REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000212
ASUNTO :

AUTO DECLARANDO LA EXITINCION DE LA PENA
POR MUERTE DEL PENADO

Visto el oficio sin número, de fecha 05-03-2012, suscrito por la Dra. Mariela Tovar, Registradora Civil Accidental de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante el cual remite copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano FERNANDO DE JESUS HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, de 37 años de edad, soltero albañil, titular de la cédula de identidad N° 13.065.914, domiciliado en la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, quien falleció a consecuencia de falla multiorgánica, sepsis, enterocolitis aguda, infección HIV/SIDA, Neumocitosis, según lo certificó el Médico Juan Grimaldi, este Tribunal a los fines de decidir, observa;
PRIMERO: Que en fecha 02-04-2001, el penado FERNANDO DE JESÚS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, supra identificado, fue condenado a cumplir la pena de treinta (30) años de presidio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 375, 418 y 278 todos del Código Penal, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía (folios 03 al 28).
SEGUNDO: El único aparte del artículo 103 del Código Penal, dispone: “… La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma”. Asimismo, el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. (…)”. (Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, siendo que con la copia certificada del Acta de Defunción del penado FERNANDO DE JESUS HERNANDEZ SANCHEZ, queda demostrado el fallecimiento del mismo, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 103 del Código Penal y 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara la EXTINCION DE LA PÉNA impuesta al penado FERNANDO DE JESUS HERNANDEZ SANCHEZ, quien era venezolano, de 37 años de edad, soltero albañil, titular de la cédula de identidad N° 13.065.914, domiciliado en la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, por muerte del penado. ASI SE DECIDE. Notifíquese de la presente decisión al Ministerio Público, la Defensora del prenombrado penado y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia y una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA

ABG.