REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000577
ASUNTO : LP11-P-2008-000577
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado por la Abg. REYCAR FLOREZ, Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita orden de aprehensión en contra del penado ABRAHAN ACOSTA SILVA, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 10-05-2012, este Tribunal de conformidad con los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 2, 7, 61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal, OTORGO la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ABRAHAN ACOSTA SILVA, de nacionalidad venezolana (adquirida), de 41 años de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 15 de diciembre del año 1966, grado de instrucción 7° año de Bachillerato, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.902.402, de oficio Comerciante (vende mercancía seca a domicilio), hijo de Nicolás Acosta y de Teresa Silva, residenciado en el Barrio 5 de Julio, casa N° 3-38, calle Principal, El Vigía Estado Mérida, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olaso” ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones: 1) No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno, por cuanto se le revocará el beneficio acordado. 2) Evitar relaciones con amigos involucrados en actividades delictivas. 3) Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 4) Mantener buena conducta, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba. 6) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro Penitenciario Región Los Andes, Estado Mérida, siendo impuesto de esta decisión en fecha 11-05-2012, oportunidad en la cual se libro boleta de prelibertad.
Ahora bien, visto que el penado no se ha presentado en el Centro de Pernocta “José María Olaso” ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, desconociendo el Tribunal las razones por las cuales hizo caso omiso a la orden del Tribunal, lo cual se evidencia del oficio remitido vía fax por la Directora del Centro de Pernocta José María Olaso y constatado vía telefónica tanto por el Ministerio Público como por el Tribunal, circunstancia esta que llevó a este Tribunal a fijar audiencia especial de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 30-05-2012, a los fines de verificar la información aportada y siendo que el penado Abrahan Acosta Silva, no se ha presentado en referido Centro de Pernocta lo cual hace imposible su citación para la comparecencia de la audiencia fijada, es el motivo por el cual hace procedente la solicitud de orden de aprehensión interpuesta por el Ministerio Público, en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en salvaguarda de su derecho a la defensa, en el entendido de ser oído de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado: ABRAHAN ACOSTA SILVA, de nacionalidad venezolana (adquirida), de 41 años de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 15 de diciembre del año 1966, grado de instrucción 7° año de Bachillerato, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.902.402, de oficio Comerciante (vende mercancía seca a domicilio), hijo de Nicolás Acosta y de Teresa Silva, residenciado en el Barrio 5 de Julio, casa N° 3-38, calle Principal, El Vigía Estado Mérida; solo a los fines de oírlo y explique los motivos por los cuales no se ha presentado ante el Centro de Pernocta José María Olaso a cumplir con el beneficio de Destacamento de Trabajo que le fue otorgado por este Tribunal. En consecuencia. Líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad, para que procedan a la localización y aprehensión del mismo, y una vez aprehendido deberán ponerlo inmediatamente a la orden de este Tribunal en el lapso legal correspondiente, no mayor de 48 horas, de conformidad con lo previsto expresamente en el Artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa de esta Decisión. ASI SE DECIDE.-
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
LA JUEZ DE EJECICION N° 01

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG