REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000041
ASUNTO : LL11-P-1999-000041

ACTUALIZACION DE COMPUTO Y
EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACIONES

Por cuanto el día dos de mayo del año dos mil doce, me reincorpore a mis funciones como Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por habérseme vencido el disfrute de mis vacaciones y en vista de que por rotación de juec es me correspondió asumir las funciones de Jueza de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, me avoque al conocimiento de la presente causa; y Vista la solicitud de ampliación del lapso de presentación y del cómputo actualizado de pena realizada por la defensa del penado JOSE ALVARO PARRA MENDEZ, venezolano, obrero, titular de la cédula de identidad Nº-13.281.432, natural de el Vigía, Estado Mérida, soltero , hijo de Juan Agustín Parra y María Aureliana Méndez, domiciliado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, cerca de la Bodega Onia, Avenida 13 con calle 13, casa Nº- 1-15, Onia El Vigía, Estado Mérida, quien actualmente se encuentra bajo la gracia de confinamiento, esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a expedir el presente cómputo actualizado de pena, para lo cual observa:
PRIMERO: Que el penado: José Alvaro Parra Méndez, fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) años de Presidio, más las Accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 ejusdem, según sentencia de fecha 15-02-1996, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de Esteban Uzcátegui Contreras y el Estado Venezolano, siendo detenido en una primera oportunidad en fecha 07-12-1994 hasta el día 20-07-2001, determinándose que estuvo detenido por un lapso de Seis (06) años, Siete (07) meses y Trece (13) días; en una Segunda Oportunidad, fue detenido en fecha 18-12-2008 hasta el 27-10-2009, determinándose que estuvo detenido en esta oportunidad por el lapso de Diez (10) meses, y Nueve (09) días. Ahora bien sumando el tiempo que a estado detenido en las diversas oportunidades, ha estado detenido por un lapso de Siete (07) años, Cinco (05) meses y veintidós (22) días, sin redención. De igual manera en lo referente a la Redención el penado JOSE ALVARO PARRA MENDEZ, durante el tiempo de su reclusión redimió: En fecha 12-06-97, Un (01) año, Un (01) mes y Quince (15) DÍAS, que sumado al tiempo de condena sin redención le da un total de pena cumplida con redención para el día 27-10-2009, fecha ésta en la cual se le otorgó el confinamiento, de Ocho (08) años, Siete (07) meses y Siete (07) días, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de once (11) años de presidio, le faltaba por cumplir la pena de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Veintitres (23) días.
SEGUNDO: Que en fecha 27-10-2009, este Tribunal acordó a favor del penado José Álvaro Parra Méndez, supra identificado: la conversión de la pena que le faltaba por cumplir en confinamiento, de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Veintitrés (23) días, con el aumento de de 1/3 parte de la pena por cumplir, conforme lo dispone el artículo 53 del Código Penal, la cual da un lapso de Nueve (09) meses, Diecisiete (17) días y Dieciséis (16) horas, resultando un total de pena por cumplir en confinamiento de Tres (03) años, Dos (02) meses Diez (10) días y Dieciséis horas.
TERCERO: Que consta al folio mil ciento cinco (1105) de la presente causa, oficio de fecha 28-03-2012, suscrita por el Abg. José Gerardo Zamora, Registrador Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado José Álvaro Parra Méndez, se ha venido presentando ante ese Registro Civil, cada quince (15) días, desde el 30-11-2009, siendo su última presentación el día 13-03-2012.
De lo anterior se evidencia que el penado desde el 30-11-2009 hasta el 13-03-2012, ha cumplido sus presentaciones ante el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carababo, por un lapso de tiempo de dos (02) años, tres (03) meses y trece (13) días, lapso este de presentación que este Tribunal computa como pena cumplida, el cual al deducírsele al tiempo de la pena que para el día 27-10-2009, le faltaba por cumplir en confinamiento de tres años (03), dos (02) meses diez (10) días y dieciséis (16) horas, da como resultado que para el día 13-03-2012, le falta una pena por cumplir de diez (10) meses, veintisiete (27) días y dieciséis (16) horas, el cual finaliza el día 10-02-2013, a las 04:00 de la tarde.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: UNO: de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de pena del penado JOSE ALVARO PARRA MENDEZ, venezolano, obrero, titular de la cédula de identidad Nº-13.281.432, natural de el Vigía, Estado Mérida, soltero , hijo de Juan Agustín Parra y María Aureliana Méndez, domiciliado en el Barrio Carlos Andrés Pèrez, cerca de la Bodega Onia, Avenida 13 con calle 13, casa Nº- 1-15, Onia El Vigía, Estado Mérida, quién para el día 27-10-2009, fecha en que le fue acordado a su favor la gracia del confinamiento, le faltaba por cumplir una pena de Tres (03) años, Dos (02) meses Diez (10) días y Dieciséis horas, realizando sus presentaciones ante el registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, desde el 30-11-2009 hasta el 13-03-2012, por un lapso de dos (02) años, dos (02) meses y trece (13) días, lapso este de presentación que este Tribunal computa como pena cumplida, el cual al deducírsele al tiempo de la pena que para el día 27-10-2009, le faltaba por cumplir en confinamiento de tres años (03), dos (02) meses diez (10) días y dieciséis (16) horas, da como resultado que para el día 13-03-2012, le falta una pena por cumplir de diez (10) meses, veintisiete (27) días y dieciséis (16) horas, que finaliza el día 10-02-2013, a las 04:00 de la tarde. ASI SE DECIDE. DOS: En lo que respecta a la ampliación de las presentaciones que cada 15 días cumple el penado por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, este Tribunal tomando en consideración que el penado José Alvaro Parra Méndez, ha dado cumplimiento al confinamiento otorgado por este Tribunal cumpliendo cabalmente con sus presentaciones cada quince (15) días por ante el Registro antes mencionado y a los fines de garantizar su derecho al trabajo, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por la defensora pública del penado y en consecuencia se acuerda extender el lapso de presentaciones que cumple el penado, a tal efecto el mismo deberá presentarse cada treinta (30) días por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, a partir de su notificación. Impóngase al penado de la presente decisión, notifíquese al representante del Ministerio Público y la defensa, ofíciese al Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, informándole la ampliación del lapso de presentación que cumple el penado José Alvaro Parra Méndez, ante ese Registro y que las mismas finalizan en fecha 10-02-2013, a las 04:00 de la tarde, en consecuencia deberá informar al Tribunal sobre el cumplimiento total de las presentaciones del referido penado, remitiendo copia certificada de dichas presentaciones para el cierre de la presente causa. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

LA JUEZ DE EJECICION N° 01

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA:

ABG