REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 21 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-002596
ASUNTO : LP11-P-2012-002596

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 26-04-2007, compareció por ante la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, el ciudadano GUSTAVO ARENAS TORO, cédula de identidad N° 14.249.670, residenciado en los Cañitos, Finca Los Naranjos, El Vigía Estado Mérida; denunciando a la ciudadana MARILYN DEL CARMEN HERNÁNDEZ, residenciada en La Blanca, Barrio 12 de Octubre, casa Nº 403, frente al ambulatorio, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; debido a que ésta llegó a su casa cuando su esposa ADIS DEL CARMEN FARIÑO DURÁN, residenciada en los Cañitos, Finca Los Naranjos, El Vigía Estado Mérida, estaba lavando y agarró el equipo de sonido y lo tiró contra el piso, y la amenazó que algún día venía por ella. Ante tal circunstancia, se abrió la averiguación penal correspondiente.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 en su último aparte del Código Penal, el cual contemplaba una pena de prisión de quince días a tres meses, siendo su término medio aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, un mes y veintidós días de prisión; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5 eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor de MARILYN DEL CARMEN HERNÁNDEZ, residenciada en La Blanca, Barrio 12 de Octubre, casa Nº 403, frente al ambulatorio, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 en su último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ADIS DEL CARMEN FARIÑO DURÁN, residenciada en los Cañitos, Finca Los Naranjos, El Vigía Estado Mérida; en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.
TERCERO: Notificar a las partes. A falta de dirección o ser estas inexactas, o no puedan ser localizadas por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).