REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, ocho (08) de mayo de dos mil doce

Causa: C1- 3849-12
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y art.318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal).
VISTO. De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal que no es necesario la realización del debate por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.
Cursa a los folios (34 y 35 y sus vtos) escrito suscrito por la fiscal, adscrita a la Fiscalía Décima Segunda de Mérida, donde solicita “…se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la misma, de conformidad con el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y artículo 108 del Código penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que si bien es cierto que el adolescente aparecen como investigada en la presente causa, por el delito de ABUSO SEXUAL establecidas en el Código Penal, sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
omitida
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la investigación por denuncia (folio 01 AL 03) de la madre de la victima de fecha 17-02-2008, quien señalo: “… vengo a denunciar que mi hija (sic) salio el día de ayer de mi casa desde las 9:30 p.m. de la mañana a fin de realizar un trabajo social un trabajo social de colegio donde estudia, luego llamo a su hermano diciéndole que la llamara rápido que se le estaba descargando el teléfono, mi sobrino la llamo y esta le dijo que Ángela estaba con ella y que el ciudadano Antonio José García Landaeta, la tenia encerrada en el cuarto, pero que no sabia donde estaban, notándola muy nerviosa, cortándose la comunicación, posteriormente se le hicieron varios llamados y se le enviaron mensajes y no responde…”

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Consta en autos reconocimiento medico legal realizado por la Dra. Cleny Hernández (folio 20), quien señala en sus conclusiones “Desfloración antigua. Para el momento del presente examen físico no se evidencia lesiones superficiales ni secuelas de lesiones recientes…” Cursa al folio experticia Seminal donde (folio 28) no se aprecian material de naturaleza seminal en el hisopado anal y en el hisopado vaginal se aprecio material de naturaleza seminal. Cursa al folio (22) entrevista realiza al investigado donde señala que sostuvo relaciones sexuales con la adolescente y que antes ya habían tenido pues es su novia y tienen siete meses en su relación concatenado con entrevista realizada a la victima donde señala que sostuvo relaciones con el adolescente de manera voluntaria y que es su novio desde hace un año.; de lo narrado que la actuación del investigado no constituye una acción típica, porque hay voluntariedad en la acción. Siendo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no es típico.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada, en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento Procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.

DISPOSITIVO

Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por el delito DE ABUSO SEXUAL, porque el hecho objeto del proceso no constituye delito de conformidad con el artículo 260 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente antes identificado; ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la FISCALIA DEL Ministerio Público, VICTIMA, adolescente. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.

JUEZA DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

YOBEIRA UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria