REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002302

CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
REFERIDA A RÉGIMEN ABIERTO


Una vez efectuada revisión a las presentes actuaciones, éste Tribunal para decidir en relación al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, en el asunto seguido al penado EDUARDO ENRIQUE CUENCAS TOVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.046.788, natural de Valera del Estado Trujillo, de 36 años de edad, nacido en fecha 11/10/1971, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Tiburcio Cuencas (V) y de Edilia Rosa Tovila (F), con sexto grado de educación primaria de instrucción, apodado “LALO”, quien manifiesta no haber estado detenido, residenciado en El Pinar, sector Los Pinos, Segunda Calle, Casa S/N, de colores amarillo y blanco, Tucaní del Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de NOLBERTO MÁRQUEZ FERREIRA, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, procede entonces este Tribunal a emitir las consideración que siguen: Que efectuado como ha sido el cómputo actualizado de la pena que cumple el penado DANIEL GEOVANNY OLAYOLA GÓMEZ, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se tiene que el mismo fue detenido en única oportunidad desde el 31/08/2008 al 08/05/2012 (fecha en la cual se elabora cómputo), permaneciendo privado de su libertad sin redención por un tiempo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y SIETE (7) DÍAS. Así se tiene que al sumarle a dicho tiempo las redención realizadas el 7/04/2010 por el lapso de ONCE (11) MESES y ONCE (11) DÍAS, DOCE (12) HORAS y la REDENCIÓN realizada en fecha 5/04/2011, por un tiempo de CINCO (5) MESES, QUINCE (15) DÍAS, QUINCE (15) HORAS, hacen el total de pena cumplida con redención de CINCO (05) AÑOS UN (1) MES y CUATRO (4) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 4 DE ABRIL DEL AÑO 2.022 AL FINALIZAR EL DÍA. Que el penado EDUARDO ENRIQUE CUENCAS TOVILA, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, reuniendo los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto de Trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se encuentra inserto al folio 521 de la causa, Certificación de Antecedentes Penales expedido por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia con sede en Caracas Distrito Capital, donde consta que el penado solo ha sido condenado en el asunto de autos. Así mismo se tiene que a los folios 490 y 491 de la causa se evidencia que el penado de autos, fue clasificado por la Junta de Clasificación y Atención Integral con grado de seguridad “MÍNIMA”. A los folios 991 al 993 consta Informe Evaluativo Psicosocial del penado, procedente de la Junta Clasificadora constituida en el Centro Penitenciario, emiten a favor del penado supra señalado, pronóstico FAVORABLE al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada. Así mismo obra inserta del folio 474 al 476, y la correspondiente ratificación en audiencia por ante este tribunal de fecha 19 de Marzo de 2012, inserta al folio 538 y 539 de la causa. De igual manera obra al folio 478 de la causa, Constancia de Residencia, suscrita por los miembros del Consejo Comunal El Solito, Parroquia Carmen Herrera del Estado Zulia, donde dejan constancia que el penado reside en dicho sector. El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así mismo el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Cursivas del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario. Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO al penado EDUARDO ENRIQUE CUENCAS TOVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.046.788, natural de Valera del Estado Trujillo, de 36 años de edad, nacido en fecha 11/10/1971, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Tiburcio Cuencas (V) y de Edilia Rosa Tovila (F), con sexto grado de educación primaria de instrucción, apodado “LALO”, quien manifiesta no haber estado detenido, residenciado en El Pinar, sector Los Pinos, Segunda Calle, Casa S/N, de colores amarillo y blanco, Tucaní del Estado Mérida, a quien se le impone conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones siguientes: 1) El Deber de pernoctar en el del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “DR. MANUEL MATOS ROMERO”, ubicado en Bella Vista Calle 87, Av. 7, Nº 07A-29, Quinta Boston, Estado Zulia 2) No cometer, ni involucrarse en la comisión de delito alguno, 3) No relacionarse con personas involucrados en actividades delictivas, 4) Mantenerse laboralmente activo, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba, 5) No portar ningún tipo de arma, 6) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 7) Mantener buenas relaciones con su núcleo familiar. 8) Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba y cumplir con sus indicaciones, y 9) Cumplir con las normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”. Se informa al penado EDUARDO ENRIQUE CUENCAS TOVILA, que tiene derecho a solicitar posteriormente la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al tener cumplida las dos terceras (2/3) partes de la pena que cumple, es decir al cumplir DIEZ (10) AÑOS, siendo el 4 DE ABRIL DEL AÑO 2.017 A LAS 12 DEL MEDIODÍA.
SEGUNDO: Se ordena la prelibertad del penado, quien se comprometerá mediante acta a cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de prelibertad.- TERCERO: ACUERDA remitir mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Director Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; igualmente al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, ubicado en Bella Vista Calle 87, Av. 7, Nº 07A-29, Quinta Boston, Estado Zulia; a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado por parte de un Delegado de Prueba asignado a dicho Centro.- CUARTO: Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado quien será impuesto de la presente decisión en horas de la próxima Guardia Penitenciaria la sede del Centro Penitenciario de la Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
LA SECRETARIA