REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 30 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-002328
ASUNTO : LP11-P-2012-002328

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, motivado a que el hecho por el cual se apertura la investigación objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 de la norma procesal penal vigente.

Quien decide previamente observa:

En fecha 29-10-2005, la ciudadana YULI DEL CARMEN DÁVILA BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº 20.573.733, residenciada en la población de Santa Elena de Arenales, sector La Inmaculada, casa S/Nº, frente a la Plaza Bolívar y diagonal a la Prefectura Civil, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, interpone denuncia ante la Sub-Comisaría Policial Nº 13, con sede en la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, mediante la cual expone que estaba durmiendo con su concubino de nombre Edis Daniel Reynoza, y en la madrugada se despertó pensando que estaba haciendo el amor con su concubino, y cuando lo tocó estaba dormido, en eso que grita sale un hombre desnudo, dándose cuenta que era el primo de su concubino de nombre HÉCTOR PEREIRA, sin más datos de identificación.

Ante tal circunstancia se dio inicio a la Averiguación Penal por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, hechos que podrían encuadrarse en el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, verificándose mediante la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, practicada a la ciudadana YULI DEL CARMEN DÁVILA BUSTAMANTE, que al examen físico se aprecia: Área extra y paragenital: sin lesiones ni signos de agresión. Área genital: configuración externa de aspecto normal de acuerdo a su edad. Himen: presencia de carúnculas multiformes. Conclusiones: Desfloración Antigua. Asimismo, se observa Acta de Investigación Penal, de fecha 07-01-2006, suscrita por el funcionario Luis Alberto Márquez Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual deja constancia, que se trasladó al lugar del hecho, en compañía del funcionario José Gregorio Urbina, a los fines de realizar la respectiva inspección técnica e indagar sobre los hechos, donde una vez presentes en el sector arriba descrito, no fue posible ubicar el inmueble donde ocurrió el hecho, de igual manera al entrevistarse con moradores del lugar, manifestaron no conocer a la ciudadana víctima YULI DEL CARMEN DÁVILA BUSTAMANTE, a su concubino de nombre Edis Daniel Reynoza, ni al ciudadano HÉCTOR PEREIRA, quien figura como investigado en la presente causa.

Ante tal circunstancia, forzoso entonces resulta concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, razón por la que resulta procedente y ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

De los señalamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor del imputado HÉCTOR PEREIRA, sin más datos de identificación; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, figurando como víctima YULI DEL CARMEN DÁVILA BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº 20.573.733, residenciada en la población de Santa Elena de Arenales, sector La Inmaculada, casa S/Nº, frente a la Plaza Bolívar y diagonal a la Prefectura Civil, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida; en aplicación del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud fiscal.
TERCERO: Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación personal, por ser las direcciones inexactas, o no puedan ser localizadas por el transcurso del tiempo, ya que pudieron desaparecer o cambiar, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_____________________________.


Conste/Srio (a).