REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO N°- 03.
El Vigía, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-O-2012-000002
ASUNTO : LP11-O-2012-000002

Visto el escrito de fecha 3-05-12, suscrito por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS GUILLEN, actuando como Defensor Privado del Ciudadano CESAR ANTONIO COLMENARES DURAN, actualmente privado de libertad en el internado judicial Región Los Andes San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, donde solicita Acción de Amparo a favor de su defendido por cuanto supuestamente el mismo lo iban a trasladar hacia otro centro penitenciario, donde corre peligro su vida, dicha decisión supuestamente fue tomada por el Director del Centro Penitenciario Región Los Andes San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, es por ese motivo que solicita al Tribunal se suspenda el traslado de su defendido a otros Centros Penitenciarios, este Tribunal para decidir sobre los solicitado observa de la revisión de la causa que una vez recibida la misma el tribunal acordó mediante Auto que el solicitante corrigiera el escrito por cuanto no identificaba al agraviante y no señala con claridad los hechos, en un lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a partir de su notificación y en caso de no hacerlo la acción de Amparo sería declarada inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, situación esta que no fue realizada por el solicitante ya que no corrigió su escrito en el lapso reglamentario, porque desde el día en que fue citado 10-05-12, hasta la presente fecha han transcurrido más de cuarenta y ocho horas, en consecuencia este TRIBUNAL PENAL DE JUICIO N°- 03, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace siguiente pronunciamiento: Declara Inadmisible el Recurso de Amparo interpuesto por el Abogado en Ejercicio JOSE LUIS GUILLEN, cédula de identidad N°- 8.046.544, Impreabogado N°- 123.925, con domicilio en la Pedregosa, Sector La Gran Parada, Calle Ruiz, casa n° 07, Mérida Estado Mérida, actuando como Defensor Privado del Ciudadano CESAR ANTONIO COLMENARES DURAN, cédula de identidad N°- 15.890.059, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Región Los Andes San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, por no cumplir con los requisitos establecidos en los Artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se Decide. Se fundamenta la misma en los Artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al solicitante y a su defendido, una vez que conste las notificaciones se acuerda enviar la presente causa al Archivo Judicial para su Guarda y Custodia.-------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE JUICIO N°- 03

ABG, JESUS AQUILES FAJARDO