REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 09 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-003801

Corresponde a este Tribunal de Control N° 07, fundamentar los pronunciamientos emitidos en Audiencia del día de hoy, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

-I-
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

En relación a la solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, este Tribunal de la evaluación de las actas que integran la presente causa entre ellas la denuncia presentada por la víctima, y el Acta Policial en donde se deja constancia de la Aprehensión del imputado, y lo manifestado en el día de hoy por la ciudadana víctima Blanca Iraidys Sanabria, en relación a que en primer lugar no formuló ninguna denuncia, ni indicó lo expuesto en la misma, en virtud de que se encontraba en estado de ebriedad, aunado a que la lesión presentada se la había ocasionado ella misma al caerse, es decir, que los hechos no ocurrieron como lo ha señalado el Ministerio Público, considera quien aquí decide que por tratarse de un delito, en el cual es indispensable, que la víctima manifieste afirmativamente haber sido víctima de los hechos por parte del imputado, esta juzgadora no califica como flagrante la detención realizada al imputado, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se acuerda la libertad plena del ciudadano MIGUEL ANTONIO PETRO REYES, y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Aprehensión en Flagrancia solicitada por el Ministerio Público, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena la libertad plena del ciudadano MIGUEL ANTONIO PETRO REYES, venezolano por naturalización, titular de la cedula de identidad Nº 23.206.650, natural de Sabana Nueva, Municipio San Pelayo, Departamento Córdoba, República de Colombia, nacido en fecha 29-09-56, de 55 años de edad, concubino, de profesión u oficio: obrero, con tercer año de instrucción secundaria, hijo de Eustaquio Petro (v) y Olga Reyes (v), residenciado en el Barrio La Playita, sector El Milagro, vereda 2, calle principal, casa S/Nº, entrando por la Granitera Gutiérrez, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Teléfono 0424-7059431. En consecuencia, se ordena librar la respectiva Boleta de Libertad. Las Partes quedaron notificadas en Audiencia de la presente decisión.

LA JUEZA DE CONTROL N° 07

ABG. ROSARITO MÈNDEZ BARONE

SECRETARIA
ABG. THAÍS COROMOTO MÁRQUEZ GARCÍA