REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002533

Oídas las partes en la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy 16 de mayo de 2011, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación presentada por el Ministerio Público, e imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40 y 42 y el procedimiento especial contenido en el artículo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), e impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado RUPERTO ANTONIO URDANETA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.397.179, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 13-08-1965, de 46 años de edad, soltero, de ocupación transportista, hijo de Carmen Aurora Zambrano (v) y de Vitelio Antonio Urdaneta Borrego (f), residenciado en Mucujepe, calle 07, casa Nº 142, a media cuadra de la Prefectura Civil, vivienda con pintura de color verde claro, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, quién estuvo representado por la Abogada SHEILA DEL ROSARIO ALTUVE, Defensora Pública, solicitó el otorgamiento de la medida de suspensión condicional del proceso en su favor. En tal sentido, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 175 del COPP, dicta el presente auto:

Primero
De la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso

En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió la acusación fiscal contra el imputado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 31-08-2011, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana, cuando el ciudadano RUPERTO ANTONIO URDANETA ZAMBRANO, llegó rascado con una botella de ron en la mano, a la residencia que comparte con la ciudadana LORENZA MORA RODRIGUEZ, prendió el quipo a todo volumen y llegó al cuarto a decirle que se levantara para que tomara con él y ella se negó, y comenzó a decirle palabras obscenas y él agarró un palo de escoba lo partió en dos y comenzó a pegarle por los glúteos y ella como pudo se defendía, él soltó los palos y la agarró fuertemente por los brazos dejándoselos morados, situación ésta que se refleja en el examen medico forense practicado a la víctima”, hechos estos que constituyen la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LORENZA MORA RODRIGUEZ. En tal oportunidad, el acusado -a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso- admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, y ofreció disculpas a la ciudadana víctima LORENZA MORA RODRIGUEZ (siendo aceptadas las mismas); y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión al acusado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, y por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.

Segundo
Motivación para Decidir

El Tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que la solicitud, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose de la audiencia preliminar (fase intermedia) y contó con la aprobación de la representante del Ministerio Público; que el delito imputado, prevé una pena menor de cuatro (04) años en su límite superior; que el prenombrado acusado admitió los hechos y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del COPP, y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, a partir de la fecha en que quede firme el presente auto.

Decisión

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Suspende por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la fecha en que quede firme el presente auto; tiempo en el cual el acusado RUPERTO ANTONIO URDANETA ZAMBRANO, deberá someterse al Delegado de Prueba de la Unidad Técnica N° 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida (parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida). SEGUNDO: Impone al acusado RUPERTO ANTONIO URDANETA ZAMBRANO (ya identificado) las siguientes obligaciones: 1.- Residir en el domicilio aportado al Tribunal, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar al tribunal y al Delegado de Prueba; 2.- La prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 3.- La prohibición de ejercer actos de violencia contra la víctima; 4.- Presentarse por ante la Unidad Técnica N° 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida (parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida), a los fines de someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Prueba adscrito a dicha Unidad, todo ello conforme al articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CESA LA MEDIDA CAUTELAR PREVIAMENTE IMPUESTA AL ACUSADO DE AUTOS, ASÍ COMO LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS A LA VÍCTIMA, EN VIRTUD DE LO MANIFESTADO EN ESTA AUDIENCIA POR LA VÍCTIMA. CUARTO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica N° 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida (parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida), a los fines del correspondiente expediente a ser aperturado por dicha dependencia. Finalmente, se advierte al acusado que el incumplimiento de las obligaciones es motivo para que el tribunal revoque la medida y emita sentencia condenatoria. QUINTO: Se advierte a las partes que finalizado el lapso de suspensión serán convocados a una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en esta oportunidad. Decisión que se adopta conforme al artículo 42, 43 y 44 del COPP. Publíquese, certifíquese, regístrese, líbrese oficio. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil doce.

LA JUEZA DE CONTROL N° 07

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA

ABG. THAÍS COROMOTO MÁRQUEZ GARCÍA

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró oficio N° _____________.
Conste/Sria.