REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000017
ASUNTO : LP11-P-2003-000017

AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO

Vista la solicitud de cómputo actualizado de pena realizada por la defensa del penado JOSÉ DEL CARMEN PAREDES GUERRA, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-11.911.175, actualmente cumpliendo el Beneficio de Régimen abierto en el Centro de Tratamiento Lic. Piedad Leonor, adscrito al Centro Penitenciario de la Región Andina, esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a expedir el presente cómputo actualizado de pena, para lo cual observa:
Que el penado Jose del Carmen Paredes Guerra, fue sentenciado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° del Código Penal vigente para la fecha del hecho cometido en perjuicio de AZAEL PAREDES MÁRQUEZ, siendo detenido el 16/02/2003 y hasta la presente fecha 10-05-2012, ha cumplido una pena sin redención por un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO DÍAS, que al sumarle a dicho tiempo las redenciones realizadas: 1) El 07/07/2008, por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DÍAS y 2) La realizada el 23/11/2010, por el lapso de SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS, hacen un total de tiempo de redenciones de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y CATORCE (14) DÍAS, los que al sumarse el tiempo que ha cumplido de pena sin redención, hacen el total de pena cumplida con redención de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS; ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRESIDIO, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 18 de septiembre del 2024 AL FINALIZAR EL DÍA.
Se le hace saber al penado que puede optar a La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir quince (15) años de prisión, siendo el 10-05-2027, al finalizar el día. Así mismo podrá optar al Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir veintidós (22) años, seis (06) meses de presidio, siendo el 10-11-2034, al finalizar el día. Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En razón a lo anteriormente señalado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de pena del penado JOSÉ DEL CARMEN PAREDES GUERRA, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-11.911.175, quién para el día de hoy 10 de mayo de 2012, ha cumplido una pena con redención de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS; faltándole por cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRESIDIO, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 18 de septiembre del 2024 AL FINALIZAR EL DÍA. ASI SE DECIDE. Impóngase al penado de la presente decisión, notifíquese al representante del Ministerio Público y la defensa, remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor a los fines de que sea agregado a la carpeta del penado. Cúmplase.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

LA JUEZ DE EJECICION N° 01

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA:

ABG.