REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 23 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-003114
ASUNTO : LP11-P-2012-003114

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que no fue comprobado durante la etapa de investigación la consumación de cualquier hecho punible tipificado en la mencionada ley, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar enjuiciamiento.

Quien decide previamente observa:

En fecha 06-07-2008, previa solicitud del Ministerio Público, el Tribunal de Control acuerda orden de allanamiento a los fines de ubicar e incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, siendo el caso, que hasta la presente fecha, no existe en la presente causa constancia de que los funcionarios dieran cumplimiento a la Orden de Allanamiento conferida, considerándose un resultado negativo, al no existir la incautación de ninguna evidencia u objeto que constituyera delito en nuestra ley especial que rige la materia, por lo cual la representación fiscal como titular de la acción penal, no dispone de elementos para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.

Así las cosas, considera quien juzga que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la causa, cuya investigación se apertura por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; debido a que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que: “El sobreseimiento procede cuando:… 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;…””

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en aplicación del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir la solicitud fiscal, en razón a lo evidente del señalamiento fiscal como titular de la acción penal.
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libró Boleta Número ___________. Conste/Srio (a).