REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000322
ASUNTO : LP11-P-2012-000322
EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 07-02-2012, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, Extensión el vigía y en la que de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: PEREZ MOLINA JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N°-14.249.182, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en contra del Estado Venezolano y recibido, como ha sido la presente causa por este despacho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, de la revisión hecha a la causa, se observa que en la Sentencia el Ciudadano Juez de Control acuerda el comiso del arma de fuego, retenida en la presente causa signada con las características siguientes: Tipo Revólver, calibre 38, de marca y modelo desconocido, originalmente revestida en sus partes metálicas con pintura de color negro, con empuñadura cubierta por dos tapas elaboradas en material sintético de color ligeramente amarillo, su modalidad de accionamiento es de doble y simple acción, su modalidad de disparo es semi automático, su cañón tiene una longitud de noventa (90) milímetros con un diámetro interno en su recámara de nueve (09) milímetros, cañón el cual presenta rayado helicoidal de ánima rayada con cinco (05) campos y cinco (05) estrías, tiene nuez con capacidad para cinco balas, presentando alveolos con un diámetro de nueve (09) milímetros, dicha arma presenta martillo, disparador, guardamonte, botón liberador del cañón, presenta desperfectos en la caja de accionamiento, descrita suficientemente en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-616, de fecha 20-09-2001, suscrita por el funcionario Detective JOSE ARAQUE BOHORQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida. Expediente Fiscal Nº 14F7-0885-01, Averiguación Nº F-939.152. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita el arma descrita, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley para el Desarme; e igualmente informe sobre lo ordenado, a los fines de remitir las actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG.