REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2004-000269

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto que mediante decisión de fecha 13/05/2011, se efectuó el respectivo cómputo en relación a la pena impuesta al penado CARLOS JESÚS LEAL PALACIOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 10.918.245, natural de la Cañada, Distrito Urdaneta, Estado Zulia, nacido en fecha 28-02-1970, de 35 años de edad, soltero, pescador, hijo de Euro Jesús Leal Mendoza y Dora Elsy Palacios, residenciado en la población de Palmarito, Sector El Empujón, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario preseñalado, y sentenciado a cumplir la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRESIDIO, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2°, del Código Penal en perjuicio del hoy occiso CARLOS GABRIEL SEMPRUM VILLA; y siendo que en el precitado cómputo se ha incurrido en error involuntario al momento del cálculo, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA REFORMAR el referido cómputo y elaborarlo de manera actualizada para verificar el cumplimiento de pena del penado supra señalado, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día de hoy 16/05/2012. Se tiene que el penado CARLOS JESÚS LEAL PALACIOS, fue detenido en fecha 07-11-2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 16-05-2012 (fecha en que se realiza el cómputo), es decir, por un período de de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, de pena cumplida sin redención Ha sido objeto de las siguientes redenciones: 1.- En fecha 10.12.2.008, por DOS (02) AÑOS Y DOCE (12) DÍAS; 2.- En fecha 13.04.2.011, por UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, acumulando un total una pena cumplida con redención de ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.023 después de las 12:00 p.m. Se le hace saber al penado que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente: 1. El Régimen Abierto, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta, formula alternativa a la que el penado ya puede optar y para ello deben completarse lo recaudos exigidos a los fines de su otorgamiento.2. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir QUINCE (15) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, siendo el 15/02/2016.Así mismo podrá optar al Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir DIECISIETE (17) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, siendo el 17/02/2017. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión en horas de la próxima Guardia Penitenciaria que se realizará en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sitio de reclusión del penado de autos. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS

LA SECRETARIA