REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
Mérida dieciocho (18) de mayo de 2012
202º y 153º
CAUSA Nº. C1- 3869/12
FUNDAMENTOS DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN
VISTO. Siendo la una de la tarde (1:00 p.m) del día de ayer (17-05-2012), se comunica la fiscal del Ministerio Público Dra SANDRA MACHIARULLO con la juez encargada del tribunal, solicitando la autorización para la aprehensión del investigado requerida por urgencia y necesidad“. Por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE FRUSTRADO...” Previos elementos de convicción narrados en los que sustenta la solicitud, la jueza autorizo la aprehensión del adolescente, debiendo garantizar los funcionarios policiales actuantes la integridad de los investigados.
Cursa al vuelto del folio (117) sello de alguacilazgo DE FECHA 17-05-2012, HORA 8:28 P.M. CONSTANTE DE (50) FOLIOS la solicitud DE RATIFICACIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del adolescente investigado y una vez aprehendido y puesto a la orden del tribunal se realice audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a analizar los siguientes argumentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal:
El joven omitida. a quien se le sigue una investigación por el presunto delito de HOMICIDIO SIMPLE FRUSTRADO, PREVISTO EN EL ARTICULO 405 y 84.3 DEL Código Penal.
La fiscal del Ministerio Público manifiesta que existen suficientes elementos para determinar que el mencionado ciudadano es autor del hecho punible. Presenta como fundamento de su petición denuncia de fecha 18-04-2012 por el ciudadano Prieto Monsalve Jhonatan Jesus, actas de investigaciones policial de fecha 18-05-2012 cursante en autos, Inspecciones técnicas No. 1279 de fecha 18-04-2012 realizada en el lugar donde presuntamente ocurre el hecho punible, reconocimiento legal realizado por Romeo Montoya Gonzales, realizado a a una bala calibre 0.38mm SPL, marca cavim y prenda de vestir de las denominadas chaquetas, entrevista de fecha 16-05-2012 realizada a la ciudadana Ilvimar Guillen, quien señala que observa que se acercan “ tres tipos en dos motos y uno de ellos tenia un arma en la mano con la que hizo unos tiros donde estaba Jhonattan y se fueron de una vez, entonces escuche cunado Jhonattan grita que le dieron un tiro…” concatenado con la entrevista realizada de fecha 16 de mayo de 2012 realizada a Ricardo Velazquez quien señala “… veo cuando se acercan tres tipos en dos motos y uno de ellos tenia un arma en la mano con la que hizo unos tiros hacia donde estaba Jhonattan y se fueron de una vez…” adminiculada con la orden de allanamiento de fecha 17-04-2012 realizada en la vivienda del adolescente adminiculada con la entrevista realizada a Fidel Rondon y José Rondon testigos del allanamiento adminiculada con acta policial suscrita por William Marquez adminiculado con el reconocimiento medico legal No. 1100 de fecha 23-04-2012 suscrito por Arcadio Payares
Cursa a los folios (40) oficio No. 4859, de fecha 17-05-2012 que el adolescente se encuentra recluido en el INAM, quien fue detenido según acta de investigación penal ( folio 32) quien es detenido en fecha 17-05-2012 aproximadamente a la 1:10 a 1:15 de la tarde.
Este tribunal considera que existen elementos de convicción para ordenar la aprehensión del adolescente ya que pretenden sustraerse del proceso; es decir, existe riesgo razonable de fuga, por la grave de los delitos por los que se investiga. Segundo: En un proceso penal las medidas cautelares tienen como fin asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso y garantiza el equilibrio en la tramitación del proceso. Sin embargo la protección de los derechos a la libertad y la presunción de inocencia no puede significar el total abandono de las medidas cautelares que tienen como fin garantizar los objetivos del proceso, es decir su desarrollo y seguridad en el cumplimiento de sus resultados. Siendo esto conteste con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo fin del proceso es establecer la verdad de los hechos para una justa aplicación de la justicia, cuya misión corresponde a los Jueces que dirigen el proceso penal y quienes deben garantizar el cumplimiento de los objetivos, en cualquier estado y grado de la causa. A tal efecto, surge el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 13 de Diciembre del 2001, expediente Nº. AA50-T-2001, la cual es de carácter vínculante para los Jueces de la República, por ende es criterio de esta Sala: “... que el Juez que conoce de la causa, debe igualmente hacer uso de los poderes necesarios para dictar aquellas medidas cautelares que resulten necesarias cuando se llenen los presupuestos fácticos que las originen, a sea por vez primera en el estado de la causa que se encuentre bajo su rectoría...”.
DISPOSITIVA
De conformidad con los artículo 250, 251, ordinales 2, 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27-11-2001, ponente Dr.Iván Rincón Urdaneta, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la sección Penal de Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: AUTORIZA LA APREHENSIÓN del adolescente ya identificado, en virtud de los razonamientos antes señalados. B) Se acuerda fijar audiencia para el día 16 de noviembre de 2011 a las 9:30 a.m.; debido a que el adolescente se encuentran detenidos en el INAM del Estado Mérida, con el fin de garantizar los artículos 44, 49.1 de la Constitución en concordancia con los artículos 80, 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de traslado y oficio a la Comandancia de la Policía. Ofíciese al Coordinador de la defensa Pública a los fines de que comparezca un defensor público a la audiencia pautada. Notifíquese a la victima Ofíciese. Notifíquese a la fiscalía del Ministerio Público. Diarícese y regístrese. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01.
MIRNA EGLE MARQUINA.
LA SECRETARIA.
ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Sría.,