REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001259
ASUNTO : LP11-P-2011-001259
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO
Por cuanto en fecha 30-04-2012, el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, declaró definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, dictada en contra del penado ADELSO BELANDRÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.024.247, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 02-03-1957, de 54 años de edad, hijo de Simón Duran (f) y de Oliva Belandria (v), vigilante, divorciado, residenciado en El Barrio La Inmaculada, calle 13, casa sin numero, adyacente a la Cruz de la Misiones, El Vigía Estado Mérida, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; en la que fue condenado a cumplir la pena de la pena de ocho (08) años de prisión, más las accesoria de ley contenidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICFOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y, recibido como ha sido el presente asunto penal, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado Adelso Belandria, supra identificado, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede hacer el cómputo respectivo, al efecto se observa que el penado Luís Carlos Pineda Muñoz, fue detenido el 18-05-2011 permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (08-05-2012), lo cual evidencia que el mismo ha estado detenido por un tiempo de once (11) meses y veinte (20) días, cumplidos sin redención, tiempo este que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 18-05-2019 al finalizar el día. Así mismo se le hace saber que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1. El Destacamento de Trabajo, una vez cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir una vez cumplida una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el 18-05-2013.
2. El Régimen Abierto, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta, es decir, una pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, siendo el 18-01-2014.
3. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, siendo el 18-09-2016.
4. El Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo el 18-05-2017.
SEGUNDO: Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia Condenatoria de fecha 29-07-2011, que obra a los folios 119 al 128, del auto que la declara firme (folio 230) y del presente Ejecútese, a la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, para que se expida Certificación de Antecedentes actualizados, así como al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, a los fines de formar la correspondiente carpeta carcelaria; igualmente líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada contra el penado de autos, conforme al artículo 16 numeral 1 del Código Penal.-
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, y por cuanto el mismo se encuentra privado de libertad se acuerda imponerlo del presente ejecútese, en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, en la Guardia Penitenciaria que se llevara a efecto el día viernes 11 de mayo de 2012. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 478, 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG