REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06

El Vigía, 09 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-001004
ASUNTO : LP11-P-2012-001004

En fecha 08 de mayo de 2012, se constituyó éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud de la Fiscalía Sexagésima a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscalía Sexta del Ministerio Público, referente a que se declare el sobreseimiento de la causa, toda vez que el hecho denunciado por las ciudadanas DARCY JHOANA ATENCIO MARQUEZ y DARCIDA MIREYA MARQUEZ DE ATENCIO, no constituye delito, el cual se infería ser el ilícito penal de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, figurando como investigado al ciudadano DENNYS ORLANDO MARQUEZ ATENCIO, todo según lo establecido en el artículo 318 numeral 2 eiusdem.

En el acto le fue concedido el derecho de palabra a la representante Fiscal, abogada SOELY BENOMO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Juez, el Ministerio Público conjuntamente con la Fiscalía Sexagésima a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicitaron el sobreseimiento de la causa, por los hechos que la ciudadana DARCY JHOANA ATENCIO MARQUEZ y su madre DARCIDA MIREYA MARQUEZ DE ATENCIO, víctimas, adquirieron una finca por trece millones de bolívares (13.000.000,oo Bs.) hoy trece Mil Bolívares Fuertes (13.000,oo Bs.F.) y que su hermano el ciudadano DENNYS ORLANDO MARQUEZ ATENCIO dijo que la finca era de él porque la había trabajado. Se realizaron diligencias de investigación para el acto de imputación, y en razón a las resultas de ello, el Ministerio Público solicita el sobreseimiento, considerando que no es posible que nos encontremos ante uno de los delitos del Código Penal como es Invasión, toda vez que el Instituto Nacional de Tierras se pronunció con respeto a la tierra con una declaratoria de permanencia a favor de DENNYS ORLANDO MARQUEZ ATENCIO, y por tanto, el hecho no es típico. Esto no impide que las denunciantes continúen con un procedimiento agrario, pero penalmente no es delito, y esto se encuentra avalado por la Fiscalía Nacional. En consecuencia, ratifico la solicitud de sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que el hecho que nos ocupa no es típico.”

La ciudadana DARCIDA MIREYA MARQUEZ DE ATENCIO, figurando como víctima expuso: “Cuando nosotros adquirimos la finca fue con el apoyo de él (imputado), y para nosotros él era como un padre para mi hija, y con esa confianza él abusó, ahí (señala el expediente) hay videos donde él (imputado) dice: “Eso es responsabilidad de usted el pago de obreros”, y nostras buscábamos el pago de obreros, y se valió de nosotras porque mi hija está incapacitada, y yo estoy en esta silla de ruedas. Yo no estoy mintiendo, que necesidad tiene él (imputado) de hacer lo que está haciendo, si él (imputado) nos hubiera dicho que le diéramos la finca y él (imputado) nos pagaba lo que nos costó, nosotros le hubiéramos dado la finca; se quedó en que nos iba a pagar y no pagó, y puso en garantía una finca y la casa de la mamá, el (imputado) tiene desde el 2003 disfrutando de la finca, y desde que se metió ahí sacó la carta agraria a escondidas de nosotras; yo entregué videos a la Fiscalía, al Presidente y al Vicepresidente de la República, la finca se llama Valle Verde.”

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la víctima DARCY JHOANA ATENCIO MARQUEZ, quien no quiso exponer nada en el acto.

Por su parte, el imputado fue impuesto según la advertencia preliminar de los derechos que le asisten en el proceso, todo conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se identificó como: DENNIS ORLANDO MARQUEZ ATENCIO, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº 4.329.690, ocupación: agricultor, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Isidoro Márquez (V) y Almida Atencio de Márquez (V), domiciliado en: Sector las Adjuntas, Fundo Don Tobias, parroquia Héctor Amable Mora, municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono: 0274-511.84.99 / 0416-874.27.97; quien y expuso: “Ciudadana Juez, lo de mi hermana lamento la situación de ella, y yo estoy claro que ella está invalidad y su hija tuvo un accidente, soy el hermano mayor de diez hermanos, y por lo tanto he sido solidario con ella y cuando el accidente yo me avoqué y mis prestaciones fueron para eso, y sí tuve un problema en Automotriz Vigía y hubo una estafa, pero quien se llevó la plata fue un delincuente, pero como yo era el gerente fue quien despidieron; yo a mi hermana la apoyé, he sido pilar fundamental de la familia por ser el hermano mayor, yo pienso que mi hermana por el hecho de ser inválida se está valiendo de eso, y ella sí estuvo detenida por falsificación de documentos, y yo la apoyé y a nadie le he dicho nada, solo lo digo aquí porque ella dijo lo mío de Automotriz; yo sugerí que compráramos la finca, se compró y ella se fue para los Estados Unidos, y lo que hizo ella hizo fue cierto de enviar el dinero, pero yo como hermano mayor la trabajé; por lo de la finca me hizo una agresión donde yo no tengo antecedentes, yo sí tengo más de 20 años en Las Adjuntas, y en la finca más de 8 años, y ahí está que la comunidad me dio el apoyo, se desarrolla la finca y contando que la finca era de los dos; cuando regresaron de Estados Unidos me dijo: “Dennis sería irresponsable quitarte la parte, pues eso es pequeño para lo que es la finca”, y la parte la sigue teniendo ella; hubo un impase en la casa de la finca porque me abrieron la puerta y yo intenté llamar a ella (víctima DARCIDA MIREYA MARQUEZ DE ATENCIO) por lo que me habían hecho; ellas se reunieron conmigo para el reparto de la finca de muy buena manera, y entonces me dice consígame el dinero, 180 o 200 millones, y era mucha plata, y yo le pedí un año para pagar, y se fue porque dijo que era mucho tiempo, y entonces se fue y me acusó como al mes o mes y medio; me ha hecho atentados, me rompió la casa, el malandro se llevó el celular de uno de mis hermanos, y ella se fue hasta a vivir a la finca para hacerme presión, pero vino el INTI de Caracas y nos puso en mesa, dijeron que colocáramos soluciones, y yo coloqué dos soluciones, y ella (víctima DARCIDA MIREYA MARQUEZ DE ATENCIO) no colocó nada, y por supuesto la finca era mía porque quien estaba trabajando la finca era yo cuando hicieron las encuestas, y se le ha estado pagando a ella(víctima DARCIDA MIREYA MARQUEZ DE ATENCIO); se vendió la casa y me correspondió 70 millones, gasté 30 millones en documentos y los restantes 40 millones se los pagué a ella (víctima DARCIDA MIREYA MARQUEZ DE ATENCIO), y llegué a un acuerdo verbal de pagarle 120 millones, y vendimos la casa y le di la plata, y se va a vender otra propiedad y le voy a pagar, y mi carro lo chocaron subiendo para la finca, y ese carro estuvo dos años y medio sin arreglarlo porque no tenía dinero, ella (víctima DARCIDA MIREYA MARQUEZ DE ATENCIO) quería que yo agarrara un crédito de FONDES para que le pagara, esos son créditos supervisados, yo no puedo tocar ese dinero, y mi mamá y mi papá están en la finca porque tuvimos que vender la casa, y esa es la situación, y estoy de acuerdo con que se me decrete el sobreseimiento, y yo le voy a pagar su dinero a mi hermana.”
El defensor privado abogado ANDRES APONTE APONTE, expuso: “Me adhiero al petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, en relación al sobreseimiento de la causa, pues si no está tipificado en la Ley no es delito, y la finca es relativamente pequeña, son 9 hectáreas, sin embargo con la capacidad que ha desarrollado está calificada como ejemplar, y el INTI le otorgó su derecho de permanencia y Carta agraria, y el Tribunal Agrario le otorgó una medida de protección a la producción agroalimentaria, y sin embargo él ha sido perturbado y el Tribunal exhortó a la ciudadana a fin que se abstuviera de seguir perturbando a mi defendido, y por eso solicito se otorgue el sobreseimiento del presente caso.”

Pronunciamiento del Tribunal. Una vez escuchada a las partes, y revisada las actuaciones que conforman la causa, se evidencia que el Ministerio Público debido a la apretura de la investigación, alcanzó con las pruebas correspondientes al caso, determinar que el investigado DENNIS ORLANDO MARQUEZ ATENCIO le fue otorgado por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI) la declaratoria de Garantía de Permanencia, Carta Agraria y Registro Agrario, por el lote de terreno que señala la denunciante ser de su propiedad. Esta disputa de tierras, tal como lo indicó el organismo correspondiente, destinada a la actividad agraria, no constituye ningún ilícito penal, y consecuencialmente este Juzgado no es competente determinar según el principio de legalidad, que estemos ante un hecho típico y antijurídico al contar con una autorización por parte del Instituto competente en la materia a favor del investigado de autos para permanecer en las tierras reclamadas por las ciudadanas DARCY JHOANA ATENCIO MARQUEZ y DARCIDA MIREYA MARQUEZ DE ATENCIO. Es necesario señalar que la tipicidad es uno de los elementos del delito, donde la acción ejercida por una persona debe estar descrita en la ley penal, y de esta manera considerarse un acto delictivo, esto es, debe encuadrar la acción penal por el sujeto activo, en la Ley Sustantiva Penal. El hecho que el imputado DENNIS ORLANDO MARQUEZ ATENCIO se encontrase en esos predios con la debida autorización del INTI, no constituye un hecho típico como lo es el delito de INVASIÖN, debiéndose en consecuencia declararse el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado en mención, donde figuraban como victimas las ciudadanas DARCY JHOANA ATENCIO MARQUEZ y DARCIDA MIREYA MARQUEZ DE ATENCIO.

Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor del ciudadano DENNIS ORLANDO MARQUEZ ATENCIO, cédula de identidad Nº 4.329.690; toda vez que el hecho imputado no es típico, donde figuraban como víctimas las ciudadanas DARCY JHOANA ATENCIO MARQUEZ y DARCIDA MIREYA MARQUEZ DE ATENCIO, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial para su guarda y custodia.
TERCERO: Visto que las boletas de notificación insertas a los folios 212 y 213 de la causa no pertenecen al presente Asunto Penal, toda vez que fueron agregadas erróneamente; se acuerda desglosar las mismas y agregarlas a la causa que correspondan.
CUARTO: Las partes presentes en Sala, quedaron legalmente notificadas de la presente decisión la cual fue expuesta en los mismos términos, todo conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA


ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE