REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 09 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000004

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Concluida la audiencia especial oral y pública, realizada en esta misma fecha en la presente causa seguida contra el acusado ELVIS ANTONIO PULIDO RAMÍREZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de EMIRO JOSE LUZARDO ESCOLA, convocada a los fines de oír al Ministerio Público, y al acusado conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y decidir acerca del supuesto contemplado en el numeral 1 de la ley adjetiva penal, en virtud del contenido del Oficio Nº 1630, de fecha 03 de abril de 2012, (Folio 106) suscrito por el Abg. Alejandro Ávila Pérez, en su condición de Juez Suplente de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de esta sede judicial, mediante el cual remite a este Tribunal copias certificadas del inicio del juicio oral y público de fecha 19-03-2012, constatándose del acta en mención de la admisión de una nueva acusación en contra del acusado por un nuevo hecho punible, encontrándose privado de libertad por el tribunal en mención por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, razón por la cual corresponde a este Tribunal dictar el correspondiente fallo conforme a lo previsto en los artículos 46 numeral 1 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tales efectos, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

En fecha 26-05-2011, este Tribunal de Control Nº 07, finalizada la audiencia preliminar, y después de admitida en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, acordó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa instruida contra el acusado ELVIS ANTONIO PULIDO RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.264.425, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 27-11-1.990, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Celis Antonio Pulido García (v) y de Ninfa del Socorro Ramírez Guerrero (v), domiciliado en el Sector Caño Seco IV, Invasiones Nueva Lucha, al final de la calle, casa S/Nº, a tres casas del Taller de Reparación de Motos de nombre “LALO”, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0275-9953849 (progenitora), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de EMIRO JOSE LUZARDO ESCOLA, por ser procedente la Medida Alternativa a la Prosecución del proceso, referida a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole tal beneficio al acusado, por el lapso de Cuatro (04) Meses, fijándole así mismo las condiciones que regirían durante el régimen de prueba fijado, tal y como consta a los folios 79 al 81 de las actuaciones.

Obra inserto al folio ciento seis (106) de las actuaciones, Oficio Nº 1630, de fecha 03 de abril de 2012, suscrito por el Abg. Alejandro Ávila Pérez, en su condición de Juez Suplente de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de esta sede judicial, mediante el cual remite a este Tribunal copias certificadas del inicio del juicio oral y público de fecha 19-03-2012, constatándose del acta en mención de la admisión de una nueva acusación en contra del acusado por un nuevo hecho punible, encontrándose privado de libertad por el tribunal en mención por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Analizado el contenido de la comunicación antes señalada, considera esta juzgadora, que lo procedente es revocar la medida alternativa a la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso decretada en la presente causa, y en consecuencia la reanudación del proceso seguido en contra del acusado arriba identificado, conforme a lo establecido en el numeral 1 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida antes mencionada.

A los fines de dictar la sentencia condenatoria correspondiente, observa esta juzgadora, que la Representación Fiscal en la oportunidad de presentar el acto conclusivo en la presente causa, acusó al ciudadano ELVIS ANTONIO PULIDO RAMÍREZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de EMIRO JOSE LUZARDO ESCOLA, otorgándose la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por establecer una pena que no excede de cuatro años en su límite máximo, como lo establece la ley adjetiva penal; por los hechos ocurridos en fecha 02-01-2011, Siendo las 08:00 horas de la noche, cuando el ciudadano EMIRO JOSE LUZARDO ESCOLA, se encontraba en el Barrio la Nueva Lucha, Calle 3 Los Ángeles, Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, lugar donde se encuentra ubicada su residencia, cuando fue agredido por un ciudadano a quién menciona como RICKY, que en el transcurso de la investigación se determinó que era adolescente y en el momento en que la víctima fue a reclamarle que por qué le estaba diciendo brujita, fue en ese instante cuando el mencionado adolescente lo golpeó, cayendo éste al piso e igualmente indica la víctima que el ciudadano ELVIS ANTONIO PULIDO RAMIREZ, también lo golpeo, quedando comprobadas las lesiones con la experticia de reconocimiento medico forense que le fue practicado por el Médico Forense, Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, donde deja constancia que las lesiones ocasionadas alcanzaran su curación en un lapso de ocho (08) días.

En la oportunidad de la Audiencia para la celebración de la audiencia preliminar, realizada en fecha 26 de mayo del año dos mil once (2011), el acusado ELVIS ANTONIO PULIDO RAMÍREZ, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, a los fines de la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Ahora bien, a los fines de imponer la pena correspondiente, con motivo de la revocatoria de la medida alternativa a la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso decretada en la presente causa, considera esta juzgadora que el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de EMIRO JOSE LUZARDO ESCOLA, prevé una pena de arresto de tres a seis meses, siendo su término medio aplicable de conformidad con el artículo 37 ejusdem de cuatro meses y quince días de Arresto.
Ahora bien, tomando en cuenta, que el acusado de autos admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, a los fines de la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, se rebaja la pena un mes y quince días, siendo en definitiva la pena a imponer de TRES (03) MESES DE ARRESTO, más las accesorias de ley. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: CONDENA al acusado ELVIS ANTONIO PULIDO RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.264.425, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 27-11-1.990, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Celis Antonio Pulido García (v) y de Ninfa del Socorro Ramírez Guerrero (v), domiciliado en el Sector Caño Seco IV, Invasiones Nueva Lucha, al final de la calle, casa S/Nº, a tres casas del Taller de Reparación de Motos de nombre “LALO”, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0275-9953849 (progenitora), a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de EMIRO JOSE LUZARDO ESCOLA.
SEGUNDO: Ordena la remisión de la presente causa, al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
TERCERO: Por cuanto el acusado se encuentra privado de libertad, por encontrarse procesado por ante el Tribunal en Funciones de Juicio Nº 04 de esta sede judicial, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas de esta entidad, según la información suministrada por el Tribunal antes mencionado. En tal sentido, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación con su respectivo Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, haciéndole saber sobre la sentencia condenatoria dictada en el día de hoy. Asimismo, se acuerda informar al Tribunal en Funciones de Juicio Nº 04 de esta sede judicial, sobre la sentencia condenatoria dictada en contra del sentenciado de autos.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal, quedan las partes notificadas de la decisión tomada en la presente audiencia. Dada, sellada y refrendada en la sala de audiencias Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil doce.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 07


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE


LA SECRETARIA

ABG. THAÍS COROMOTO MÁRQUEZ GARCÍA