REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-000921
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Control N° 07, de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Auto de Apertura a Juicio y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal (en adelante COPP), SE ADMITE TOTALMENTE la acusación en contra de LUÍS RAFAEL TOSCANO SALCEDO, venezolano por nacionalización, titular de la cédula de identidad N° 23.228.728, natural de Macajan, Departamento Sucre, República de Colombia, nacido en fecha 09-09-1947, de 64 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, analfabeta, hijo de Ana María Salcedo (f) y Juan Manuel Toscano (f) residenciado en el Sector Caño Rico, Hacienda La Coromoto, propiedad del ciudadano Javier Grisolía, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña S.C.M.M. (identidad omitida), por considerar que se cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del COPP y han sido evaluados todos y cada uno de los elementos de convicción.
SEGUNDO: A tenor de lo establecido en el Artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de los expertos y testigos como las documentales en la forma que están suficientemente especificadas en el escrito acusatorio que obra a los folios 63 al 69 del presente asunto penal, se admiten en su totalidad y que no se transcriben en la presente decisión; pero que se dan por reproducidas, conforme lo estableció el criterio de Admisión general de Pruebas plasmada en decisión N° 1744, de fecha 15 de Julio de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño.
Así mismo, se hace valer el principio de la comunidad de las pruebas, según el cual las partes podrán hacer uso de las pruebas que van al proceso.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por el Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la defensa, considera este Tribunal que tales circunstancias solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Público con declaraciones de testigos y expertos, en tal sentido se ORDENA LA APERTURA A JUICIO a LUÍS RAFAEL TOSCANO SALCEDO, venezolano por nacionalización, titular de la cédula de identidad N° 23.228.728, natural de Macajan, Departamento Sucre, República de Colombia, nacido en fecha 09-09-1947, de 64 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, analfabeta, hijo de Ana María Salcedo (f) y Juan Manuel Toscano (f) residenciado en el Sector Caño Rico, Hacienda La Coromoto, propiedad del ciudadano Javier Grisolía, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña S.C.M.M. (identidad omitida), por los siguientes hechos: “El día 02 de Marzo del año 2012, aproximadamente a las 02:30 de la tarde, la ciudadana YERLIS MARÍA MARTÍNEZ PORTELA, quien es la madre de la niña S.C.M.M. (identidad omitida), se encontraba en su habitación cuando de repente observó que no estaba su hija S.C.M.M. (identidad omitida), y salió a buscarla por toda la casa y la Hacienda, y no la conseguía, de repente observó que la puerta del ciudadano LUIS TOSCANO estaba abierta y le pareció raro, y se dirigió hasta la habitación del ciudadano LUIS TOSCANO, y empujó la puerta y observó al ciudadano LUIS TOSCANO en short con el pene afuera y erecto recostado en la pared sentado en el piso con su hija S.C.M.M. (identidad omitida) tirada en el piso sin short, ni pantaletas y el pene cerca de la vagina de la niña, al mirarla el ciudadano LUIS TOSCANO soltó a la niña S.C.M.M. (identidad omitida), la niña corrió hasta los brazos de su mamá y le puso el short rápido y el ciudadano LUIS TOSCANO, le dijo que era la niña que lo estaba buscando y la ciudadana YERLIS MARÍA MARTÍNEZ PORTELA, salió corriendo y lo dejó encerrado, y le gritó a su esposo JESÚS MANUEL MORILLO AVENDAÑO, quien llegó y mantuvo encerrado al imputado hasta que llegó la policía y lo detuvieron”.
De conformidad con el artículo 330 numeral 5 del COPP Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el juez de juicio, y se instruye a la secretaria para que remita en su oportunidad al tribunal competente las actuaciones.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico y las pruebas promovidas, en la forma antes señalada. SEGUNDO: Se ordena la Apertura a Juicio al acusado LUÍS RAFAEL TOSCANO SALCEDO, venezolano por nacionalización, titular de la cédula de identidad N° 23.228.728, natural de Macajan, Departamento Sucre, República de Colombia, nacido en fecha 09-09-1947, de 64 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, analfabeta, hijo de Ana María Salcedo (f) y Juan Manuel Toscano (f) residenciado en el Sector Caño Rico, Hacienda La Coromoto, propiedad del ciudadano Javier Grisolía, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña S.C.M.M. (identidad omitida), en consecuencia, se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa, en relación a lo alegado, de no existir delito alguno en la presente causa. TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 05-03-2012, , en atención a la pena que podría llegarse a imponerse, en consecuencia se declara Sin Lugar, la solicitud de la Defensa, en relación al otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a favor de su defendido. Se instruye a la Secretaria de esta sala para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones y las pruebas ofrecidas al Juez de Juicio que corresponda. Quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 07
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA
ABG. THAÍS COROMOTO MÁRQUEZ GARCÍA