REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 16 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-002256
ASUNTO : LP11-P-2012-002256

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 18-02-2004, compareció por ante la Sub-Comisaría Policial N° 12 de la Unidad de Investigación, la ciudadana FANY COROMOTO MONTES, cédula de identidad Nº 13.021.186, residenciad en La Blanca, calle 07, casa Nº 07-81, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; denunciando al ciudadano RAMÓN ELÍAS SUÁREZ ARAQUE, venezolano, cédula de identidad N° 10.243.469, residenciado en La Blanca, calle principal, una cuadra más arriba de la iglesia, casa S/Nº, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; debido a que éste fue su esposo y no le quiere firmar el divorcio, ya que desde hace un año están separados, y la tiene amenazada de muerte, y que le va a quitar a su hijo.... Ante tal circunstancia, se abrió la averiguación penal correspondiente.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el cual contemplaba una pena de prisión de seis a quince meses, siendo su término medio aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal de diez meses y quince días; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor del imputado RAMÓN ELÍAS SUÁREZ ARAQUE, venezolano, cédula de identidad N° 10.243.469, residenciado en La Blanca, calle principal, una cuadra más arriba de la iglesia, casa S/Nº, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana FANY COROMOTO MONTES, cédula de identidad Nº 13.021.186, residenciad en La Blanca, calle 07, casa Nº 07-81, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.
TERCERO: Notifíquese a las partes, si no es posible su notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).