REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002851
ASUNTO : LP11-P-2010-002851

EJECÚTESE DE SENTENCIA ABSOLUTORIA ( ENTREGA DE VEHÍCULO)

Definitivamente firme como ha quedado sentencia absolutoria, dictada por el Tribunal de Juicio N° 01de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía de fecha 02-04-2012, inserta a los folios 626 al 643, a favor de los ciudadanos: NELSON DE JESUS PICON AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.895.551, de 48 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 16-03-1962, soltero, obrero, domiciliado en el sector El Paraíso, Barrio Rosa Virginia, calle principal, casa 42, frente al Liceo, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-3754147, ANTONIO RAFAEL PEREZ BADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.678.777, de 29 años de edad, natural de Barranquilla, departamento Atlántico, República de Colombia, nacido en fecha 08-12-1980, soltero, comerciante, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, calle 1, casa 77, El Vigía, Estado Mérida, teléfono, 0426-7743674; JOSE LUIS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.283.719, de 32 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 27-06-1978, soltero, obrero, domiciliado en el Barrio Ajuro, parte baja, calle principal, casa 01-191, detrás de la bodega de Pancho, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-8819569; JOEL RAMON RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.039.994, de 30 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 10-03-1980, soltero, obrero, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, avenida 02, casa 2-64, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-7384569; y EDEN MANUEL QUINTERO JAIMES, “apodado EL FLACO”, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 22.658.001, de 24 años de edad, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 26-01-1986, soltero, obrero, domiciliado en la Zona Industrial, sector Las Invasiones, Barrio Lucha Bolivariana, calle 02, la cordillera, manzana 10, casa 04, detrás de la Guardia Nacional, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7598918. por la presunta comisión del de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa JUNIOR MALL y recibido como ha sido por esta Instancia Judicial el presente asunto penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el EJECÚTESE de la sentencia, en consecuencia: PRIMERO: se acuerda la entrega de: 1.) Un (01) arma de fuego, larga de manipulación, de fabricación rudimentaria, de la comúnmente denominada escopeta recortada, en la que se lee del lado izquierdo en bajo relieve la siguiente inscripción: Covavenca /12 GAUUGE 2 ¾ INCH, HECHO EN VENEZUELA, serial 50674, 05-07, empuñadura de material sintético de color negro y acabado superficial de color plateado; 2.) Un arma de fuego, larga de manipulación, de fabricación rudimentaria, de la comúnmente denominada escopeta recortada, en la que se lee del lado izquierdo en bajo relieve la siguiente inscripción: Covavenca /12 GAUUGE 2 ¾ INCH, HECHO EN VENEZUELA, serial 23278, 10-02, empuñadura de material sintético de color negro y acabado superficial de color plateado; a la EMPRESA SOCIEDAD MERCANTIL RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA C.A. con domicilio en la oficina JUNIOR MALL, ubicada en la Avenida Don Pepe Rojas, adyacente al Terminal de Pasajeros, cuyo título de propiedad Titulo de Propiedad cursa al folio 587 de la presente causa y descrito en la experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230AT0437, de fecha 13-11-2010, que obra al folio 30 y su vuelto de la presente causa, en consecuencia, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que mediante acta proceda hacer entrega de las armas antes descritas al representante de la empresa Sociedad Mercantil Resguardo y Seguridad Privada Herpeca C.A. y una vez entregadas las mismas, remita copia del acta de entrega. Notifíquese al representante de la empresa Sociedad Mercantil Resguardo y Seguridad Privada Herpeca C.A, a los fines de que retire las armas antes descritas ante el CICPC de El Vigía. CUMPLASE. SEGUNDO: Se acuerda la entrega del vehículo automotor: Marca: DODGE, Color: BLANCO, Modelo: DART, Año: 1978, Clase: AUTOMÓVIL, Serial de Carrocería: P8170225, Serial de Motor: 225053108927, Placa: AEO-050; al ciudadano NELSON DE JESUS PICON AVILA, titular de la cédula de identidad N° 7.895.551, teléfono 0416-2468473, en consecuencia se acuerda oficiar al propietario, gerente o administrador del Estacionamiento Judicial El Vigía ubicado en el Barrio El Bosque con Avenida Bolívar, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para que proceda a la entrega del vehículo descrito al ciudadano: NELSON DE JESUS PICON AVILA, antes identificado. Así mismo se acuerda el desglose del Certificado de Registro de Vehículo que en original obra al folio 587 de la presente causa y entréguense al prenombrado ciudadano. CÚMPLASE.- TERCERO: Se acuerda la entrega de las cantidades de dinero incautadas en la presente causa a las siguientes personas: JOEL RAMÓN RANGEL, la cantidad de mil novecientos noventa bolívares (Bs.F 1.990,oo); al ciudadano JOSÉ LUIS AVENDAÑO, la cantidad de: Dos mil bolívares (BsF. 2.000,oo), a ANTONIO RAFAEL PEREZ PADILLO, la cantidad de cinco mil bolívares (BsF 5.000,oo); a EDEN MANUEL QUINTERO JAIMES, la cantidad de cinco mil bolívares (BsF 5.000,oo); a NELSON DE JESUS PICON AVILA; la cantidad de nueve mil bolívares (BsF 9.000,oo), en consecuencia ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que mediante acta proceda hacer entrega de las cantidades de dinero antes mencionadas, y que se encuentran especificadas en la experticia de reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0438, de fecha 13-11-2010 (Exp. I.586.711), a los prenombrados ciudadanos y en la proporción que le corresponde a cada uno de ellos, debiéndose levantar acta de entrega, que deberá remitir a este Tribunal para su constancia. Notifíquese a los mencionados ciudadanos a los fines de que retiren las cantidades de dinero que le corresponden a cada uno de ellos, ante el referido Cuerpo Policial. CUMPLASE. CUARTO: En lo que respecta a la entrega del vehículo clase: motocicleta marca Ava, modelo Ava -150, tipo paseo, color rojo, año 2007, placas DBK-072.a quien acredite su propiedad, este Tribunal acuerda notificar al ciudadano: EDEN MANUEL QUINTERO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.658.001, domiciliado en la Zona Industrial, Sector de Invasiones, Barrio Lucha Bolivariana, Calle 02 la Cordillera, Manzana 10, casa Nº 04 de esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida, a los fines de que consigne ante este Tribunal los documentos de propiedad del vehículo moto que le fue retenido, a los fines de proceder a la entrega del mismo. Líbrese la respectiva boleta de notificación. CUMPLASE.

LA JUEZA DE EJECUCION N° 01

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA:

ABG.