REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 02 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-003667
ASUNTO : LP11-P-2012-003667

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Barrio Atencio Girador, Calle Manuelita Saénz, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, vivienda que presenta en su fachada principal dos medias paredes frisadas desprovistas de pintura, con maya de ciclón de color blanco, con una puerta y una ventana metálica color blanco, sin número de identificación, se observa a mano izquierda de la referida vivienda, un anexo construido con latas de zinc, al frente de dicha morada se observa un espacio físico sin construir y varios árboles de los denominados almendrón, puerta principal de ciclón, de color blanco, vivienda donde habita la ciudadana apodada “LA CACHACA”, y responde al nombre de SANDRA JOSEFINA VIZCAINO GARCÍA, donde según labores de investigación efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la cual tienen conocimiento por información que les fue aportada por una persona del género femenino, quien sólo se identificó como habitante del sector, que una ciudadana de aproximadamente cuarenta años de edad, de piel color blanca, contextura regular, cabello liso y largo de color negro, conocida como “CACHACA”, residenciada en la calle Manuelita Saénz, en la dirección arriba indicada, se dedica a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, colocando en riesgo el bienestar y futuro desenvolvimiento psicológico de los niños, niñas y adolescentes que habitan en el lugar, y personas mayores, por lo que los funcionarios realizaron labores de campo en dicho sector, obteniendo información, de que la ciudadana apodada la “CACHACA”, le corresponde el nombre de SANDRA JOSEFINA VIZCAINO GARCÍA, corroborando durante todo el día y parte de la noche del día martes primero del presente mes y año, que efectivamente a la mencionada vivienda, llegaban personas en vehículo tipo moto y a pie, quienes luego de tocar la puerta del inmueble en mención, salía de la misma una ciudadana, con las características similares a las aportadas por la informante, y luego de sostener una breve conversación con las personas que la visitaban, entraban y salían minutos después, haciendo entrega de una bolsita de tamaño regular, la cual por la distancia en que se encontraban, no se podía divisar con claridad, presumiéndose sean sustancias estupefacientes y psicotrópicas, motivo por el cual el Ministerio Público dio inicio a la averiguación penal N° 14-2C-DC-F7-0267-2012, en consecuencia, este Tribunal por cuanto de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público evidencia que existe una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a lo fines de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, bajo el mando del Inspector HÉCTOR VIVAS, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 07


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE


LA SECRETARIA

ABG. THAÍS MÁRQUEZ GARCÍA


En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/12 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria.
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-003667
ASUNTO : LP11-P-2012-003667

ORDEN DE ALLANAMIENTO
SE HACE SABER

A la ciudadana Apodada “CACHACA”, quien responde al nombre de SANDRA JOSEFINA VIZCAINO GARCÍA, propietarios, inquilinos u ocupantes del inmueble ubicado en la Barrio Atencio Girador, Calle Manuelita Saénz, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, vivienda que presenta en su fachada principal dos medias paredes frisadas desprovistas de pintura, con maya de ciclón de color blanco, con una puerta y una ventana metálica color blanco, sin número de identificación, se observa a mano izquierda de la referida vivienda, un anexo construido con latas de zinc, al frente de dicha morada se observa un espacio físico sin construir y varios árboles de los denominados almendrón, puerta principal de ciclón, de color blanco; que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía Estado Mérida, Abg. MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, para que por si misma o por medio de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al mando del Inspector HÉCTOR VIVAS, legalmente autorizados, practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO, a fin de buscar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según investigación que adelanta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión de unos delitos contenidos en la Ley Orgánica de Drogas, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si los investigados se encuentran presentes y no está su defensor, se pedirá a otra persona que los asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE