REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000533
ASUNTO : LP11-P-2011-000533

EJECUTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia ABSOLUTORIA dictada en la presente causa, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 19-03-2012 (folios 396 al 419) a favor de las ciudadanas: IVONNE MARGOT URRAYA ROJAS, venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, nacida en fecha 27-10-1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.096.588, hija de María Angélica Rojas (f) y de Luís Ángel Urraya (f), estudiante de Educación, soltera, residenciada en el Barrio San Isidro, avenida 16 con calle 02, casa Nº 12-70, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y YUSNELENY MENDOZA CARRERO, venezolana, natural de El Vigía, nacida en fecha 05-04-1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.972.917, comerciante, hija de Heriberto Mendoza (v) y de Nancy Edicta Carrero (v), residenciada en Barrio San Isidro, avenida 16, casa Nº 12-70, de color turquesa con blanco, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; ordenando en el ordinal segundo de la parte dispositiva del fallo, colocar a la orden y disposición de la Oficina Nacional Antidrogas sede Mérida (ONA), el dinero incautado en la presente causa, correspondiente a la cantidad de ochenta Bolívares Fuertes (Bs.F 80,00), el cual se encuentra descrito en la Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-230-AT-0070, de fecha 06-03-2011 inserta al folio 44 y vuelto; y recibido como ha sido por éste Tribunal la presente causa penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.
UNICO: Se decreta la Confiscación del dinero incautado, consistente en: 1) DOS (02) billetes, de la denominación veinte bolívares (Bs. 20,oo), de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, signados con los seriales E24511829 y K12737371 y 2) CUATRO (04) BILLETES de la denominación de DIEZ BOLÍVARES (Bs. 10,oo), de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, signados con los seriales B82992508, E53101252, F14568069 y G16471538, todos los cuales suman un total de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 80,oo), dinero este que se encuentra descrito en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0070, de fecha 06-03-2011, Planilla de Resguardo y custodia N° Ep/2/Invest/0029/11, que guarda relación con la averiguación N° I-587.373/ 14F7-0220-11 (folio 44 y su vuelto), y en consecuencia se adjudica a la DIRECCIÓN NACIONAL ANTIDROGAS, con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que disponga de dicha cantidad dineraria, para la ejecución de sus programas y los que realizan los organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en la mencionada Ley de Drogas; dicho dinero se encuentra depositado en la sala de resguardo de objetos recuperados de la Coordinación Policial N° 07 de El Vigía Estado Mérida. En tal sentido, se ordena librar el correspondiente oficio a la Dirección Nacional Antidrogas (ONA), a los fines de informarle, que mediante decisión de esta misma fecha, se confisca y se adjudica el dinero incautado a la orden de ese despacho, consistente en la cantidad de OCHENTA BOLIVÁRES FUERTES (Bs. 80,oo), remitiendo así mismo la copia certificada de la sentencia absolutoria y del presente auto. Así mismo, se acuerda oficiar al jefe de la Estación Policial N° 07 de El Vigía, a los fines de informarle que mediante decisión de esta misma fecha, se ordenó la entrega del dinero incautado en la presente causa a la Dirección Nacional Antidrogas, consistente en la cantidad de Ochenta Bolívares (Bs. 80,oo) y que se encuentra descrito en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0070, de fecha 06-03-2011, Planilla de Resguardo y custodia N° Ep/2/Invest/0029/11, que guarda relación con la averiguación N° I-587.373/ 14F7-0220-11. En consecuencia, y visto que no hay más diligencias que practicar, se acuerda una vez se reciba el acuse de recibo de DIRECCIÓN NACIONAL ANTIDROGAS, remitir la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, líbrense los correspondientes oficios. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA