REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-005051
ASUNTO : LP11-P-2012-005051
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Vivienda sin frisar, techo de acerolit, piso de cemento, puerta principal metalizada de color azul, y malla metálica tipo cyclón en la parte frontal, que se encuentra en la Finca “Hermanos Díaz”, ubicada en el Sector Cerro Azul, jurisdicción de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, vivienda donde habitan los ciudadanos de nombre DEIBIS y JESÚS, donde según labores de investigación desplegadas por funcionarios adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16, Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en El Vigía, procedieron a realizar pesquisas con miras a determinar y comprobar la veracidad de información aportada al teléfono de emergencia de ese comando 0275-8810168 – 168, sobre la existencia de tres ciudadanos de nombres “Deibis”, que anda en una motocicleta color plateado, “Jesús”, que anda en una motocicleta color azul, es moreno y le faltan dientes en la parte superior y otro ciudadano de piel blanca, anda en una moto color blanco, quienes actualmente residen en una vivienda ubicada en la Finca de los Hermanos Díaz, en la dirección arriba indicada, quienes presuntamente pertenecen a una banda dedicada al robo de motos, vehículos y fincas en ese sector, utilizando ese lugar para ocultar las armas, igualmente los moradores del lugar temen de denunciar porque estos ciudadanos son considerados de alta peligrosidad, por lo que los funcionarios procedieron a trasladarse hasta el lugar antes indicado, donde pudieron constatar la existencia de una finca, que por informaciones de los habitantes del sector se denomina “Hermanos Díaz”, la cual se encuentra cultivada de cítricos, donde existe una vivienda sin frisar, techo de acerolit, piso de cemento, puerta principal metalizada de color azul, y según informaciones de algunos habitantes del sector antes mencionado, informaron que efectivamente en esa vivienda residen los ciudadanos conocidos con los nombres de “Deibis”, “Jesús” y otra persona desconocida que es de piel blanca, quienes son obreros de esa Finca, a quienes le temen por andar armados y hacen amenazas que si alguien los delata son capaces de asesinarlos, por lo que se presume que en la referida vivienda se encuentran ocultas armas de fuego, motivo por el cual el Ministerio Público dio inicio a la averiguación penal N° 14-DDC-F6-360-2012, en consecuencia, este Tribunal por cuanto de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público evidencia que existe una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a lo fines de incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16, Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en El Vigía, bajo el mando del Sargento Ayudante OSCAR NÚÑEZ GARZA, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 07
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA
ABG. THAÍS MÁRQUEZ GARCÍA
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/12 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-005051
ASUNTO : LP11-P-2012-005051
ORDEN DE ALLANAMIENTO
SE HACE SABER
A los ciudadanos que responden al nombre de DEIBIS y JESÚS, propietarios, inquilinos u ocupantes del inmueble ubicado en Vivienda sin frisar, techo de acerolit, piso de cemento, puerta principal metalizada de color azul, y malla metálica tipo cyclón en la parte frontal, que se encuentra en la Finca “Hermanos Díaz”, ubicada en el Sector Cerro Azul, jurisdicción de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía Estado Mérida, representada por la Abogada Abg. SUSAN IDENNE COLINA, para que por si misma o por medio de Funcionarios adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16, Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en El Vigía, al mando del Sargento Ayudante OSCAR NÚÑEZ GARZA, legalmente autorizados, practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO, a fin de buscar e incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, según investigación que adelanta la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en el Código Penal, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si los investigados se encuentran presentes y no está su defensor, se pedirá a otra persona que los asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE