REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000310
ASUNTO : LP11-P-2005-000310

AUTO RENOVANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Visto el oficio N° 0690-12, de fecha 02-05-2012, suscrito por la Penitenciarista ANESKA TELLERIA, Delegada de Prueba adscrita al Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez, del Estado Mérida, mediante el cual remite información del residente LEON TULIO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 13.719.557 y solicitando la Renovación del Permiso de Supervisión Especial, motivado al reflejo de la progresividad hasta el momento demostrada, indicios claros de reinserción social, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 30-11-2011, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 y 531 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, OTORGO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado TULIO ENRIQUE LEÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.719.557, de 38 años de edad, nacido en fecha 30/09/1973, obrero, domiciliado en El Arenal, Sector 169, casa s/n, Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, por el lapso de seis (06) meses, debiendo cumplir las condiciones que le imponga la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, así como las condiciones que le impuso el tribunal, consistentes en: 1.- Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba. 2.- Asistir a las Asambleas de Residentes del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida. 4.- No salir de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin permiso de este Tribunal. 5.- Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni portar armas de fuego o de cualquier tipo. 6.- Debe permanecer en su lugar de residencia donde se le otorgo el permiso, ubicada en El Arenal, Sector 169, casa s/n, Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida. (apoyo familiar); 7.- Presentarse Ante la Directora y su Delegado de Prueba del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, presentarse cada ocho (08) días a las entrevistas de seguimiento. 8.- Cumplir con las actividades complementarias de rutina y especiales programadas por el Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida. 9.- Cancelar el aporte al Centro de Tratamiento Comunitario. 10.- Practicar las actividades regulares y complementarias del centro. 11.- Congregarse a una Actividad social y Religiosa de su comunidad no importando cual sea el credo, esto con la finalidad de rescatar los valores humanos, y la creencia a DIOS TODO PODEROSO.
Que riela al folio 713, oficio N° 0690-12, de fecha 02-05-2012, suscrito por la Penitenciarista ANESKA TELLERIA, Delegada de Prueba adscrita al Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez, del Estado Mérida, mediante el cual informa que el penado Tulio Enrique León, ha dado cumplimiento a lo establecido tanto por este Tribunal como por ese Centro, presentando un apoyo familiar estable y efectivo, se evidencian hábitos laborables, aun cuando no tiene un trabajo estable, sin embargo trata de mantenerse realizando actividades lícitas que le generen el sustento para cubrir sus necesidades y la del grupo familiar, se presenta puntualmente a las entrevistas pautadas, acata las sugerencias dadas por la delegada de prueba, se mantiene al día con el pago del aporte establecido, se muestra reflexivo ante la situación jurídica que le ocupa, de tal manera que se describe a un residente que se ha manejado dentro de los parámetros requeridos por el régimen. Así mismo obra al folio 714, Declaración jurada de fecha 24-04-2012, expedida ante la Prefectura del Poder Popular de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la que el penado Tulio E. León, declara bajo fe de juramento que actualmente trabaja como carpintero por cuenta propia. Al Folio 715, consta constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal El Arenal, Sector 169, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la que hacen constar que el ciudadano Tulio León es vecino del Sector Los periodistas, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Ahora bien, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra que “… (Omissis)… En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, aunado al señalamiento expreso de la Penitenciarista ANESKA TELLERIA, Delegada de Prueba, de que el residente León Tulio enrique es merecedor de la renovación del permiso de supervisión especial que le fuere otorgado, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 49 y 50 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario, acuerda conforme lo solicitado, y en consecuencia, SE RENOVA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL por el lapso de seis (06) meses mas, contados a partir del día 30-05-2012, debiendo el penado continuar cumpliendo con las obligaciones impuestas por el Tribunal al momento de otorgársele el permiso de supervisión especial y las que le imponga la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, advirtiéndosele que en caso de incumplimiento le será revocado el presente permiso. Remítase copia certificada del presente auto a la Directora y a la Delegada de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ”, ubicado en Mérida, Estado Mérida. Notifíquese al Ministerio Público y la defensa e impóngase al penado de la presente decisión. ASI SE DECIDE.-
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA

AB