REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000407
ASUNTO : LP11-P-2007-000407
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION
Corresponde a este Tribunal a fundamentar la orden de aprehensión decretada, en la audiencia especial realizada el día de hoy dieciséis de del año dos mil doce, fijada de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo hace en los siguientes términos:
Que en fecha 29-10-2009, este Tribunal de ejecución dictó auto de ejecútese de sentencia condenatoria por Admisión de los hechos dictada por el Tribunal de Juicio N°- 03 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, en fecha 06-10-2009, inserta a los folios del 189 al 194, en contra del penado: ANDERSON ANTONIO YAÑEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-17.793.477, fecha de nacimiento 28-10-87, obrero, soltero, hijo de Franklin Yañes y Deisy Marlene Márquez domiciliado en el Barrio 12 de Octubre, calle 9 casa 52, atrás del modulo, cerca del comando Policial de la Blanca, El Vigía Estado Mérida; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en la que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, haciéndosele saber al penado que podía optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal penal, ordenando el Tribunal la elaboración del informe psicosocial al penado a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario N° 01 del Estado Mérida.
Ahora bien se evidencia de la revisión de la causa que el penado no acudió a la referida Unidad Técnica a los fines de la elaboración del informe psicosocial, motivo por el cual fue llamado en reiteradas oportunidades ante este Tribunal a los fines de instarlo a que se practique el referido informe psicosocial, mandato este al cual también hizo caso omiso, siendo posteriormente llamado nuevamente a este Circuito Penal, no lográndose la ubicación del mismo, lo cual trajo como consecuencia que en fecha 05-05-2011, se librara en su contra una orden de aprehensión, siendo puesto a la orden del Tribunal en fecha 13-07-2011, fecha esta en la cual el penado solicitó una nueva oportunidad para consignar los recaudos necesarios para optar al beneficio de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, acordando el Tribunal lo solicitado por el penado y la defensa; sin embargo el penado incumplió nuevamente con lo requerido por el Tribunal, motivo por el cual el Tribunal de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó audiencia para el día de hoy, 16-05-2012, a los fines de oirlo, audiencia esta que no se llevó a efecto por la no comparecencia del penado, esta conducta asumida por el penado de no someterse al proceso, trae como consecuencia que este Tribunal decrete nuevamente orden de aprehensión en su contra, siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado ANDERSON ANTONIO YAÑEZ MÁRQUEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.793.477, nacido en fecha 28/10/87, obrero, soltero, hijo de Franklin Yánez y Deisy Marlene Márquez domiciliado en El Barrio 12 de Octubre calle 9 entre avenidas 5 y 6, casa Nº 5-34, El Vigía Estado Mérida, y/o en el Barrio 12 de Octubre, calle 9 casa 52, atrás del modulo, cerca del comando Policial de la Blanca, El Vigía Estado Mérida; quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, a los fines de que explique los motivos por los cuales no ha presentado los recaudos necesarios a los fines de emitir pronunciamiento sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera proceder en el presente asunto, no presentándose igualmente ante la Unidad Técnica N° 01 de Apoyo al Sistema Penitenciario; y por cuanto es necesario salvaguardar su derecho a la defensa, en el entendido de ser oído de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda expedir LA ORDEN DE APREHENSIÓN tal como se requirió y una vez colocado a las órdenes de este Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a su situación jurídica. En consecuencia. Líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad. dejándose constancia que el Ministerio Público y la defensa quedaron notificados de esta decisión
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
LA JUEZ DE EJECICION N° 01
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG.