REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002505
ASUNTO : LP11-P-2011-002505
EJECÚTESE DE SENTENCIA
(DESTRUCCION DE OBJETOS)
Definitivamente firme como ha quedado sentencia absolutoria, dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía de fecha 29-03-2012, inserta a los folios 221 al 233, a favor de la ciudadana: Raquel María Durán de Bayona, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.728.726, natural de Ocaña, Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 02-02-1947, de 65 años de edad, casada, de oficios del hogar, hija de Irene de Durán (f) y de Ignacio Durán (f), residenciada en el Barrio El Bosque, al final de la Avenida 02, Calle Ciega, última vivienda sin número, pintada de color rosado, adyacente al estacionamiento de El Vigía, cerca de la estación de servicio Cañón, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público; y recibido como ha sido por esta Instancia Judicial el presente asunto penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el EJECÚTESE de la sentencia y en consecuencia se ORDENA la destrucción de un arma de fuego, tipo Escopeta, de fabricación casera con empuñadura y culata de madera, de color marrón, cañón largo, calibre 16 mm, signada con las letras RUGER USA y seis (06) cartuchos calibre 16mm descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-00330, de fecha 24-08-2011, suscrito por el agente Luís Alonso Niño Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, exp. K-11-0230-01157 (14F7-0283-11), inserta al folio 34 y su vuelto de la presente causa. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, a los fines de que procedan a la destrucción en sede propia del arma supra señalada. A tal efecto, líbrese el correspondiente oficio al Jefe del mencionado Órgano Investigativo, quedando obligado el Jefe de esa institución a enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y Ofíciese lo conducente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA DE EJECUCION N° 01
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG