REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000045
ASUNTO : LP11-P-2012-000045
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO
Por cuanto en fecha 25-04-2012, el Tribunal de control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, declaró definitivamente firme la Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos, dictada en contra del penado LUIS CARLOS PINEDA MUÑOZ, venezolano, con cédula de identidad Nº V-25.033.950, soltero, natural de Valledupar Colombia, de 57 años de edad, nacido en fecha 31-10-1954, de profesión u oficio Albañil, analfabeta, hijo de Pedro Pineda (v) y de Maria Reinalda Muñoz (v), residenciado en la Manzana 14B- lote 10, casa sin número, Los Almendros, Cúcuta - Colombia, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; en la que fue condenado a cumplir la pena de la pena de quince (15) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento en armonía con el artículo 163 numeral 11 de la Ley orgánica de Drogas; y SUPLANTACION DE SERIALES; previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, así como las penas accesorias previstas en los artículos 178.1 y 4 de la Ley Orgánica de Drogas consistentes en 1) la pérdida de la nacionalidad de venezolano o venezolana por naturalización, cuando se demuestra su participación directa en la comisión de uno de los delitos contemplados en los artículos 149, 150, 151 y 152 de esta Ley… y 4) La confiscación de los bienes muebles e inmuebles que se empelaren en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, así como los efectos, productos o beneficios que provengan de los mismos…” y la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal como es: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y recibido como ha sido el presente asunto penal, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado LUIS CARLOS PINEDA MUÑOZ, supra identificado, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede hacer el cómputo respectivo, al efecto se observa que el penado Luís Carlos Pineda Muñoz, fue detenido el 08-01-2012, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (08-05-2012), lo cual evidencia que el mismo ha estado detenido por un tiempo de cuatro (04) meses cumplidos sin redención, tiempo este que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de quince (15) años y ocho (8) meses de prisión, le falta por cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 08-05-2027 al finalizar el día. Así mismo se le hace saber que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1. El Destacamento de Trabajo, una vez cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir una vez cumplida una pena de TRES (03) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, siendo el 08-12-2015.
2. El Régimen Abierto, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta, es decir, una pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, siendo el 28-03-2017.
3. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, siendo el 18-06-2022.
4. El Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir, ONCE (11) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, siendo el 08-10-2023.
SEGUNDO: Por cuanto se acordó la confiscación definitiva del vehículo clase Camioneta; Marca: JEPP; Modelo: 1967; Color GRIS; Placas N° A22AP6F; Tipo: PICK UP); Serial de Carrocería 2406Z200017VZ; Serial de Motor: 6 CILINDROS, descrito en la Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-262-EV-008-12, que riela al folio 48 y su vuelto de la presente causa, se ordena ponerlo a la orden y disposición de la Oficina Nacional Antidrogas y para lo cual se acuerda librar el oficio correspondiente.
TERCERO: En vista de que al penado Luis Carlos Pineda Muñoz, se le impuso la pena accesoria contenida en el artículo 178 numeral 1 de la Ley Orgánica de Drogas, referida a la pérdida de la nacionalidad de venezolano o venezolana por naturalización, cuando se demuestre su participación directa en la comisión de uno de los delitos contemplados en los artículos 149, 150, 151 y 152 de esta Ley, se ordena oficiar al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a los fines subsiguientes.
CUARTO: Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos de fecha 02-04-2012, que obra a los folios 128 al 142 y del presente Ejecútese, a la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, para que se expida Certificación de Antecedentes actualizados, así como al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, a los fines de formar la correspondiente carpeta carcelaria; igualmente líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada contra el penado de autos, conforme al artículo 16 numeral 1 del Código Penal.-
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, y por cuanto el mismo se encuentra privado de libertad se acuerda imponerlo del presente ejecútese, en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, en la Guardia Penitenciaria que se llevara a efecto el día viernes 11 de mayo de 2012.- la presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 478, 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG.