REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 16 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002913
ASUNTO : LP11-P-2010-002913
AUTO ACORDANDO AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de Ampliación del Régimen de Prueba, dictada en la audiencia especial realizada de conformidad con el artículo 45 del Código orgánico procesal Penal, el día quince de mayo del año dos mil doce, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: PABLO EMIRO GONZÁLEZ QUINTERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.832.691, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 23-02-1964, de 48 años de edad, de profesión u oficio carnicero, hijo de Ángel Emiro González (f) y Rosa Matilde de González (v), residenciado en residenciado en la Urbanización El Paraíso, avenida 5 con calle 6, casa n° 5-47, por la parte de atrás de la Urbanización La Isabelita, vivienda de la señora Aura Molina, y/o kiosco de color gris, ubicado más abajo de la Línea los Andes, donde está el reductor de velocidad, El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0275-9956759, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en prejuicio del ciudadano CARLOS JAVIER HERRERA RAMÍREZ, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 15-11-2011, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos meses y ocho días, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 15-11-2011, se llevó a efecto la audiencia preliminar en la presente causa, en la cual este Tribunal conforme a los artículos 330, numeral 2° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contra el acusado PABLO EMIRO GONZÁLEZ QUINTERO, supra identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en prejuicio del ciudadano CARLOS JAVIER HERRERA RAMÍREZ, así mismo admitió la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad.
SEGUNDO: En vista de que estaban dados los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la suspensión condicional del proceso, por el lapso de DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS, en favor del acusado: PABLO EMIRO GONZÁLEZ QUINTERO, antes identificado, y conforme al artículo 44 ejusdem, le impuso como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.-Residir en la dirección que aportó al Tribunal en caso de cambiar de residencia deberá participarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea asignado 2- Cancelar a la víctima en un plazo de tres días la indemnización que le ofreció pagar en esta audiencia a la víctima para resarcir los gastos médicos ocasionados por el hecho objeto de este proceso, consistente en la cancelación de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) o volver a incurrir en actos de violencia en contra de la victima y 3.- Presentarse en la coordinación zonal N° 02 de El Vigía. Así mismo se advierte al acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, el Tribunal revocará el beneficio y se procederá a reanudar el proceso, en consecuencia se dictará la sentencia condenatoria conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que este Tribunal recibió oficio N° 371, de fecha 09-01-2012, suscrito por la Abg. ZAIDA VAN DER DIJS, Jefe De la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02, El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual informa a este Tribunal que PABLO EMIRO GONZÁLEZ QUINTERO, no se ha presentado ante ese despacho a dar inicio a su Régimen de Prueba.
CUARTO: Que en la audiencia realizada el día 15-05-2012, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le impuso el Tribunal, la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. EGLEE TORRES, manifestó al Tribunal que por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya dado cumplimiento a las obligaciones especificadas en los numerales 2 y 3 referidas a: 2- Cancelar a la víctima en un plazo de tres días la indemnización que le ofreció pagar en esta audiencia a la víctima para resarcir los gastos médicos ocasionados por el hecho objeto de este proceso, consistente en la cancelación de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) o volver a incurrir en actos de violencia en contra de la victima y 3.- Presentarse en la coordinación zonal N° 02 de El Vigía, solicita al Tribunal se verifique las mismas.
La defensa por su parte señaló que solicita se le amplíe la medida y se le inste a su defendido a dar cumplimiento a la condición número 3, ya que en la presente audiencia va a dar cumplimiento a la obligación número 2, consistente en la cancelación de la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) al ciudadano víctima CARLOS JAVIER HERRERA RAMÍREZ, otorgándole el tribunal otra oportunidad ampliando el lapso de régimen de prueba. El acusado una vez que fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo manifestó que no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal señaladas en los numerales 2 y 3, por cuanto no estaba en esta ciudad y en el día de ayer fue a la Unidad Técnica Nº 02 y no apareció registrado en la misma, y procede a cancelar la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) al ciudadano víctima en la presente audiencia.
De todo lo anterior, este Tribunal una vez realizada la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa y visto lo señalado por el Ministerio Público y la defensa en cuanto al no cumplimiento por parte del acusado a las condiciones que le impuso el Tribunal en los numerales 2 y 3 y lo señalado por el mismo acusado en sala de no haber asistido al régimen de prueba por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 con sede en esta ciudad de El Vigía, este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a que se Amplíe el Régimen de Prueba, a favor de su defendido PABLO EMIRO GONZÁLEZ QUINTERO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y a lo cual no realizó oposición la Representante del Ministerio Público.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS, a partir del día 23-05-2012 a favor del acusado: PABLO EMIRO GONZÁLEZ QUINTERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.832.691, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 23-02-1964, de 48 años de edad, de profesión u oficio carnicero, hijo de Ángel Emiro González (f) y Rosa Matilde de González (v), residenciado en residenciado en la Urbanización El Paraíso, avenida 5 con calle 6, casa n° 5-47, por la parte de atrás de la Urbanización La Isabelita, vivienda de la señora Aura Molina, y/o kiosco de color gris, ubicado más abajo de la Línea los Andes, donde está el reductor de velocidad, El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0275-9956759, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en prejuicio del ciudadano CARLOS JAVIER HERRERA RAMÍREZ; y en consecuencia el mismo deberá cumplir con la siguiente condición: 1- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 con sede en esta ciudad de El Vigía, ubicada por la parte posterior de la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt. Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Al efecto, Líbrese el oficio correspondiente. Publíquese, certifíquese y regístrese. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS DIECISÉIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA
ABG. THAÍS COROMOTO MÁRQUEZ GARCÍA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nros. __________________________________.
Conste/ Sria.