REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 21 DE MAYO DE 2012.
202º y 153º
CAUSA Nº: E1-1291-11
ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA PERMANENCIA DEL SENTENCIADO EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN SANCIONADOS VARONES MÉRIDA.
ADOLESCENTE: IO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDAS: PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Por cuanto el joven IO, cuenta con 18 años de edad, estando privado de libertad, en la Entidad de Atención Sancionados Varones Mérida, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional, ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en aplicación de lo establecido en el artículo 641 eiusdem, considera que el sentenciado puede continuar cumpliendo la medida de privación de libertad en la entidad donde actualmente se encuentra recluido, tomando en consideración, las condiciones personales del autor y el informe de recomendación, expresado por los miembros de equipo multidisciplinario del centro de varones sancionados, inserto a los folios 331 y siguientes, recibido en fecha 08 de mayo de 2012, ya que califica dentro de los supuestos de la norma del artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que los adolescentes que cumplan dieciocho años durante el internamiento, deberán trasladarse a un Centro de reclusión para adultos, salvo que el Juez decida que el joven permanezca en la Entidad de Atención para adolescentes, siempre tomando en consideración el delito, las circunstancias del hecho y del autor y las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento.
El caso que nos ocupa, encuadra dentro de los supuestos de excepción, pues el informe de la Entidad de Atención, indica que el adolescente (…) Es colaborador, tranquilo, participa en forma activa en todas las actividades que se llevan a cabo, acata normas y maneja de manera adecuada el control de impulsos, es responsable de si mismo, no ha sido sancionado ni ha participado en ningún elemento disruptivo (…)
En este aspecto vale reproducir la opinión de la insigne jurista María Gracia Morais, expuesto en las VII Jornadas de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

En nuestra opinión, la única causal que justificaría la permanencia de un joven adulto en un Centro para adolescentes sería el haber cumplido tan cabalmente su plan individual y demostrado tan fehacientemente su progresividad, que logre convencer al equipo técnico y al juez, de que el traslado obraría en contra del logro de la finalidad educativa de la sanción, en vías de alcanzarse en el caso concreto. Habría que demostrarse, además, que la permanencia del joven entre los adolescentes, lejos de ser una amenaza para estos constituiría un estimulo y un ejemplo a emular. (2006. Pág. 295).

Es evidente, que las circunstancias y atributos descritos por la jurista, acompañan al sentenciado, por tanto procede su permanencia en la entidad donde se encuentra recluido. Y así se decide

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647. E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta a IO y acuerda que deberá seguir cumpliéndola en la Entidad de Atención. (Varones Sancionados).
Impóngase al joven del contenido del presente auto durante la visita que se realice al centro. Líbrese boleta para el sancionado. Notifíquese al abogado defensor y a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boletas. Ofíciese al Jefe del Centro de Formación Varones Sancionados, remitiéndole copia del auto para que sea agregado a su expediente. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA


ABOG. ALIX CONTRERAS

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nº____________________________ y oficio Nº______________________________



La secretaria.