REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000857
ASUNTO : LP11-P-2012-000857

EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS SIN DETENIDO

Por cuanto en fecha 24-04-2012, el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, declaró definitivamente firme la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos publicada en fecha 29-03-2012 (folios 156 al 165) dictada en contra de la penada: RAFAELA RONDON DE RANGEL, venezolana, de 65 años de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.676.459, natural de Jají, Estado Mérida, nacida en fecha 04-11-1946, hija de Isidro Rondón (V) y Florentina Nava (F), residenciada en el Fundo El Silencio, sector Los Limones, población de la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en la que fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES”, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 53 y 54 de la Ley de Aguas, el artículo 2 de la Resolución Nº 53 de fecha 09/06/2000; artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio; y “APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA”, previsto y sancionado en el artículo 107, Ordinal 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.946 de fecha 05/06/2008, y MULTA DE CIEN (100) días de salario mínimo, calculado al salario mínimo para los trabajadores urbanos, vigente al momento de dictar la sentencia definitiva; así como la pena accesoria prevista en el artículo 16.1 del Código Penal como es: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, ÉSTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4, 5, 6, 478, 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar la misma; en consecuencia se designa como lugar de reclusión para la penada RAFAELA RONDON DE RANGEL, antes identificada, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida; y siendo que la penada se encuentra en libertad, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y la reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria, acuerda mantener a la penada Rafaela Rondón Rangel, en la misma situación hasta tanto éste Tribunal decida cualquier beneficio o formula alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda, toda vez que al efectuarse el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la mencionada penada fue sentenciada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, como lo es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la penada no ha estado privada de libertad y siendo que la misma puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos en el artículo antes señalado, se acuerda mantenerla en libertad y solicitar mediante oficio dirigido a la División de antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, la carta de antecedentes penales de la mencionada ciudadana, e igualmente solicitar el Informe Psicosocial, que será realizado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en el piso 3 del Edificio Hermes, diagonal a la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, Así mismo se acuerda notificar a la penada a los fines de que presente oferta o constancia de trabajo y Constancia de Residencia, ante este juzgado de Ejecución N° 01, dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación.
Finalmente, por cuanto la sentencia ejecutada impuso una pena de multa de cien (100) días de salario mínimo, calculado al salario mínimo para los trabajadores urbanos, vigente al momento de dictar la sentencia definitiva, el cual para el día 29-03-2012, el salario mínimo era de mil quinientos cuarenta y ocho bolívares con veintiún céntimos (BsF. 1.548,21), es por lo que al hacer el cálculo respectivo da como resultado que cien (100) días de salario mínimo da un total de cinco mil ciento sesenta bolívares con setenta céntimos (BsF. 5.160,70), cantidad esta que deberá pagar la penada al Fisco Nacional. Ahora bien por cuanto el órgano encargado para la emisión, tramitación y notificación de la gestión de cobro de la planilla para la liquidación de la multa, es el Ministerio para el Poder Popular para las Finanzas, Dirección de Servicios Financieros, División de Contabilidad Fiscal, ubicado en la Avenida Urdaneta, entre esquina Carmelitas y Altagracia, Piso 1, Caracas Distrito Capital, según lo establecido en la Ley Orgánica de Hacienda pública Nacional, se acuerda oficiar al prenombrado departamento de finanzas, a los fines de que se expida en el término legal, la planilla de liquidación con el mandato de pagarla en la oficina receptora correspondiente; y, por cuanto en la sentencia condenatoria no se estableció lapso alguno para pagarla, este Tribunal de Ejecución fijará el plazo de pago una vez realizada la entrega de la planilla a la penada. Al efecto se acuerda librar oficio que contenga: a) los motivos de la solicitud de la emisión de la planilla; b) los datos de la sentencia en la que se fundamenta la liquidación de la multa; c.) Dirección y teléfono de este Tribunal de Ejecución; d.) copia certificada de la sentencia condenatoria; e.) el monto a cancelar en letras y números, f) los datos completos de la penada incluyendo el número de cédula y el Registro de Información Fiscal (RIF) y g) Dirección de la penada incluyendo el código Postal, domicilio fiscal y teléfonos.
Se acuerda imponer a la penada del presente ejecútese, informándosele que deberá comparecer para fecha que se establezca con copia de la cédula de identidad y del registro de Información Fiscal (RIF), así como aportar los números telefónicos donde puedan ser ubicados y la dirección exacta. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa Privada, ofíciese a la coordinadora de la defensa pública para que se le designe defensor. Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos y del presente Ejecútese, a la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, para que se expida Certificación de Antecedentes actualizados, igualmente líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada contra la penada de autos, conforme al artículo 16 numeral 1 del Código Penal. ASI SE DECIDE.-
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA

ABG.