REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000374
ASUNTO : LP11-P-2012-000374

RESOLUCION

Visto que en fecha 29-03-2012, el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, declaró firme la sentencia condenatoria por admisión de los hechos dictada en fecha 13-03-2012, mediante la cual condenó al ciudadano: JOSE BRINOLFO RONDON DAVILA, venezolano, natural de Santa Cruz del Zulia, de 45 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.711.116, nacido en fecha 09-12-1966, de ocupación Luchador Social, hijo de Maria de Rondón (v) y José Aniceto Rondón (v), residenciado en la Calle 2, La Cordialidad, manzana 10, Nº de casa 077, Zona Residencial Lucha Bolivariana, Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del El Vigía, Estado Mérida, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL PATRIMONIO PUBLICO y visto igualmente que la Jueza Temporal de Control N° 07, admitió la demanda civil propuesta por el Ministerio Público y no se aperturo el cuaderno separado para continuar con el procedimiento establecido en los artículos 422 al 431 del Código Orgánico Procesal penal, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, se declara incompetente para realizar el procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios a que se contrae el artículo 422 y siguientes del Código Orgánico procesal Penal y en consecuencia, se acuerda devolver la presente causa al Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por ser el Tribunal que conoció y admitió la demanda civil, a los fines de que se aperture el correspondiente cuaderno separado y una vez aperturado el mismo remitir nuevamente las actuaciones a este Tribunal a los fines de la ejecución de la pena corporal por la cual fue condenado el ciudadano JOSE BRINOLFO RONDON DAVILA. Notifíquese a las partes de esta decisión y una vez firme la misma se ordena remitir con oficio la totalidad de la presente causa al Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA DE EJECUCION N° 01


ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA:

ABG