REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-005050
ASUNTO : LP11-P-2012-005050
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Sector Caño Carbón, calle principal, casa S/Nº, de color morado, con puertas y ventanas elaboradas en metal de color blanco, protegida por una cerca de cyclón, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, vivienda donde habita el ciudadano de nombre MANUEL PONCE, donde según labores de investigación efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, tienen conocimiento por información que les fue aportada por una persona del género masculino, quien se identificó como JOSÉ JIMÉNEZ, habitante del referido sector, que un ciudadano de nombre MANUEL PONCE, de nacionalidad colombiana, de aproximadamente unos cuarenta y cinco años de edad, de piel color morena, contextura gruesa, cabello liso y corto, de color negro, conocida en el sector como “EL BRUJO”, residenciado en la dirección arriba indicada, que el mismo posee en su vivienda varias armas de fuego de diferentes modelos y calibres, el cual se dedica a prestar dichas armas de fuego a varios delincuentes que habitan en dicho sector, de igual forma les manifestó que se enteró por boca de estos mismos delincuentes, que hace varios meses le prestó un arma de fuego a uno de estas personas y asaltaron en un vehículo tipo motocicleta, a una persona que había sacado dinero en efectivo de una entidad bancaria, de la localidad de Santa Elena de esta ciudad, motivo por el cual solicitó la colaboración a ese cuerpo de investigaciones, a fin de que tomen las medidas correspondientes necesarias, ya que temen por sus vidas, por lo que observa que estas personas se reúnen y exhiben sus armas de fuego en la referida vivienda, por lo que los funcionarios procedieron a constatar la existencia de la mencionada vivienda, corroborando que efectivamente existe una vivienda sin nomenclatura, presentando como fachada paredes de color morado con columnas pintadas de color blanco, de dos niveles, techo de zinc, a sus lados ventanas de color blanco, en la parte central puertas y ventanas elaboradas en metal de color blanco, seguidamente se observa un área de porche y un área de estacionamiento donde se aprecia un vehículo marca Ford, modelo Bronco, de color naranja, y que por la distancia que se encontraban no se logró visualizar claramente las placas identificadoras, asimismo realizaron labores de campo en dicho sector, logrando observar en el porche de la referida vivienda, un ciudadano con las características fisonómicas similares a las del ciudadano antes mencionado como: MANUEL PONCE, logrando observar que a la referida vivienda llegaban personas a bordo de un vehículo tipo moto, así como a pie, portando bolsos sin apreciarse que contenían los mismos, quienes sostenían entrevistas con el ciudadano que se encontraba en el porche de la referida morada, y estos ingresaban a la vivienda y luego de unos minutos salían de la misma con actitud sospechosa, la cual por la distancia en que se encontraban, no se podía divisar con claridad, que contenían dichos bolsos tipo morrales, de igual manera dejan constancia que dichos ciudadanos no fueron interceptados para el momento en que realizaban la inteligencia en dicho sector, para no alertar al cabecilla de la banda, motivo por el cual el Ministerio Público dio inicio a la averiguación penal N° 14-DDC-F6-361-2012, en consecuencia, este Tribunal por cuanto de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público evidencia que existe una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a lo fines de incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES CALIBRES Y MODELOS.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, bajo el mando del Inspector DIXON MEDINA, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES CALIBRES Y MODELOS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 07
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA
ABG. THAÍS MÁRQUEZ GARCÍA
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/12 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-005050
ASUNTO : LP11-P-2012-005050
ORDEN DE ALLANAMIENTO
SE HACE SABER
Al ciudadano que responde al nombre de MANUEL PONCE, propietarios, inquilinos u ocupantes del inmueble ubicado en el Sector Caño Carbón, calle principal, casa S/Nº, de color morado, con puertas y ventanas elaboradas en metal de color blanco, protegida por una cerca de cyclón, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía Estado Mérida, representada por la Abogada Abg. SUSAN IDENNE COLINA, para que por si misma o por medio de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al mando del Inspector DIXON MEDINA, legalmente autorizados, practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO, a fin de buscar e incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES CALIBRES Y MODELOS, según investigación que adelanta la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en el Código Penal, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si los investigados se encuentran presentes y no está su defensor, se pedirá a otra persona que los asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE