REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 23 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001841
ASUNTO : LJ11-P-2012-000004

AUTO ACORDANDO AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de Ampliación del Régimen de Prueba, dictada en la audiencia especial realizada de conformidad con el artículo 45 del Código orgánico procesal Penal, el día de hoy veintitrés de mayo del año dos mil doce, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: BENJAMIN SAIZ JAIMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.220.672, natural de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, nacido en fecha 09-11-1971, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio operador de máquina pesada, hijo de Rosa Tulia Jaime Aguillón (f) y Luís María Saiz Blanco (f), residenciado en Capazón Abajo, Kilómetro 12, Calle Principal, casa S/Nº, (Petrocasa), (la vivienda está ubicada a 500 metros aproximadamente de la Escuela del Kilómetro 13), Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 24-01-2012, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) Año, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 24-01-2012, se llevó a efecto la audiencia preliminar en la presente causa, en la cual este Tribunal conforme a los artículos 330, numerales 2° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contra el acusado BENJAMIN SAIZ JAIMEZ, supra identificado, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, así mismo admitió la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad.
SEGUNDO: En vista de que estaban dados los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la suspensión condicional del proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, en favor del acusado: BENJAMIN SAIZ JAIMEZ, antes identificado, y conforme al artículo 44 ejusdem, se le impuso como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1) La Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización del Tribunal. 2) cancelar la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,oo), en dos pagos a razón de 500 bolívares cada uno, al Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente SAMAN. 3) Asistir a una charla sobre en la sede del Ministerio del Ambiente, debiendo presentar constancia de asistencia y 4) realizar durante cuatro meses, trabajos comunitarios en el sector donde reside el acusado, bajo la dirección del Ministerio del Ambiente, al efecto ofíciese a la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio Popular del Ambiente, del Estado Mérida, a los fines de hacerle del conocimiento sobre lo aquí decidido e informe a este Despacho Judicial, sobre el cumplimiento de lo decidido; y 5.- Presentarse cada 45 días, por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía. Así mismo se advirió al acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, el Tribunal revocará el beneficio y se procederá a reanudar el proceso, en consecuencia se dictará la sentencia condenatoria conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que este Tribunal recibió oficio N° 562, de fecha 08-03-2012, suscrito por la Abg. YOELY G. ROJAS C., Delegado de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02, El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual informa a este Tribunal que BENJAMIN SAIZ JAIMEZ, no ha asistido a es Unidad Técnica a dar inicio a su Régimen de Prueba.
CUARTO: Que en la audiencia realizada el día de hoy 23-05-2012, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le impuso el Tribunal, la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. ZAIDA DÁVILA RONDÓN, manifestó al Tribunal que en vista de que el incumplimiento de algunas de las condiciones escapan a su voluntad, solicita se remitan los oficios a los entes gubernamentales, a los fines de que pueda dar cumplimiento a las condiciones que faltan, y cumpla con las condiciones impuestas.
La defensa por su parte señaló que su defendido no ha podido cumplir con la asistencia a la charla por ante el Ministerio del Ambiente, por causas ajenas a su voluntad, porque no han enviado el oficio al Ministerio del Ambiente, y él ya empezó sus presentaciones por ante la Unidad Técnica, asimismo ya hizo su primer pago, se le debe dar la oportunidad de seguir cumpliendo.
De todo lo anterior, este Tribunal una vez realizada la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa y visto lo señalado por el Ministerio Público y la defensa en cuanto al no cumplimiento por parte del acusado a las condiciones que le impuso el Tribunal en los numerales 3, 4 y 5 y lo señalado por el mismo acusado en sala, en relación a haber asistido en dos oportunidades a la Unidad Técnica, donde le indicaron que luego lo iban a llamar, y luego le indicaron que el oficio no había llegado, y que nunca lo llamaron a pesar de haber dejado su número telefónico, y luego se presentó por primera vez el 10-04-2012, fecha en la cual le hicieron entrega de la constancia que presenta al tribunal para su vista y devolución, que de igual manera se trasladó al Ministerio del Ambiente ubicado en la ciudad de Mérida a los fines de asistir a la Charla impuesta, lo cual no fue posible por no haberse librado el oficio correspondiente, que igualmente no ha sido posible realizar el trabajo social impuesto por no haberse librado el oficio correspondiente, habiendo realizado el primer pago al Ministerio del Ambiente, correspondiente a la segunda obligación impuesta por el Tribunal, este Tribunal una vez escuchado lo expuesto por las partes, acuerda Ampliar el Régimen de Prueba, a favor del acusado BENJAMIN SAIZ JAIMEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y a lo cual no realizó oposición la Representante del Ministerio Público.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA, en el sentido que se mantenga el lapso de UN (01) AÑO, a partir del día 10-04-2012 hasta el día 10-04-2013, a favor del acusado: BENJAMIN SAIZ JAIMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.220.672, natural de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, nacido en fecha 09-11-1971, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio operador de máquina pesada, hijo de Rosa Tulia Jaime Aguillón (f) y Luís María Saiz Blanco (f), residenciado en Capazón Abajo, Kilómetro 12, Calle Principal, casa S/Nº, (Petrocasa), (la vivienda está ubicada a 500 metros aproximadamente de la Escuela del Kilómetro 13), Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; y en consecuencia el mismo deberá cumplir con la siguiente condición: 1- Seguir presentándose por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 con sede en esta ciudad de El Vigía, ubicada por la parte posterior de la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt. 2) cancelar la segunda cuota correspondiente a la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo), al Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente SAMAN, a través del Banco de Venezuela, en la fecha indicada por el tribunal y una vez cumplida la misma, consignar en original el depósito bancario y la copia ante la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público. 3) Asistir a una charla en la sede del Ministerio del Ambiente, debiendo presentar constancia de asistencia, al efecto ofíciese a la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio Popular del Ambiente, del Estado Mérida, a los fines de hacerle del conocimiento sobre lo aquí decidido e informe a este Despacho Judicial, sobre el cumplimiento de lo decidido y 4) Realizar durante cuatro meses, trabajos comunitarios en el sector donde reside el acusado, bajo la dirección del Ministerio del Ambiente, al efecto ofíciese al representante de Oficina de Ambiente del Ministerio Popular del Ambiente, con sede en la población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, a los fines de hacerle del conocimiento sobre lo aquí decidido e informe a este Despacho Judicial, sobre el cumplimiento de lo decidido. Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Al efecto, Líbrense los oficios correspondientes. Publíquese, certifíquese y regístrese. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA

ABG. THAÍS COROMOTO MÁRQUEZ GARCÍA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nros. __________________________________.

Conste/ Sria.