REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000933
CONCESIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de JORGE EDUARDO MÁRQUEZ PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.962.987, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 28-06-1980, de 30 años de edad, concubino, de ocupación u oficio ayudante de albañil, con primer año de educación secundaria, hijo de José Asdrúbal Márquez y de Siria Pérez, domiciliado en el Barrio Sur América, Calle 03 con Avenida 02, Casa Nº 1-75, por la cuadra del local comercial Líder de las Baterías, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; éste Tribunal para decidir OBSERVA: De la revisión de la presente causa se puede observar que efectivamente el penado JORGE EDUARDO MÁRQUEZ PÉREZ, opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, concurriendo lo siguiente: El Tribunal, para otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del referido penado, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que la misma cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, toda vez que: 1.- De acuerdo al Informe Técnico que obra a los folios 153 al 156, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, emiten opinión “FAVORABLE”. Al folio 151 de las actuaciones, la constancia de residencia correspondiente al penado de autos, emitida por la Prefectura Presidente Páez I del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 2.- La pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de seis (06) años en su límite máximo; 3.- El penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba; 4.- Obra inserta al folio 174, Constancia de Trabajo. 5.- No ha sido admitida acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito, máxime cuando consta de sus antecedentes penales, que el mismo solo presenta registro por este Asunto Penal. (Folio 189). Así las cosas, quien decide considera ajustado a derecho aplicar lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. Ante los señalamientos expuestos es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a favor del penado JORGE EDUARDO MÁRQUEZ PÉREZ, supra identificado; por el plazo de DOS (02) AÑOS, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente decisión.SEGUNDO: Se impone al penado JORGE EDUARDO MÁRQUEZ PÉREZ, las siguientes condiciones u obligaciones:1.- No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, deberá participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.2.- Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses.3.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.4.- Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.6.- Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba, cumpliendo cualquiera otra condición que le imponga el mismo.7.- Presentarse por ante Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de la Región Andina, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesta.En consecuencia, notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y a la Defensa, y cítese al Penado quien será impuesto de la presente decisión el día Miércoles 06 de Junio de 2012 a las 10:00 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, sede del Tribunal. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de la Región Andina, con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
LA SECRETARIA