REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-004944
ASUNTO : LP11-P-2012-004944
Recibido como ha sido solicitud presentada por la abogada SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía; a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en las siguientes direcciones: “Barrio San Isidro, calle 10, entre Avenidas 16 y 17, específicamente frente a la casa Nº 16-26, casa de color blanco, rejas color azul, puerta principal de color azul, tipo batiente, techo de acerolit, con rejas de metal revestidas con pintura de color blanco, puerta principal de metal revestida de color blanco, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida”; lugar donde habita o reside como propietario, inquilino y/o ocupante el ciudadano JESÚS ABRAHAN ARROCHA GARCÍA; y “Sector Caño Seco II, calle 8, casa Nº 27, específicamente en una casa de color rosado, techo de acerolit, con rejas de metal revestidas con pintura de color blanco, El Vigía, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida”; lugar donde habita o reside como propietario, inquilino y/o ocupante el ciudadano JACKSON AROCHA, apodado “YALO”; ya que según Acta de Investigación Penal, de fecha 14-05-2012, suscrita por los funcionarios Inspector JANFRANK BERRIOS y Agente OMAR RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, dejan constancia que: prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la averiguación K-11-0230-2011/14-F06-1050-2011, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contra las Personas (Lesiones), dejo constancia de que vista y leida la entrevista de los ciudadanos SANCHEZ YOEL Y JONATHAN JOSE BRICEÑO; manifiestan en su exposición que los ciudadanos de nombre: JESUS Y YALO, fueron los sujetos que trataron de quitarle la vida en fecha 27-11-2011, en momentos en que se encontraba en el sector Barrio Ajuro, calle principal, específicamente al lado de la Bodega de Pancho, El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, utilizando para cometer el hecho varias armas de fuego, tipo pistolas, calibre 9 mm.. Ante tal circunstancia, se procedió a ubicar nuevamente al ciudadano SANCHEZ YOEL, quien figura como víctima en la presente investigación, con la finalidad de que el mismo nos indicara la dirección exacta donde reside el ciudadano conocido con el nombre de JESUS…. Y el ciudadano apodado YALO…...
Requiere en consecuencia el Ministerio Público que la orden se emita, a los fines de INCAUTAR ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, ASI COMO MUNICIONES Y PROYECTILES, AL IGUAL QUE UN VEHICULO MOTO, MARCA TX, DE COLOR NEGRO Y AMARILLO. Así mismo, la Vindicta Pública informa que el procedimiento será realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, al mando del Inspector JOSÉ ELEUTERIO CAMARGO.
Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud presentada, lo siguiente: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de octubre de 2011 (subrayado del tribunal), donde el funcionario Agente de Investigación II MAX FERRER LINARES, deja constancia de la investigación realizada en razón de haberse trasladado en compañía del funcionario Detective LUIS SÁNCHEZ, en la unidad de inspecciones, hacia el Hospital tipo II de El Vigía, Estado Mérida, a fin de verificar los posibles ingresos de personas lesionadas de su competencia, y una vez en dicho nosocomio, luego de identificarse como funcionarios, se entrevistaron con el funcionario de la Policía del Estado Mérida Oficial Agregado Carlos Peña, quien les informó que a las seis horas de la mañana del día de hoy 02-10-2011 (subrayado del tribunal), ingresaron al referido centro asistencial tres personas a consecuencia de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, seguidamente se dirigieron al área de emergencia de dicho hospital, donde se entrevistaron con el medico de guardia de nombre DAIRILIS GAVIDIA, quien les informó que efectivamente en horas de la mañana de ese día ingresaron tres personas, de las cuales una es de sexo femenino, aportando los datos de los lesionados, siendo los ciudadanos: BRICEÑO SÁNCHEZ JONATHAN JOSÉ, quien presenta dos heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, … LÓPEZ PARRA YUSMARY YOHELY, quien presenta dos heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, … y YOEL ADELMO SÁNCHEZ ARAQUE, quien presenta una herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, …quienes quedaron plenamente identificados, manifestando los tres ciudadanos entre otras cosas, que ese día domingo 02 de octubre de 2011, se encontraban caminando por la Urbanización La Inmaculada, específicamente por la calle 07, con avenida 08, diagonal al establecimiento La Llave de Oro, El Vigía, Estado Mérida (subrayado del tribunal), porque venían de una fiesta y de repente salieron dos tipos, los cuales no conocen, .. portando cada uno un arma de fuego y comenzaron a dispararles y luego salieron corriendo, donde posteriormente llegó una comisión de la policía y los trasladó al hospital tipo II de El Vigía, ….. 2.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 02-10-2011, realizada en la siguiente dirección: VÍA PÚBLICA, SECTOR LA INMACULADA, CALLE 7 CON AVENIDA 8, DIAGONAL A LA DERECHA DE LA LLAVE DE ORO, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MÉRIDA,. 3.- Inicio por parte del Ministerio Público de la correspondiente averiguación penal, signada bajo el N° 14F6-1050-11, por uno de los delitos Contra Las Personas, donde aparecen como víctimas JONATHAN JOSÉ BRICEÑO SÁNCHEZ, YUSMARY YOHELY LÓPEZ PARRA y YOEL ADELMO SÁNCHEZ ARAQUE, y como imputado PERSONAS AÚN POR IDENTIFICAR. 4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14-05-2012, suscrita por los funcionarios Inspector JANFRANK BERRIOS y Agente OMAR RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, quienes dejan constancia que: prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la averiguación K-11-0230-2011/14-F06-1050-2011, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contra las Personas (Lesiones), dejo constancia de que vista y leida la entrevista de los ciudadanos SANCHEZ YOEL Y JONATHAN JOSE BRICEÑO; manifiestan en su exposición que los ciudadanos de nombre: JESUS Y YALO, fueron los sujetos que trataron de quitarle la vida en fecha 27-11-2011, en momentos en que se encontraba en el sector Barrio Ajuro, calle principal, específicamente al lado de la Bodega de Pancho, El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida (subrayado del tribunal), utilizando para cometer el hecho varias armas de fuego, tipo pistolas, calibre 9 mm.. Ante tal circunstancia, se procedió a ubicar nuevamente al ciudadano SANCHEZ YOEL, quien figura como víctima en la presente investigación, con la finalidad de que el mismo nos indicara la dirección exacta donde reside el ciudadano conocido con el nombre de JESUS…. Y el ciudadano apodado YALO… . 5.- Oficio N° 9700-230-2526, de fecha 17 de mayo de 2012, emitido por el Lic. PEDRO MOLINA ROJAS, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de solicitar ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, tramite de Orden de Allanamiento a realizarse en la segunda dirección supra señalada, donde habita JACKSON AROCHA, apodado “YALO”, investigado en la causa penal N° K-11-0230-01419,-14-F06-1050-2011, a los fines de incautar: ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, ASI COMO MUNICIONES Y PROYECTILES, AL IGUAL QUE UN VEHÍCULO MOTO, MARCA TX, DE COLOR NEGRO Y AMARILLO. 6.- Oficio N° 9700-230-2527, de fecha 17 de mayo de 2012, emitido por el Lic. PEDRO MOLINA ROJAS, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de solicitar ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, tramite de Orden de Allanamiento a realizarse en la primera dirección supra señalada, donde habita JESÚS ABRAHAN ARROCHA GARCÍA, investigado en la causa penal N° K-11-0230-01419,-14-F06-1050-2011, a los fines de incautar: ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, ASI COMO MUNICIONES Y PROYECTILES, AL IGUAL QUE UN VEHÍCULO MOTO, MARCA TX, DE COLOR NEGRO Y AMARILLO.
Ahora bien, quien decide a los fines de decidir la solicitud fiscal, en relación a que se le acuerde emitir orden de allanamiento en las direcciones antes mencionadas, es necesario indicar el contenido del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su segundo aparte:
La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada (subrayado del tribunal).
Observando quien aquí decide, que los hechos por los cuales se dio apertura a la investigación N° K-11-0230-01419,-14-F06-1050-2011, corresponde a unos hechos suscitados el día domingo 02 de octubre de 2011, en la Urbanización La Inmaculada, específicamente por la calle 07, con avenida 08, diagonal al establecimiento La Llave de Oro, El Vigía, Estado Mérida, según el Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de octubre de 2011, lo cual se contradice con el Acta de Investigación Penal, de fecha 14-05-2012, suscrita por los funcionarios Inspector JANFRANK BERRIOS y Agente OMAR RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, quienes dejan constancia que: prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la averiguación K-11-0230-2011/14-F06-1050-2011, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contra las Personas (Lesiones), dejo constancia de que vista y leida la entrevista de los ciudadanos SANCHEZ YOEL Y JONATHAN JOSE BRICEÑO; manifiestan en su exposición que los ciudadanos de nombre: JESUS Y YALO, fueron los sujetos que trataron de quitarle la vida en fecha 27-11-2011, en momentos en que se encontraba en el sector Barrio Ajuro, calle principal, específicamente al lado de la Bodega de Pancho, El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.
Del contenido de las actas de fecha 02-10-2011 y 14-05-2012, se establece, que hay una evidente contradicción en las circunstancias de tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos narrados, y siendo que del mencionado artículo, se precisa en su segundo aparte, que la resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
Mal podría este Tribunal emitir una orden de allanamiento, para incautar: armas de fuego de diferentes marcas y calibres, asi como municiones y proyectiles, al igual que un vehículo moto, marca tx, de color negro y amarillo, lo cual a todas luces, generaría violación flagrante al debido proceso, consagrado en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que, en relación a las circunstancias de tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos narrados, hay una evidente contradicción, entre el Acta de Investigación Penal de fecha 02-10-2011, que motivó a la apertura de la Orden de Inicio de Investigación penal, por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y el Acta de Investigación Penal de fecha 14-05-2012, que motivó a solicitar las respectivas ordenes de allanamiento.
Aunado a lo anterior, llama la atención a quien decide, que no consta en las actuaciones presentadas ante este tribunal, las actas de entrevista realizadas a los ciudadanos YOEL SÁNCHEZ y JONATHAN JOSÉ BRICEÑO, las cuales hace referencia el Acta de Investigación Penal de fecha 14-05-2012, que como ya se señaló, motivó a solicitar las respectivas ordenes de allanamiento.
Así pues, por los señalamientos que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la solicitud de la abogada SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en relación a que se expida orden de allanamiento, para practicarse en las siguientes direcciones: “Barrio San Isidro, calle 10, entre Avenidas 16 y 17, específicamente frente a la casa Nº 16-26, casa de color blanco, rejas color azul, puerta principal de color azul, tipo batiente, techo de acerolit, con rejas de metal revestidas con pintura de color blanco, puerta principal de metal revestida de color blanco, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida”; lugar donde habita o reside como propietario, inquilino y/o ocupante el ciudadano JESÚS ABRAHAN ARROCHA GARCÍA; y “Sector Caño Seco II, calle 8, casa Nº 27, específicamente en una casa de color rosado, techo de acerolit, con rejas de metal revestidas con pintura de color blanco, El Vigía, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida”; lugar donde habita o reside como propietario, inquilino y/o ocupante el ciudadano JACKSON AROCHA, apodado “YALO”; toda vez que esta juzgadora debe realizar la resolución fundada de la Orden de Allanamiento, conforme al segundo aparte del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hay una evidente discrepancia entre las actas de fecha 02-10-2011 y 14-05-2012, en relación a las circunstancias de tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos narrados. Todo de conformidad con lo consagrado en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 de la Ley Adjetiva Penal. Notifíquese al Ministerio Público de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA
ABG. THAÍS COROMOTO MÁRQUEZ GARCÍA
En la misma fecha se libró boleta de notificación N° ____________________
Conste/Sria.