REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO N°- 03.
El Vigía, 18 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004372
ASUNTO : LP11-P-2011-004372
Vista la solicitud hecha por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abogada EGLE TORRES, en la audiencia celebrada el día 16-05-2012, en la causa signada con el N°- LP11-P-2011-004372, seguida a los Ciudadanos YORSI DE JESUS CARRERO ROJAS, RONY CARRILLO MENDOZA, IVAN RAMON PARRA Y ALFREDO ALEJANDRO ORTEGA ROJAS, donde solicita muy respetuosamente al Tribunal sea remitida la totalidad de la causa al circuito Judicial del Estado Mérida, en virtud de que las causas de inhibición interpuesta por los diferentes jueces de ese Circuito han cesado en atención a la rotación de Jueces realizada el día 9 de abril de este año, ordenada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a dicha petición se sumo la Defensora Pública Abg. Ledy Pacheco, defensora de los ciudadanos Jony Carrillo, Jhonatan Ortega y Alfredo Torres, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado después de haber revisado la causa, observa que ciertamente la misma fue enviada a este Circuito ya que los jueces que conocieron en la etapa de Juicio en el Circuito Penal de Mérida se Inhibieron de seguir conociéndola, y por haberse agotado la lista de jueces que conocieran la enviaron a esta extensión de Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Una vez llegada la causa se distribuyo entre los jueces y le correspondió conocer al Tribunal de Juicio N°- 01, quien realizó varias actuaciones, posteriormente se produce la rotación de Jueces, correspondiéndole conocer al Tribunal de Juicio N°- 01, representado en ese momento por la Doctora Maria Albertina Santiago De Peña, quien procedió a inhibirse, ya que había conocido en la etapa de control, correspondiéndole conocer por distribución a este Tribunal de Juicio N°- 03, quien a partir de su llegada procedió a abocarse al conocimiento de la misma, y resolver sobre las solicitudes hechas. Ahora bien ha solicitado la Fiscal y la Defensa, que envié la causa para el Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, por motivo que cesó la causal de Inhibición que presentaron los Jueces ya que hubo rotación, y en estos Tribunales conocerían los nuevos Jueces que habían Rotado, este Tribunal considera que no es prudente ni ajustado a Derecho enviar la presente causa al Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Mérida, ya que estamos en el inicio del Juicio Oral y Público, y enviarlo a Mérida seria ir en contra del principio de celeridad Procesal, por que de la revisión de la causa se puede determinar que los jueces que actualmente están en la etapa de Juicio, en el circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, ya conocieron de la causa y esto sería una causal de inhibición nuevamente, lo que produciría un retardo innecesario para el inicio del Juicio, que iría en detrimento de los ajusticiables. Aunado a esto la Rotación de los Jueces se hacen en cada circuito y por lo tanto no es motivo de desprenderse de la causa, por que igualmente somos Jueces Naturales de la misma Jurisdicción y podemos conocer de los delitos cometidos en todo el Territorio del Estado Mérida en materia Penal. Además nuestra constitución , establece en su artículo 2, 26 y 257 que el estado garantizará una Justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, es por este motivo que este juzgador considera que no debe enviar la presente causa al Circuito Judicial Penal de Mérida, Estado Mérida y que continuará conociendo de la misma hasta que se presente una causa que de motivo al desprendimiento de ella, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N°- 03, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL EXTENSIÓN EL VIGIA ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NONBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINAA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , acuerda UNICO: Declara sin lugar la petición hecha por la Fiscal del Ministerio Público, de enviar la presente causa al Circuito Judicial Penal Mérida Estado Mérida, por los razonamientos antes expuestos, y por lo tanto continua conociendo de la misma. Así se Decide. Se fundamenta la misma en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal y a la Defensa. ----------------------
EL JUEZ DE JUICIO N°- 03.