REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003112
ASUNTO : LP11-P-2008-003112

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION

Por cuanto el día de hoy dos de mayo del año dos mil doce, me reincorpore a mis funciones como Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por habérseme vencido el disfrute de mis vacaciones y en vista de que por rotación de jueces me correspondió asumir las funciones de Jueza de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, me avoque al conocimiento de la presente causa, en consecuencia procedo a fundamentar la orden de aprehensión decretada por este Tribunal, en la audiencia especial fijada de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 27-02-2012, este Tribunal acordó de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado WILMER JOSÉ ANGULO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.007.637, natural de La Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 08/03/1980, con apoyo familiar domiciliado en el Sector El Amparo, La Calle 01 Los Pinos, Casa S/N°, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, y conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso como condiciones las siguientes: 1) El Deber de pernoctar en Centro de Pernocta “José María Olaso” ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, 2) No cometer, ni involucrarse en la comisión de delito alguno, 3) No relacionarse con personas involucrados en actividades delictivas, 4) Mantenerse laboralmente activo, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba, 5) No portar ningún tipo de arma, 6) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 7) Continuar los estudios, presentando la correspondiente constancia, 8) Mantener buenas relaciones con su núcleo familiar. 8) Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba y cumplir con sus indicaciones, y 9) Cumplir con las normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso” ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.-
SEGUNDO: Que en fecha 19-03-2012, Se recibió oficio N° 0292-12, procedente de la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso” ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, mediante el cual informan a este Tribunal que el penado WILMER JOSE ANGULO, no ha acudido a pernoctar sin causa justificada desde el día domingo 11-03-2012, habiéndose agotado las vías pertinentes para saber donde pudiera encontrarse, resultando infructuosas las mismas, por lo cual lo considera evadido, solicitando al Tribunal la revocatoria de la medida de Trabajo fuera del Establecimiento Penal.
TERCERO: Que en fecha 28-03-2012, este Tribunal de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó audiencia a los fines de oír al penado y a las partes, audiencia esta a la cual no compareció el penado, solicitando el Ministerio Público se revoque el Destacamento de Trabajo acordada al penado y se libre orden de aprehensión, acordando el Tribunal en esa oportunidad librar la orden de aprehensión en contra del penado WILMER JOSE ANGULO.
CUARTO: Que obra a los folios 303 y 304 de la presente causa, oficio N° MER-DPDF-22-2012-0179, suscrito por los Abg. LEONARDO GABRIEL GONZALEZ BENAVIDE y REYCAR FLOREZ, en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en Ejecución de Sentencia, mediante el cual solicitan a este Tribunal la revocatoria del Destacamento de Trabajo otorgada al penado: ANGULO WILMER JOSÉ, venezolano, de 27 años de edad, natural de la Azulita, Estado Mérida, nacida en fecha 08 de marzo de 1980, titular de la cédula de identidad N° 16.007.637, debido a que el mismo no ha cumplido con las condiciones que le impuso el Tribunal.
Lo anterior evidencia el incumpliendo por parte del penado Wilmer José Angulo, de las condiciones impuestas por este Tribunal al acordarle el DESTACAMENTO DE TRABAJO, como consecuencia de estar EVADIDO, siendo imposible ubicarlo en su centro de pernocta para que asista a la audiencia fijada por el Tribunal, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano: WILMER JOSÉ ANGULO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.007.637, natural de La Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 08/03/1980, con apoyo familiar domiciliado en el Sector El Amparo, La Calle 01 Los Pinos, Casa S/N°, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez aprehendido lo hagan comparecer ante este tribunal a los fines de oírlo y poder decidir sobre la revocatoria o no del beneficio Destacamento de Trabajo que le fuere otorgado por este Tribunal. ASI SE DECIDE. Cúmplase y ofíciese lo conducente, dejándose constancia que el Ministerio Público y la defensa quedaron notificados de esta decisión. Igualmente se deja constancia que la Juez se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes presentes las incidencias a que hubiere lugar, para lo cual se publicó en fecha 02/05/2012 Boleta de Notificación Nº 1314
LA JUEZ DE EJECICION N° 01

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA:

ABG.