REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 14 DE MAYO DE 2012.

202º y 153º
CAUSA Nº E1-1361-12

ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDAS: PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de marzo de 2012, inserta a los folios 74 y siguientes de las presentes actuaciones, mediante la cual se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de privación de libertad; este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÓN DEL FALLO, en los términos siguientes:
La Jueza de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes, impuso como sanción definitiva la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 literal “ f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el término de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, medida que será cumplida en la Entidad de Atención Varones Ejecución Mérida y que culmina el día 14 DE AGOSTO DE 2013, A LAS 10:40 a.m, toda vez que el sancionado fue aprehendido el día 14 de febrero de 2012,a las 10:40 a.m.
ELABORACIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL
Por cuanto el artículo 640 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impone a los Centros de internamiento la obligación de llevar un expediente personal de cada adolescente, en el que, además de los datos señalados en el registro, se consignen los datos de la sentencia que imponga la medida y los relacionados con la ejecución de la misma, los informes médicos, las actuaciones judiciales y disciplinarias, así como también, de conformidad con el artículo 633 de la misma Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda medida privativa de la libertad para ser ejecutada debe realizársele al adolescente respectivo un plan individual, a más tardar un mes después del ingreso del adolescente, se ordena la apertura del expediente en la entidad de atención y la elaboración del plan individual. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por mérito en lo expuesto, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA CONTRA EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos.

Se acuerda imponer al sentenciado del contenido del presente auto, en la visita que se realice a la Entidad de Atención Sancionados Mérida Varones, lugar donde se encuentra privado de libertad.
Revisión de la medida 31 de octubre de 2012.
Líbrese boleta de notificación a la defensa. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese oficio al Jefe de la Entidad de Atención, remitiéndole copia de la sentencia condenatoria y del presente auto. CÚMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,


ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA


ABOG. ALIX CONTRERAS

En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libraron oficios Nº___________________y

Boletas de notificación Nº _________ _______