REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2001-000012
ASUNTO : LK11-P-2001-000012

EJECÚTESE DE SENTENCIA ABSOLUTORIA ( ENTREGA DE VEHÍCULO)

Definitivamente firme como ha quedado sentencia absolutoria, dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía de fecha 22-03-2011, inserta a los folios 1930 al 1941, a favor del ciudadano: CARLOS ANDRÉS MENDEZ VERGARA, venezolano, 42 años de edad, nacido en fecha 24-05-69, obrero, natural de Santa Cruz de Mora, hijo de Dalia María Vergara (m) y de Benigno Méndez (m), titular de la cédula de identidad N° 10.903.483, domiciliado en Santa Cruz de Mora, El Mamón, La Bomba, casa sin número, Estado Mérida, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, y recibido como ha sido por esta Instancia Judicial el presente asunto penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el EJECÚTESE de la sentencia y visto que en el ordinal cuarto del fallo se ordena la entrega a quien demuestre ser propietario el vehículo automotor descrito en la Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avaluó Nº 9700-230-085 de fecha 21-03-2001, que obra al folio 84 de la presente causa y el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento El Vigía, este Tribunal una vez revisadas las actuaciones, observa que obra al folio 832, escrito suscrito por la ciudadana OLGA MARGARITA RODRIGUEZ DE VELARDE, titular de la cédula de identidad N° 4.699.049, mediante el cual solicitó al Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, la entrega del vehículo antes descrito, y al efecto consignó Titulo de Propiedad del vehículo, N° 1W69AD113302-01-01, de fecha 17-10-1986, los cuales obran a los folios 835 al 838, documento este que le acredita la propiedad del vehículo retenido en esta causa, no constando en las actuaciones ninguna otra solicitud de entrega por parte de un tercero; en consecuencia se ordena le entrega del vehículo automotor Marca: CHEVROLET; Modelo: MALIBU; Clase: AUTOMOVIL; Tipo SEDAN; AÑO 1983; Color MARRON; Serial de Carrocería: 1W69AD113302; Serial del motor: ADV113302, Signado con las placas N° LBD-709, a la ciudadana OLGA MARGARITA RODRIGUEZ DE VELARDE, titular de la cédula de identidad N° 4.699.049, domiciliada en el Chivo, Calle Principal, Casa Sin Número, Estado Zulia, Ofíciese al Administrador del Estacionamiento El Vigía, a los fines de que haga la entrega respectiva, debiendo levantar acta de entrega y remitirla para su constancia a este Tribunal de Ejecución, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a la ciudadana Olga Margarita Rodríguez de Velarde y ofíciese lo conducente al Administrador del Estacionamiento El Vigía. CUMPLASE.

LA JUEZA DE EJECUCION N° 01

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA:

ABG