyota, tipo pick up, color blanco, año 2011, modelo Hilux, placa A11AG2L, serial de motor 1GR-1016345, serial de carrocería 8XA33ZV25B9010253, dejando constancia que presenta todos sus seriales en estado original. Inserto al folio 300.
Constituye un elemento de convicción en virtud de que fue realizada la vehículo camioneta, marca Toyota, modelo Hilux, color blanco, del cual fue despojado bajo amenaza de arma de fuego el ciudadano JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, a quien luego le dieron muerte junto a su empleado y acompañante CIRO EDUARDO CASTRO OVALLES, teniendo como finalidad demostrar las características y existencia de dicho vehículo.
21.- Información Emitida por la Empresa de Telefónica MOVISTAR, cursante de la presente causa, donde consta los datos y reportes emitidos por la Data de dicha Empresa de los números móviles 0424-7116807, 0424-7248959, 0424-7148974, 0414-7373172 Y 0414-7047625. Inserto al folio 311 al 377.
Los cuales se encuentran relacionados con la presente investigación por haber sido utilizado por los aquí imputados para comunicarse antes, durante y posteriormente de haberse cometido el hecho objeto del presente proceso.
22.- Experticia de Trascripción de Contenido N° 9700-230-AT-00021, de fecha 13-01-2012, cursante de la presente causa, suscrita por el Funcionario Detective LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada a los siguientes objetos: 1.- Un (01) teléfono móvil, comúnmente denominado celular, de la marca Nokia, modelo E63, con sus carcasas elaboradas en material sintético de color negro y azul, provisto de una pantalla, una cámara interna, signado con el serial IMEI: 356838020036060, CODE: 0576533020910S, hecho en Finlandia, con su respectiva batería modelo BP-4L, y su tarjeta SIM CARD marca movistar Nro. 895804420004567512, abonado telefónico Nro. 0414-704.76.25. El referido teléfono celular se encuentra usado, en regular estado de conservación, buen estado de funcionamiento, carente de cargador, estuche y tarjeta de memoria.
Constituye un elemento de convicción en virtud de que fue realizado al teléfono celular que fue encontrado en poder del imputado ARLEI EPIFANIO ARAGON URMENDEZ, relacionándolo con el presente hecho. Inserto al folio 380 al 381.
23.- Experticia de Trascripción de Contenido N° 9700-230-AT-00022, de fecha 13-01-2012, cursante de la presente causa, suscrita por el Funcionario Detective ANGEL VALBUENA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada a los siguientes objetos: 1.- Un (01) teléfono móvil, comúnmente denominado celular, marca Nokia, con el serial IMEI 012598/00/062313/1, CODE: 0597071KR19HL10, con sus carcasas elaboradas en material sintético de color negro y azul, provisto de una pantalla, varias teclas funcionales y una batería de igual de su chip Movistar 012598/00/062313/1, abonado telefónico 0424-752.65.43. Inserto al folio 382 al 383.
Constituye un elemento de convicción en virtud de que fue realizado al teléfono celular que fue encontrado en poder del imputado HENRY CALDERON MATUTE.
24.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nro. 9700-230-DC-0045, de fecha 17-01-2012, cursante de la presente causa, suscrita por el Funcionario Detective YAKO JUGO VALERA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Laboratorio de Criminalística. Delegación Mérida, Estado Mérida, realizada a los siguientes objetos: A.- Dos (02) Proyectiles que originalmente formaban parte del cuerpo de bala para armas de fuego, calibre .38, de estructura raso de plomo………., (Suministrado como extraído del cadáver de quien en vida respondían al nombre de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ). B.- Un (01) Proyectil que originalmente formaban parte del cuerpo de bala para armas de fuego, calibre .38, de estructura raso de plomo……, (Suministrado como extraído del cadáver de quien en vida respondían al nombre de CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS). CONCLUSIONES: 1.-En la comparación balística realizada se determinó que los proyectiles suministrados y descritos en los literales “A” y “B” del texto de esta experticia, fueron disparados por una misma arma de fuego. Inserto al folio 384.
Constituye un elemento de convicción en virtud de que fue realizado a los proyectiles extraídos de los cadáveres de quienes en vida respondía al nombre de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, señalando que para cometer el hecho fue utilizada una misma arma de fuego.
Ahora bien, de las observaciones antes señaladas se infiere que efectivamente se ha cometido un hecho punible como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1, ambos del Código Penal, dicho delito es perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.356.879, y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.571.921.
Dicho delito Contra las Personas, establece de acuerdo a la norma sustantiva penal, pena privativa de libertad, evidenciándose que en el presente Asunto, la acción penal no se encuentra prescrita, por cuanto el hecho punible ocurrió en fecha 03de enero de 2012.
Igualmente existen fundados elementos de convicción, señalados supra, para estimar que el ciudadano JOSE RICHARD VARILLAS GUILLEN, actúo en el hecho delictivo como partícipe del homicidio de quienes en vida respondían a los nombres de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS.
En este mismo orden de ideas, considera quien decide que por las circunstancias del caso y atendiendo a la circunstancia de la pena que podría llegarse a imponer, cuyo término es superior a los diez años, existe peligro de fuga por parte del investigado JOSE RICHARD VARILLAS GUILLEN.
En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA ratificar la autorización de aprehensión en contra de JOSE RICHARD VARILLAS GUILLEN, venezolano, cédula de identidad N° 20.141.773, natural de El Vigía Estado Mérida, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-1990, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en las siguientes direcciones: 01.- sector Bubuquí III, calle principal, casa N° 189, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida; 02.- Zona Industrial, invasiones Nueva Patria, calle principal, casa N° 08, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, y 3-. Barrio Cueva del Humo, parte alta, callejón sin salida, casa S/N, diagonal a la Bodega Pancho, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, (esta última donde más frecuenta); hijo de José Domingo Varillas (v) y Carmen Omaira Guillén (v), teléfono 0424-7326818; la cual fue emitida el 30 de mayo de 2012, por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de: JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS; emitida de acuerdo al último aparte del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, en razón de concurrir los efectos de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 eiusdem. A tal efecto fue librado oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. Así mismo se expidió boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ.
SECRETARIA
ABG. FLOR AMANDA RICO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libró oficio N° __________ y boleta de notificación N° _________________.
Conste/Sria.
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