REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-004621
ASUNTO : LP11-P-2012-004621
AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Realizada como ha sido en el día de hoy diecisiete de mayo del año dos mil doce, la audiencia de presentación del ciudadano: ENZO BLADIMIR HERNÁNDEZ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.512.974, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 25-11-1990, de 21 años de edad, soltero, de ocupación chofer de taxi pirata, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de Belquis Noemí Rojas Gutiérrez (v) y de José Noel Hernández Castro (v), domiciliado en el Sector La Vega I, calle principal, casa Nº 12, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Teléfono 0414-9767190 y 0414-3740421 (propiedad de su Tía Carmen Rojas), para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada JAKELIN ALCANTARA, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de El Vigía, Estado Mérida, se desprende que en fecha 14-05-2012, siendo las 03:00 horas de la tarde, los funcionarios Oficial Jefe JOSÉ PORTILLO y Oficial YORWIS PUERTA, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, se encontraban en labores de patrullaje por diferentes sectores del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, cuando recibieron una llamada vía radio de la centralista de guardia del Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, donde les informan que se trasladen hacia el sector La Playa, calle principal, detrás del Bucanero, ya que se había recibido una llamada telefónica de una presunta violencia de género, en vista de tal situación, procedieron a trasladarse al lugar antes descrito, al llegar a la vivienda tocaron la puerta principal de la misma, donde de repente salió corriendo una ciudadana, quien al notar la presencia policial, pidió ayuda manifestando que su concubino, el cual se encontraba adentro de la vivienda la había agredido físicamente el día de ayer y el día de hoy en horas de la mañana, que incluso la había mordido, porque ella no quiso tener relaciones sexuales con el mismo, por lo que procedieron a llamar al ciudadano ENZO HERNÁNDEZ ROJAS, el cual salió de la casa sin ningún tipo de novedad, a quien se le informó que los tenía que acompañar hasta el comando policial de El Vigía, ya que iba a quedar detenido por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando identificado como ENZO BLADIMIR HERNÁNDEZ ROJAS, de 21 años de edad,, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.512.974, de profesión chofer, reside en el Sector La Vega, calle principal, casa Nº 12, siendo conducido al reten policial, donde ingresó a las 04:57 horas de la tarde, donde quedó en calidad de resguardo y a la orden y disposición de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, y la ciudadana: ANA ISABEL DE HOYOS ELLES, fue llevada hasta el departamento de atención a la mujer, donde procedió a formular la respectiva denuncia y colocándolo a la orden del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones ─ además del Acta Policial N° 0252-12, de fecha 14-05-2012, inserta al folio 01 y su vuelto, suscrita por los funcionarios Oficial Jefe JOSÉ PORTILLO y Oficial YORWIS PUERTA, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado, ─ los siguientes elementos de convicción: 1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana: ANA ISABEL DE HOYOS ELLES, titular de la cédula de identidad N° 14.844.398, de 36 años de edad, de fecha 14-05-2012, ante el Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, en la que entre otras cosas manifiesta que desde el día de ayer a las dos de la tarde, estaba en su casa con ENZO, cuando de repente empezó a pelear porque ella había salido para donde su mamá a comer y se había tardado, que él empezó a discutir, diciéndole que si no tenía nada que hacer en la casa, agarrando toda la loza y la lanzó al suelo, las sillas, la ropa, el escaparate… diciéndole que no podía salir y la encerró. Y en el día de hoy como a las tres de la tarde, ENZO llegó de la calle y empezó a pelear nuevamente, la agarró a la fuerza para besarla, y ella le indicó que no, que la dejara tranquila y el se molestó, que cuando se metió al baño para lavarse la cara, él se metió y empezó a manosearla para tener sexo con ella, pero ella no se lo permitió, y fue cuando él empezó a morderle la espalda, le haló el pelo, y le dio un golpe por el brazo derecho, y luego agarró un cuchillo y un palo y no la dejaba salir de la casa… (Folio 2); 2.- Constancia médica de fecha 14-05-2012, Suscrito por la Dra. LOURDES CHAVES, Médico de Guardia del Hospital II de El Vigía, en la que deja constancia que la señora ANA DE HOYOS , acudió a ese centro asistencial e indicando las lesiones que presenta (Folio 5); 4.- Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (folio 6).
De estos elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal observa que el imputado ENZO BLADIMIR HERNÁNDEZ ROJAS, es aprehendido por los funcionarios policiales en el momento en que acababa de manosearle su cuerpo y agredir físicamente a la víctima ciudadana ANA ISABEL DE HOYOS ELLES, en la residencia donde cometió el hecho, cumpliéndose en el presente caso los presupuestos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concluyendo esta juzgadora que la detención del imputado se produce en situación de flagrancia, constituyendo su aprehensión una medida de protección que prevé la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, dentro de las normas de Derechos Humanos, puesto que los bienes jurídicos específicamente protegidos son, entre otros, el derecho a la vida, a la igualdad, y a la integridad física de la mujer víctima de los delitos de género; y siendo que en el presente caso el imputado realizó manoseos en el cuerpo de la víctima y la lesionó, tal y como se desprende de la denuncia interpuesta por la misma ante el Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, lo cual hace procedente que los funcionarios actuantes procedan a su inmediata detención, lo que significa que en el presente caso, su aprehensión es flagrante, pues estamos ante la presencia de la comisión de un hecho punible, de acción pública, como lo es los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42, en concordancia con el 15 numeral 4 y 45, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por lo que el Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos. ASI SE DECIDE.
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal analizados los hechos objetos del proceso, considera procedente decretar las siguientes medidas de protección y de seguridad a favor de la victima, dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fueron solicitadas por el Ministerio Público y en consecuencia de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE LE ORDENA al imputado ENZO BLADIMIR HERNÁNDEZ ROJAS, supra identificado: 1) La salida de la residencia de la víctima; 2) La prohibición de acercarse a la residencia de la víctima; 3) La prohibición de ejecutar actos de intimidación, acoso y violencia, contra la victima ciudadana: ANA ISABEL DE HOYOS ELLES, por sí mismo o por terceras personas; 4.- Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano ENZO BLADIMIR HERNÁNDEZ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.512.974, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 25-11-1990, de 21 años de edad, soltero, de ocupación chofer de taxi pirata, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de Belquis Noemí Rojas Gutiérrez (v) y de José Noel Hernández Castro (v), domiciliado en el Sector La Vega I, calle principal, casa Nº 12, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Teléfono 0414-9767190 y 0414-3740421 (propiedad de su Tía Carmen Rojas), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42, en concordancia con el 15 numeral 4 y 45, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ISABEL DE HOYOS ELLES. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 12 ejusdem, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE LE ORDENA al imputado ENZO BLADIMIR HERNÁNDEZ ROJAS, supra identificado: 1) La salida de la residencia de la víctima; 2) La prohibición de acercarse a la residencia de la víctima; 3) La prohibición de ejecutar actos de intimidación, acoso y violencia, contra la victima ciudadana: ANA ISABEL DE HOYOS ELLES, por sí mismo o por terceras personas; 4.- Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 4°) Se ordena la practica de una Experticia Psiquiátrica al imputado ENZO BLADIMIR HERNÁNDEZ ROJAS, razón por la cual se le insta para que se presente en la sede de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, para la práctica de la misma, en consecuencia se acuerda librar el respectivo oficio a la Medicatura Forense en mención sobre lo ordenado. ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de libertad del imputado y oficio al Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía. Una vez firme esta decisión, remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese y diarícese esta decisión. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA
ABG. THAÍS COROMOTO MÁRQUEZ GARCÍA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de libertad N° _______
Conste/Sria.